ATS, 22 de Enero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:293A
Número de Recurso588/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "Grupo Empresarial El Monte, S.A.U." presentó escrito el 20 de febrero de 2012 mediante el que interponía recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª en el rollo de apelación n.º 394/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1555/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 13 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  3. - La procuradora D.ª Leticia Calderón Galán, en nombre y representación de D. Guillermo , presentó escrito el 28 de febrero de 2012 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "Oldnew Investment, S.L." presentó escrito el 9 de marzo de 2012 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Plácido presentó escrito el 27 de marzo de 2012 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Gema Sainz de la Torre, en nombre y representación de "Grupo Empresarial El Monte, S.A.U." presentó escrito el 2 de abril de 2012 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "Grupo Empresarial El Monte, S.A.U." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas, para que en el plazo de veinte días formalicen sus respectivas oposiciones por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "Grupo Empresarial El Monte, S.A.U." contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª en el rollo de apelación n.º 394/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1555/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 13 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR