ATS, 22 de Enero de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:287A
Número de Recurso1689/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "TAPICERÍAS GANCEDO, S.A." presentó el día 31 de mayo de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 745/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 941/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de los de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 5 de junio de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 11 de junio de 2012.

  3. - La procuradora Dª. Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 , Madrid, presentó escrito ante esta Sala el día 2 de abril de 2012, personándose en concepto de recurrido, al tiempo que el procurador D. Federico Ortiz-Cañavete Levenfeld, en nombre y representación de "TAPICERÍAS GANCEDO, S.A.", presentó escrito el día 28 de junio de 2012, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "TAPICERÍAS GANCEDO, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de "TAPICERÍAS GANCEDO, S.A.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "TAPICERÍAS GANCEDO, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 745/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 941/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de los de Madrid.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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