STSJ La Rioja 409/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha28 Diciembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00409/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0002413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000403 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000689 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: ALTADIS, S.A. ALTADIS, S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Santiaga

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 409-2012

Rec. 403/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a veintiocho de Diciembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 403/12 interpuesto por ALTADIS, S.A. asistido por el Letrado D.

Fernando Beltrán Aparicio contra la sentencia nº 374/12 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha

17 DE JULIO DE 2012 y siendo recurrida Dª Santiaga asistido por el Letrado D. Carmelo Arrese García, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Santiaga se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra ALTADIS, S.A. en reclamación de CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 17 DE JULIO DE 2012, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Santiaga presta servicios por cuenta ajena para la empresa Altadis, S.A., que se dedica a la elaboración de tabaco, desde el día 17 de enero de 1996, con la categoría profesional de especialista operativo, y un salario diario bruto de 54,84 Euros, incluidas pagas extraordinarias.

La actividad laboral de la citada la han prestado en el centro de trabajo Fábrica de Logroño, ubicada en el Polígono Industrial El Sequero de Agoncillo.

Mencionada actora tiene contrato laboral fijo indefinido, y se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor desde el 7 de febrero de 2011.

SEGUNDO

El 10 de diciembre de 2010 la Dirección de la empresa Altadis, S.A., y el Comité de Empresa suscriben acuerdo que reseña en lo que al presente procedimiento interesa:

"

  1. A partir del 1 de enero de 2011 el cuadro horario de aplicación en la fábrica para todos los trabajadores encuadrados en el régimen de trabajo a turnos, a publicar junto al Calendario Laboral anual será el siguiente: ...

    Como se detalla en el punto B, para el personal que tenga la consideración de trabajador indefinido de la fábrica a fecha 26 de noviembre, a efectos de cómputo, la duración de la jornada diaria se incrementará en 30 minutos. Esto es el resultado de incluir el tiempo efectivo de trabajo de los márgenes de entrada de 15 minutos y los márgenes de salida de 10 minutos. Asimismo se acuerda incrementar este tiempo en 5 minutos únicamente a efectos de cómputo en concepto de solape en el tiempo del trabajador. Consecuencia de esto y realizando la acumulación horaria de los tiempos de entrada, salida y solape, cada año se desprogramarán 110 horas de todo eses personal, esto es, el personal que tenga la consideración de trabajador indefinido de la fábrica a fecha 26 de noviembre, entendiendo por desprogramación los días de ausencia al trabajo resultantes, del exceso de horas generado por el acuerdo, que se disfrutarán como días de descanso en el calendario laboral. Esto equivales a realizar una jornada anual de 1512 horas de tiempo efectivo en máquina.

  2. Se acuerda en base a la modificación sustancial solicitada, y a los trabajadores afectados por la misma lo siguiente:

    1. Aquellos trabajadores que a fecha 26 de noviembre de 2010 tengan la consideración de trabajador indefinido de la fábrica y trabajen encuadrados en la actualidad en régimen de trabajo a turnos, ya sea el principal, es es, el sistema rotatorio implantado de mañana, tarde y noche, o el caso alternativo de dos turnos empleado en el Primario, y otros casos, en los que únicamente se trabaja en el turno fijo, a todos ellos, se le computará como tiempo total de trabajo 8:30 horas al día, garantizándose en todo caso la presencia efectiva en máquina en los horarios enunciados en el punto A de 8 y 5 horas respectivamente de todo ese personal.

    2. En la distribución del calendario laboral, se fijarán de común acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Fábrica, los criterios que permitan la distribución de la jornada para que ésta no exceda de las 1622 horas anuales acorde a las condiciones reflejadas en el punto A, de tiempo efectivo de trabajo incluyendo tiempo de máquina y márgenes.

    3. Como consecuencia de la desprogramación (entendiendo por desprogramación los días de ausencia al trabajo resultantes del exceso de horas generado pro el acuerdo, que se disfrutarán como días de descanso en el calendario laboral) de horas/jornadas laborales que habrá de realizarse, por aplicación de los puntos 1 y 2, de este apartado B, las reseñadas ausencias podrían conllevar una menor percepción salarial por la reduccióni de diferentes conceptos salariales y variables, por lo que se acuerda abonar a cada trabajador como complemento de garantías personales (ad personam), que a fecha 26 de noviembre de 2010 tengan la consideración de trabajador indefinido de la Fábrica, las siguientes cantidades: a) 500 # al personal encuadrado en la rotación a tres turnos. B) 400 # al personal encuadrado en la rotación a dos turnos o fijo en turno de mañana.

    Dicho importe se abonará en la nómina de enero de 2011 y mismo mes de años sucesivos y se revalorizarán conforme a lo que se pacte cada años en los diferentes convenios colectivos.

    C)..."

TERCERO

La empresa ha reconocido a la actora la desprogramación respecto a su jornada de trabajo anual de 55 horas de trabajo como días de descanso y se les abonó la cantidad de 400,00 Euros pactados en el acuerdo citado.

CUARTO

Instada conciliación previa, la misma ha tenido lugar el día 14 de septiembre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Santiaga contra Altadis, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora al disfrute de 110 horas anuales desprogramadas, en compensación de los márgenes de entrada y salida y solape, mientras se mantenga su situación de jornada...

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