STSJ Galicia 5787/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5787/2012
Fecha28 Noviembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 161/10 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000161 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JOSE LISTE LOPEZ, en nombre y representación de Adelaida, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000242 /2010, seguidos a instancia de Adelaida frente a XUNTA DE GALICIA,en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Dª- Adelaida presta servicios para la Xunta de Galicia, siendo centro directivo el IMELGA, desde el día 1.07.06, ocupando la categoría profesional de Trabajadora Social ( Grupo II, categoría 17), en centro de trabajo sito en Ferrol.

SEGUNDO

Para igual categoría profesional (trabajadora

social) y mismas funciones que las realizadas por la actora, mismo centro directivo el IMELGA, a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo correspondientes a las subdirecciones de Lugo, Orense y Vigo, se asignan pluses de singularidad del puesto, concretamente de penosidad y peligrosidad. Reclama la actora la cantidad correspondiente a los mismos y el derecho a su percepción.

Desde el día 2.02.09 la actora ya cobra dichos complementos reclamados al haber sido incluidos los mismos en la Relación de Puestos de Trabajo, en adelante RPT.

TERCERO

La actora interpuso reclamación previa en fecha 4.12.08 resuelta por medio de resolución notificada a la actora el día 14.01.09, siendo la misma inadmitida.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda sobre CANTIDAD interpuesta a instancia 1 de D/1) Adelaida, representada por el Letrado/a D/D Vales Rana sustituido en el acto de la vista por Mª José Liste Gómez y de otra como demandada la Xunta de Galicia, representada por el Letrado/a D/D1 Pilar Nieto y el Ministerio Fiscal, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia desestima la demanda y absuelve a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación de los hechos probados, pretende la parte que se ha producido la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 26.2 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, argumentando, en síntesis, que se produce un trato desigual entre trabajadores del mismo centro de trabajo, que no tiene justificación razonable.

Debe partirse del relato fáctico de la resolución recurrida en su total integridad, teniéndolo por reproducido y la Sala, para la decisión del litigio, ha de dejar constancia de los siguientes extremos: a) que la acción ejercitada tenía inicialmente como finalidad el reconocimiento del derecho a percibir determinadas cantidades, en concepto de plus de penosidad y peligrosidad, en el periodo comprendido entre el 1-7-2006 y noviembre de 2008, y, subsidiariamente, que se declarara el derecho de la actora a que por la demandada se inicie procedimiento de determinación de complemento de singularidad de puesto; b) al reconocerse por la demandada, la actora desde el 2 de febrero de 2009 ya cobra dichos complementos al haber sido incluídos los mismos en la relación de puestos de trabajo; c) Que la normativa aplicable viene constituida por el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia de 1 de enero del 2002, concretamente los artículos 6 y 26 que determinan: "Artículo 6º. Relación de puestos de trabajo: Son puestos de trabajo reservados al personal laboral los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En los anexos II y II bis del convenio figuran las categorías del personal laboral que integran cada grupo, así como las categorías análogas o similares que, en su caso, se incluyen en cada nueva categoría. Para la elaboración y publicidad de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y demás normas concordantes". Artículo 26º. 3 Complementos salariales: "Complemento de singularidad del puesto: es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo de acuerdo con los siguientes conceptos: 1. Especial dedicación: le corresponde al personal que, por las...

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