STSJ Galicia 6051/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6051/2012
Fecha14 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1702/2010 GA

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS

Recurrido/s: Candida

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA DEMANDA 20/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1702/2010, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de la CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 20/2009, seguidos a instancia de Dª Candida frente a la CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Doña Candida DNI Nº NUM000, viene prestando servicios para la Consellería de Presidencia, Administracions Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, como personal laboral fijo y categoría profesional de limpiadora (Grupo V) en el IES Xunqueira II de Pontevedra./ SEGUNDO.- En fecha 3 de Junio de 2008, la actora presentó solicitud de adscripción temporal por razón de salud aportando diversos informes médicos para acreditar sus dolencias./ TERCERO.- La demandante en la fecha de la solicitud presentaba las siguientes dolencias: Cervicoartrosis C4-C5, C5-C6 y C6-C7, artrosis primaria idiopática, sacralización incompleta de L5 por megaapófisis transversa derecha de L5, con neoartrosis transverso-sacra, entesitis calcánea bilateral./ CUARTO.- En Septiembre de 2006 se practicó a la demandante reconocimiento médico por especialista en medicina del trabajo a fin de elaborar certificado de aptitud médico-laboral, y fue declarada "apta con restricciones"./ QUINTO.- En fecha 10 de Noviembre de 2008 la Dirección Xeral de Función Pública resolvió denegar la adscripción temporal por causas de salud solicitada por Doña Candida ./ SEXTO.- La demandante interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, reclamación previa que fue desestimada en fecha 22 de Diciembre de 2008."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Candida contra XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA) debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ocupar un puesto de trabajo vacante compatible con su estado de salud, en la Provincia de Pontevedra, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a adjudicar a la actora un nuevo puesto de trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la demandante a ocupar un puesto de trabajo vacante compatible con su estado de salud, en la Provincia de Pontevedra, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a adjudicar a la actora un nuevo puesto de trabajo.

Frente a ella la Xunta de Galicia demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del art.

7.4.b) del IV Convenio Colectivo y entiende que no cabe la adscripción temporal por motivos de salud como algo forzoso o preceptivo para la Administración en todos los supuestos, sino valorando las circunstancias concurrentes en cada caso individualizado. Y para ello se exigen dos requisitos: Ratificación del informe médico del facultativo del Sistema Nacional de Salud por el médico de empresa de la Xunta de Galicia, e Informe favorable de la Comisión Paritaria. Y en el caso de autos el informe médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1340/2014, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 Febrero 2014
    ...a señalar que la parte actora incluye pluses que no deben ser incluidos sin más especificación. En el mismo sentido la STSJ de Galicia de 14 de diciembre de 2012 (Recursos nº 2451/10 ) y otra de la misma fecha (Recurso nº 2452/10) .". Doctrina confirmada también por otra STS de 18-12-12 Fin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR