STSJ Comunidad Valenciana 2734/2012, 8 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2734/2012 |
Fecha | 08 Noviembre 2012 |
1 R.C.sent.nº 851/12
RECURSO SUPLICACION - 000851/2012
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL
En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.734 de 2.012
En el RECURSO SUPLICACION - 000851/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2.011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 001460/2009, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Ovidio Y TRECE MÁS, representados por el letrado Antonio Gomez, contra GATELME SL y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Ovidio Y TRECE MÁS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ovidio, D. Adrian, D. Darío, D. Gustavo, D. Moises, D. Víctor, D. Marco Antonio, D. Ceferino, D. Fructuoso, D. Marcelino, D. Sixto, D. Pedro Francisco, D. Casiano y D. Francisco frente a GATELME, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad que a continuación se indica para cada uno de ellos y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración, absolviéndoles del resto de las pretensiones deducidas en su contra.
D. Ovidio : 1.975,49 euros
D. Adrian : 1.918,22 euros
D. Darío : 1.863,62 euros
D. Gustavo : 1.753,83 euros
D. Moises : 1.670,45 euros
D. Víctor : euros 1.717,39
D. Marco Antonio : euros 1.751,75
D. Ceferino : 1.894,55 euros
D. Fructuoso : 1.918,22 euros D. Marcelino : 1.951,21 euros
D. Sixto : 1.863,62 euros
D. Pedro Francisco : 1.947,57 euros
D. Casiano : 1.951,21 euros
D. Francisco : 1.951,21 euros
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los actores prestaron servicios para la empresa demandada, con las antigüedades, categorías y salarios que a continuación se indican; siendo de aplicación el Convenio Provincial de la Siderometalúrgica de Alicante (BOP 27-07-06) y el Acuerdo de Revisión salarial para 2.008 (BOP 24-01-08). Ovidio, desde el 03 de mayo de 2004, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario de 1.298,25 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Adrian, desde el 20 de octubre de 2003, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario de 1.357,51 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Darío, desde el 9 de mayo de 2005, categoría de Oficial de 2ª y salario de 1.298,24 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Gustavo, desde el 20 de febrero de 2002, categoría de oficial de 2ª y salario de 1.354,25 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Moises, desde el 18 de octubre de 1999, categoría de Capataz y salario de 1.297,70 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Víctor, desde el 19 de septiembre de 2000, categoría de Oficial 2ª y salario de 1.357,52 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Marco Antonio, desde el 20 de febrero de 2006, categoría de Oficial 2ª y salario de 1.298,27 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Ceferino, desde el 3 de noviembre de 1999, categoría de Capataz, y un salario de 1.297,72 euros/ mes, incluida la prorrata de pagas extras. Fructuoso, desde el 20 de octubre de 2003, categoría de Oficial de 1ª y un salario de 1.357,51 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Marcelino, desde el seis de julio de 1999, categoría de Oficial de 1ª y salario de 1.357,52 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Sixto, desde 20 de febrero de 2006, categoría de Oficial de 2ª y salario de 1.298,24 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Pedro Francisco, desde el 21 de abril de 1999, categoría de Oficial 1ª y salario de
1.353,61 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Casiano, desde el de noviembre de 2000, categoría de Oficial 2ª y salario de 1.357,52 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Francisco, desde el 10 de mayo de 1999, categoría de Oficial 1ª y salario de 1.357,52 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Habiendo sido despedidos el día 30-11-08, mediante carta de 28 del mismo mes y año, se tramitó procedimiento por despido con el número 128/09 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, y dictada Sentencia y Auto de extinción de la relación laboral de todos ellos, de fecha 10-06-09; no habiendo abonado la empresa no a los trabajadores las cantidades, y por los conceptos siguientes, para cada uno de ellos:
TRABAJADOR
Ovidio
Adrian
Darío
Gustavo
Moises
Víctor
Marco Antonio
Ceferino
Fructuoso
Marcelino
Sixto
Pedro Francisco
Casiano
Francisco
VACACIONES DIAS
18
15
15
10
9
9
12
15
15
15
12
15
15
15
2008
TOTAL#
671,22
588,60
559,35
388,60
336,15
350,73
447,48
560,25
588,60
584,55
559,35
582,60
584,55
585,55
VACACIONES
DIAS
13
13
13
13
13
13 13
13
13
13
13
13
13
13
2009
TOTAL# 484,77
510,12
484,77
505,18
485,55
506,61
484,77
485,55
510,12
506,61
484,77
504,92
506,61
506,61
EXTRA NAV
DIAS
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25 25
08
TOTAL # 819,50 819,50 819,50 860,05 848,75 860,05 819,50 848,75 819,50 860,05 819,50 860,05 860,05 860,05
TOTAL
1.975,49 euros
1.918,22 euros
1.863,62 euros
1.753,83 euros
1.670,45 euros
1.717,39 euros
1.751,75 euros
1.894,55 euros
1.918,22 euros
1.951,21 euros
1.863,62 euros
1.947,57 euros
1.951,21 euros
1.951,21 euros
Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 24-11-09, concluyendo el mismo SIN EFECTO.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Ovidio Y TRECE MÁS . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
1. Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda de cantidad, interpone la parte actora recurso de suplicación. Invocando como único motivo redactado al amparo de la letra
-
del artículo 191 de la antigua Ley de Procedimiento Laboral, aplicable a la presente en virtud de lo dispuesto en la DT2ª de la Ley 36/2011 de 10 de octubre- LRJS -, y proponiendo la revisión de los hechos probados primero y segundo, para hacer constar que las cantidades devengadas y no abonadas a los trabajadores son las que esta parte establece en su escrito de...
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ATS, 5 de Noviembre de 2013
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 8 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 851/12 , interpuesto por D. Romualdo y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Alicante de fecha 22 de julio de......