STSJ Comunidad Valenciana 2671/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2671/2012
Fecha31 Octubre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 2231/12

RECURSO SUPLICACION - 002231/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.671/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002231/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000155/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Clemente asistido por el letrado D. Francisco Cazorla Amoros, contra AYUNTAMIENTO DE ASPE asistido por el letrado D. Jose Maria Orellana Pizarro Ruiz De Elvira, SERVICIOS DEPORTIVOS S.C. asisitido por el letrado D. Carlos Gabriel Pujalte Bevia, A.F.S. CONSULTORIA I GESTIÓ ESPORTIVA, S.L., Angelica (APOD. AFS CONSULT. GEST. ESPORT. SL), ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE A.F.S. CONSULTORIA I GESTIÓ ESPORTIVA S.L.U y Blanca (ADDOR. CONCURSAL DE A.F.S CONSULTORIA ), y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE ASPE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia. DECIDO: Estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Clemente, frente AYUNTAMIENTO DE ASPE,SERVICIOS DEPORTIVOS SC ; A.F.S. CONSULTORIA i GESTIÓ ESPORTIVA SL y Administración Concursal de AFS Consultoria i Gestió Esportiva SL. sobre DESPIDO. Absolver a SERVICIOS DEPORTIVOS SC ; A.F.S. CONSULTORIA i GESTIÓ ESPORTIVA SL y Administración Concursal de AFS Consultoria i Gestió Esportiva SL. de lo peticionado contra ellos. Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando al demandada AYUNTAMIENTO DE ASPE, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice Clemente en la suma de 1668,94,00 euros condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir a las empresas que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. Clemente, con DNI NUM000 prestó servicios para con antigüedad de 19.10.2009 hasta 12.01.2011, con categoría profesional de recepcionista y salario de 889,96 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias, conforme el siguiente desglose. 2. Desde el 19.10.2009 hasta el 27.04.2010 el actor prestó servicios para AFS CONSUTORIA i GESTIÓ ESPORTIVA SL, a la sazón concesionaria del Ayuntamiento de Aspe del servicio de piscina cubierta e instalaciones deportivas de la localidad citada. 3. Desde el 28.04.2010 hasta 18.07.2010 el actor prestó sus servicios directamente para el Ayuntamiento de Aspe al resolverse por incumplimiento el contrato administrativo del servicio público de gestión y mantenimiento de la piscina cubierta e instalaciones deportivas municipales de Aspe suscrito por la mercantil AFS CONSULTORIA i GESTIÓ ESPORTIVA SL; subrogándose el Ayuntamiento en las relaciones laborales de los trabajadores de la mercantil. 4. Desde el 05.07.2010 al 31.12.2010 el actor prestó servicios para la mercantil SERVICIOS DEPORTIVOS SC en el mismo lugar y con los mismos fines, al haber suscrito esta sociedad civil un contrato de concesión administrativa con el Ayuntamiento de Aspe, la misma que había mantenido que otras ya citadas empresas. 5. Desde el 31.12.2010, que finaliza la última concesión mencionada y el Ayuntamiento de Aspe asume directamente la prestación del servicio mencionado, éste se subroga en la posición de empresario respecto del trabajador. 6. El Ayuntamiento de Aspe, en fecha 03.01.2011 contrató a otra persona que realizara las funciones que hasta la fecha venía llevando a cabo el trabajador y el 12.01.2011 un agente de su policía local invitó al actor a que desalojara el lugar que consideraba su puesto de trabajo. 7. A estas relaciones laborales le son de aplicación el II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (BOE

06.09.2006). 8. Se ha llevado a cabo la reclamación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandanda AYUNTAMIENTO DE ASPE, habiendose sido impugnado por la parte demandante y parte demandada: ( SERVICIOS DEPORTIVOS S.C.). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-Se recurre por representación letrada del Ayuntamiento de Aspe la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda, instada en materia de despido, declara improcedente el despido y condena al Ayuntamiento de Aspe a las consecuencias legales, absolviendo a los codemandados. El recurso se articula en tres motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, interesando, en primer lugar, la revisión del hecho probado primero a fin de que donde dice "...salario de 889,98 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias conforme al siguiente desglose" diga, "...salario de 819,92 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, basándose en los folios 17 a 19.

El recurrente se apoya en las últimas nóminas del actor en las que efectivamente consta que el salario bruto abonado ascendía a 819,92# con prorrata, por lo únicamente en estos términos se admite la revisión.

  1. En segundo lugar, se interesa la adición al hecho probado segundo del siguiente párrafo, "A través de un contrato temporal, de 19-10-2009 a 18-1-2010, y la prórroga del mismo que fue hasta el 27-4-2010", basándose en los folios 14 a 16.

    Ya consta en el hecho impugnado que el actor trabajo para la mercantil que se indica "Desde el

    19.10.2009 hasta el 27.04.2010", por lo que la revisión postulada resulta intranscendente.

  2. En tercer lugar, solicita la inclusión en el hecho probado tercero del siguiente párrafo, "la subrogación se realizó de forma voluntaria y de forma temporal hasta la nueva adjudicación de la contrata de servicio", basándose en el folio 19.

    El recurrente se apoya en una resolución administrativa de 3-5-10, y conforme a reiterada doctrina para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia es preciso que la modificación pretendida resulte directamente de los documentos propuestos sin...

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