STSJ Comunidad Valenciana 2799/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2799/2012
Fecha15 Noviembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1297/12

RECURSO SUPLICACION - 001297/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.799/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001297/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 001714/2009, seguidos sobre I.T., a instancia de Teodora asistido por el letrado D. Javier Robles Mons, contra MIDAT CYCLOPS asistido por el letrado Dª Eva Mª Moragas Lopez De Hierro, INSS y TGSS, y en los que es recurrente Teodora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante, DÑA. Teodora, se dio de alta en el RETA con efectos del día 1.5.2008. SEGUNDO.- No habiendo abonado ninguna cuota desde que se dio de alta, la actora causó baja por enfermedad común (diagnóstico: mareos) el día 11.9.2008 y fue dada de alta el día 14.12.2009. TERCERO.-La actora solicitó el pago directo de la prestación por IT a la mutua demandada, MIDAT CYCLOPS, el día

16.10.2008 (documento 2 de la mutua). CUARTO.- La mutua le remitió carta con fecha 20.10.2008 certificada con acuse de recibo en la cual le invitaba al pago de las cuotas pendientes. Dicha carta no fue recogida por la demandante. (Documento 4 de la mutua). QUINTO.- La actora solicitó aplazamiento de pago ante la TGSS en fecha 12.11.2008, respecto de su deuda con la Seguridad Social relativa al periodo mayo a octubre de 2008, que le fue concedido (documento 2 de la actora, que se da por reproducido). SEXTO.- Con fecha 10.7.2009 volvió a reclamar de la mutua el pago de la prestación por IT. La mutua acordó el día 10.9.2009 denegarle la prestación; acuerdo que remitió por carta certificada con acuse de recibo que la actora no recogió (documento 6 de la mutua). SEPTIMO.- No consta abonada cuota alguna desde su alta en el RETA y a fecha 31.1.2011 mantiene una deuda con la Seguridad Social por importe de 9.241,57 euros. (Fax remitido a autos por la TGSS el día 31.1.2011, en el que se hace constar que la actora dejó de pagar las cuotas ya desde el principio del alta en el RETA). OCTAVO.- Para el caso de estimarse al demanda, la base reguladora mensual de la prestación de IT es de 817,20 euros (cuestión no controvertida). TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Teodora, habiendose sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia desestima la demanda al considerar, por un lado, que la actora ha mantenido una actitud absolutamente pasiva frente a los requerimientos de ponerte al día en las cuotas impagadas al RETA, desde el inicio de su alta en dicho régimen, y por otro, que es requisito para tener derecho a la prestación de IT estar al corriente en el pago de las correspondientes. Frente a éste pronunciamiento recurre la solicitante de la prestación a través del recurso de suplicación que articula en tres motivos amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, si bien debió decir de la ley actualmente vigente que es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su artículo 193 .

Pretende, en los dos primeros motivos la revisión de los hechos probados cuarto y séptimo, para sustituir el texto del primero de los mencionados, por otro que señale que la invitación al pago de cuotas por la Mutua no ha sido acreditado, pues aunque se aporta el acuse de una carta a ella se ignora el contenido de dicha carta. Y en cuanto al hecho séptimo para que se estime acreditado que la actora, al momento de solicitar la prestación estaba al corriente en el pago de las citadas cuotas, pues estaba en el período voluntario del aplazamiento solicitado. Esta segunda revisión tiene su soporte documental en el certificado electrónico...

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