STSJ Comunidad Valenciana 2767/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2012:6776
Número de Recurso848/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2767/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm.0848/2012

RECURSO SUPLICACION - 000848/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2767/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000848/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-10-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000642/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de Avelino, asistido por el Letrado D. Antonio Guillen Rex contra VANNATEL COMUNICACIONES, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Eloy y Edurne, y en los que es recurrente VANNATEL COMUNICACIONES, S.L., Eloy y Edurne, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Avelino contra VANNATEL COMUNICACIONES, S.L., Edurne, y D. Eloy, debo condenar y condeno solidariamente a las mismas a que abonen al demandante la cantidad de 3.166,71#, más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengo de los distintos conceptos a la de la presente sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Circunstancias de las demandadas. La mercantil Vannatel Comunicaciones, S.L., se constituyó mediante escritura notarial de fecha 29-7-09, con capital social de 3.006#, siendo sus socios fundadores Dña. Edurne

(2.104 del total de 3.006 acciones) y su padre D. Eloy . En la escritura fundacional se fijó como administradora única Dña. Edurne y domicilio social en Alicante, c/Lérida núm. 15. Posteriormente desplazo su domicilio real a Elche, C/Cayetano Martínez núm. 24. Su objeto social es el de " a) Consultoría técnica y financiera en telecomunicaciones e internet, información, venta e intermediación en promociones de redes telefónicas e internet, fijas y móviles. B) La información y venta de productos de formación continua, para empresas. C) Los servicios de publicidad y marketing ". 2º) Relación entre las partes. Con anterioridad a la constitución de la sociedad Vannatel Comunicaciones S.L., Dña. Edurne y su padre D. Eloy desarrollaron la actividad de consultoría técnica y financiera en telecomunicaciones e internet, información e intermediación en promociones de redes telefónicas e internet en general, desarrollando inicialmente la actividad en c/ Gregorio Marañón de Elche. 3º) Circunstancias del actor. El actor, de nacionalidad colombiana, es titulado en Tecnología en Sistematización de Datos, titulación que le fue homologada al titulo universitaria oficial español de Ingeniero Técnica en Informática de Gestión. (Resulta documental del actor). 4º) Prestación de servicios. El actor comenzó a prestar servicios para Dña. Edurne y D. Eloy con anterioridad a mayo de 09, en tareas de formación y operador. 5º) Contratación de empleado de hogar. En fecha 30-6-09 el actor firmó documento con el demandado D. Eloy que consta en la documental de aquel y que se da aquí íntegramente por reproducido, en el que se indicaba que acordaban "...celebrar un contrato de trabajo al amparo de lo preceptuado en el R.D. 1424/1985 (relación laboral especial de empleados de hogar), con remuneración mensual de 800# y jornada 40 horas. En ningún momento el actor desarrollo funciones de empleado de hogar. 6º) Diferencias reclamadas. El actor no ha percibido las cantidades que refiere en el hecho tercero de su demanda que se da aquí por reproducido, y que supone un total de 3.166,71#. (Resulta de la demanda y falta de acreditación de su abono)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte VANNATEL COMUNICACIONES, S.L., Eloy y Edurne . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de los demandados frente a la sentencia que estimando la demanda les condena solidariamente a abonar al actor "3166,71# más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengo de los distintos conceptos a la de la presente sentencia". El recurso se articula en cuatro motivos, los dos primeros redactados al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, denunciando, en el primero la infracción de los art. 97.2 de la LPL, art. 242 de la LOPJ, art. 218 de la LEC y art. 9.3 y 24-1 de la Constitución . Sostiene el recurrente que la sentencia incurre en incongruencia "extra petita" pues se fundamenta en hechos no alegados en la demanda ni en el juicio, causándole indefensión, que en la ampliación de la demanda no se modificaron los hechos, desconociendo los codemandados los hechos en que se sustentaba la reclamación contra los mismos, con cita de STS 305/2005, STS 1-12-98, 5-6-00, STC 32/1992 y 136/1998, que la sentencia se sustenta en hechos distintos a los de la demanda vulnerando el principio de contradicción y el derecho a la tutela judicial, que no se solicitó el abono de intereses de demora del 10%..

  1. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, por ejemplo en la sentencia 39/2003, de 27 de febrero : "(...) hemos establecido con reiteración la distinción entre dos tipos de incongruencia: de una parte, la llamada incongruencia omisiva o ex silentio, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada de cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR