Convenio colectivo - Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 117 de 18/05/2007 |
Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre Registro, Depósito y Publicación del convenio colectivo del sector de mayoristas y minoristas de juguetes, deportes, armerías deportivas, cerámica, vidrio, iluminación y regalo, suscrito por la comisión negociadora (código número 2814085).
Examinado el texto del convenio colectivo del sector de mayoristas y minoristas de juguetes, deportes, armerías deportivas, cerámica, vidrio, iluminación y regalo, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 18 de diciembre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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o ??Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
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o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de marzo de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA DE JUGUETE, CERÁMICA, VIDRIO, ILUMINACIÓN, REGALO Y MATERIAL DEPORTIVO?DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Ámbito y revisión
??Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo laboral establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas, cuya actividad principal sea la del comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes: Cerámica, vidrio (con exclusión de aquellas empresas que comercialicen objetos de estas materias destinadas o empleadas en la construcción), iluminación, regalo, juguetes, deportes y armerías deportivas.
La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010.
De las denuncias efectuadas conforme al párrafo precedente se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del convenio. En caso contrario se prorrogará este de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Condiciones más beneficiosas y organización del trabajo
Compensación y absorción.—Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las distintas empresas, que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Igualmente, los beneficios otorgados por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Sin merma de la autoridad reconocida a las mismas, los comités de empresa y delegados de personal tendrán las competencias atribuidas por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores; los delegados sindicales las contempladas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical; los delegados de prevención las de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como, en todos los casos, las demás leyes y normas concordantes.
Condiciones de trabajo
Dicha jornada, a efectos de cómputo anual, y para el cálculo de las horas extraordinarias, será de 1.796 horas para el año 2006, 1.792 horas para el año 2007, 1.788 horas para el año 2008, 1.784 horas para el año 2009 y 1.780 horas para el año 2010.
En almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo con respecto a la venta se disfrutará de jornada continuada, de lunes a viernes, a menos que con anterioridad a la vigencia del presente convenio viniese aplicándose la jornada partida en los mencionados centros de trabajo. En cualquier caso, lo dispuesto en este artículo no podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada mercantil.
Los trabajadores que realicen trabajos nocivos, tóxicos o peligrosos (se entenderán como peligrosos los establecidos en la normativa vigente) tendrán una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales.
Anualmente se elaborará un calendario laboral que se presentará a los trabajadores o a la representación legal de los mismos, con ánimo de consenso, debiendo exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
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??Considerar laborable el Sábado Santo, así como la tarde del 24 y el 31 de diciembre hasta las veinte horas.
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??Prolongar la jornada de la tarde del día 5 de enero, víspera de la festividad de los Reyes Magos, hasta las veintidós horas. Las horas que excedan de la jornada laboral de dicho día se considerarán como horas extraordinarias.
En ningún caso, lo dispuesto en este artículo supondrá disminución ni ampliación de la jornada mercantil.
Dadas las circunstancias que de forma diferenciada puedan ocurrir en la determinación del horario en las distintas empresas acogidas a este convenio, el día y medio de descanso semanal podrá acordarse, entre la empresa y sus trabajadores/as, de manera que el medio día pueda ser acumulado en ciclos más amplios, de acuerdo con el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Este descanso no podrá ser compensado económicamente.
Quedan exceptuadas de este artículo las empresas que cierren el domingo, así como la jornada del lunes por la mañana o sábado por la tarde, cuyos trabajadores disfrutarán de su descanso semanal en este tiempo que el establecimiento permanece cerrado.
Como norma general las vacaciones se disfrutarán en meses naturales, por lo que en el caso de los meses de treinta días, el día pendiente se negociará entre la empresa y el trabajador.
En los casos en que la empresa cierre un mes, este será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado.
No obstante lo anteriormente dicho, el disfrute se podrá establecer fuera de este período cuando el trabajador lo solicite, y la organización de la empresa lo permita, e incluso ser fraccionado en diferentes períodos.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de domingos y festivos, salvo cuando comiencen el día 1 de...
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