STSJ Comunidad Valenciana 977/2012, 12 de Noviembre de 2012

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2012:6563
Número de Recurso772/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución977/2012
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000772/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0011224

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 977/12

=============================

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MIGUEL SOLER MARGARIT !

Magistrados: !

D. DESAMPARADOS CARLES VENTO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA ! =============================================

En Valencia, a doce de noviembre de dos mil doce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 772/09, promovido por Dª. Remedios, contra la Resolución de 3/noviembre/2009 de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación, que confirma en alzada la resolución del tribunal calificador de la especialidad de matemáticas del procedimiento selectivo convocado por Orden de 6/mayo/2009 de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes de Profesores de Secundaria, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis y asistida por la Letrada Dª. Agueda Esteve Mañez, y como demandada, la GENERALITAT, asistida por sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite y no habiéndose solicitado trámite de vista o de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día siete de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente, que tomó parte en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Matemáticas, convocado por Orden de 6/mayo/2009 de la Conselleria de Educación, impugna el resultado obtenido en la baremación de la fase de concurso, por no haberle sido valorado en el apartado III ("otros méritos"), su participación en el Proyecto de Investigación Integral dirigido por el profesor D. Rosendo, del Departamento de Astronomía y Astrofísica de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de Valencia.

La Administración deniega la baremación de dicho mérito por cuanto, de conformidad con el apartado III del anexo I, debió ser justificado mediante el oportuno certificado expedido por el órgano o autoridad académica competente, entendiendo por tal el Rector, el Vicerrector, Director de Centro de Formación Permanente, Director de Centro de Estudios de Postgrado y Formación Contínua, Secretario General de Universidades, Vicerrectorados de extensiones universitarias e Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad, y autoridades equivalentes en materia de formación, no siéndolo el responsable de la Sección de gestión de la investigación o el Director de laboratorio de procesado de imágenes de la Universidad de Valencia, cargos que firman los certificados acreditativos aportados por la actora, por lo que, de acuerdo con las bases, no procede su valoración.

SEGUNDO

Se trata, en definitiva, de determinar el alcance del principio de intangibilidad de las bases y de la subsanabilidad de solicitudes, principio este último que se recoge en el art. 71 de la Ley 30/92 (redacción dada por Ley 4/1999), en los siguientes términos:

" 1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.

  1. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

  2. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento ".

Es notorio que desde la STS de 4/febrero/2003 (Cas.int.ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Octubre de 2013
    • España
    • 17 Octubre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de noviembre de 2012, dictada en el recurso nº 772/2009 , en materia de SEGUNDO .- Por providencia de 16 de mayo de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR