STSJ Navarra 7/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2012
Fecha15 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona, a quince de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 28/11, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , en autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 915/08, (rollo de apelación civil nº 30/09) sobre daños en la cosa arrendada, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante D. Eugenio , representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Inmaculada Marcos Lazcano y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Peralta Calvo , y recurridos los demandados D. Iván y Dª. Frida , representados en este recurso por la Procuradora Dª. Ana Imirizaldu Pandilla y dirigidos por la Letrada Dª. Elena Ergui Zuza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Inmaculada Marcos Lazcano en nombre y representación de D. Eugenio en la demanda de juicio verbal en reclamación de indemnización de daños y perjuicios seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra D. Iván y Dª Frida , estableció en síntesis los siguientes hechos: el actor alquiló a los demandados una vivienda sita en la localidad de Berriozar mediante un contrato de fecha 11 de enero de 2006, habiéndose producido el impago de rentas, motivo por el cual se siguió juicio de desahucio en el que se condenó a los demandados al desalojo y al abono al actor de 2.999 euros en concepto de rentas impagadas. Cuando el demandante entró a la vivienda pudo comprobar que se habían producido daños en la misma pues la puerta del salón estaba reventada, un marco y un cristal estaban rotos y además había daños en la pintura y en el techo con múltiples agujeros de taladro por toda la vivienda. Formulada denuncia por estos hechos ante la Policía Local de Berriozar, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona dictó auto de archivo al no ser los hechos constitutivos de infracción penal sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado. No cabe ninguna duda de que los responsables de los daños en la vivienda son los demandados que reaccionaron de esta forma dolosa al haberles comunicado la demanda de desahucio. Como consecuencia de lo anterior, mi representado tuvo daños por valor de 1.837,44 euros. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar a mi representado la cantidad de 1.837,44 euros, como daños y perjuicios irrogados en su vivienda, intereses legales y costas."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, se citó a las partes a la vista que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2008 en la que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada y la demandada se opuso negando los hechos que en la misma se contienen y añadiendo que el contrato de alquiler suscrito por sus representados finalizó el 15 de enero de 2007. En esta fecha, los demandados abandonaron el piso dejándolo en perfectas condiciones y depositando las llaves en el buzón tal y como les había indicado que hicieran el hijo del demandante y se fueron a una vivienda nueva. En cuanto a la demanda por desahucio e impago de alquiler, sus representados no acudieron al juicio ya que en aquellas fechas la Sra. Frida estaba con una fuerte depresión y no le hizo mucho caso, creyendo que no era necesario que se presentaran puesto que ya no ocupaban el piso. Terminó solicitando la desestimación de la demanda. A continuación se practicaron las pruebas que propuestas por las partes fueron admitidas por el Juez de instancia.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marco, en nombre y representación de Eugenio , contra Iván y Frida , representados por la Procuradora Sra. Imirizaldu, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas a la parte actora.".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 28 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallo: Desedtimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Inmaculada Marcos Lazcano, en nombre y representación de D. Eugenio , contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña en Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 915/2008 , y en consecuencia confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.".

QUINTO .- Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada, éste se inadmitió por la Audiencia Provincial pero fue posteriormente admitido por auto de esta Sala de fecha 13 de junio de 2011 en el que se estimaba el recurso de queja interpuesto. El recurso de casación se fundamenta en los dos siguientes motivos. Primero: al amparo de lo dispuesto en el nº 3 del apartado 1 del art. 469 de la LEC se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales que rigen los actos y garantías procesales por haberse producido indefensión para la parte, por inaplicación del art. 460.2 LEC al no haberse admitido la prueba en la segunda instancia. Segundo: al amparo de lo dispuesto en el nº 3 del apartado 2 del art. 477 LEC , por infracción de las Leyes 590 y 596 del Fuero Nuevo, en relación con la inaplicación del art. 1563 del Código Civil .

SEXTO .- Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011 dictado por esta Sala , se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 7 de febrero de 2012 la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 21 de febrero de 2012.

OCTAVO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Historial procesal del litigio.

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eugenio , hoy recurrente, contra D. Iván y...

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