SAP Asturias 329/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2013:3305
Número de Recurso491/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00329/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 491/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 300/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 491/13, entre partes, como apelante y demandado DON Luis María, representado por la Procuradora Doña Ana María Candanedo Candanedo y bajo la dirección de la Letrado Doña Natalia Graña Barreiro y como apelada y demandante DOÑA Camila, en representación de DON JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ENCINA, representada por el Procurador Don Salvador Suárez Saro y bajo la dirección de la Letrado Doña Paloma Cañas García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinte de marzo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Fernández, en nombre y representación de doña Camila, quien a su vez actúa en representación de don JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ENCINA, contra don Luis María, representado por el Procurador Sr. Álvarez García, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la suma de 1.140,72 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha en que el demandado fue emplazado en estos autos para contestar a la demanda.

Las costas causadas en este procedimiento se imponen al demandado".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis María, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento en esta alzada no se han cumplido las prescripciones legales, toda vez que habiendo sido inicialmente repartidos los autos a la Sección 1ª en fecha 9 de mayo de 2.013 y, en razón a su pendencia de asuntos, han sido reasignados, entre otras, a esta Sección en fecha 25 de noviembre de 2.013 en virtud de Acuerdo de la Sala de Gobierno de este territorio de 24-07-13, ratificado el 13-08-13 por la Comisión Permanente del CGPJ. VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la demandante Doña Camila, actuando en representación de su padre Don José Antonio Fernández Encina, se presentó demanda de juicio declarativo ordinario frente a Don Luis María, solicitando la indemnización por los daños causados por el arrendatario demandado en la vivienda que la había sido arrendada en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Pola de Lena, y cuya cuantía se cifra en 1.140,72 #.

Sostiene la actora que le fue arrendada la vivienda referida al demandado y tras el impago de rentas y cantidades asimiladas se formuló demanda de desahucio y reclamación de rentas, que fue parcialmente estimada en la primera instancia y totalmente estimada en la apelación. Previamente a la resolución del contrato de arrendamiento, concretamente el 8 de noviembre de 2.011, esto es, antes de las sentencias recaídas en el procedimiento de desahucio y reclamación de rentas, siendo la de primera instancia de fecha 27 de marzo de 2.012 y la de la Sec. 1ª de esta AP de fecha 14 de septiembre de 2.012, la parte actora, o más exactamente su Letrado, comunicó al demandado su obligación de realizar las obras pertinentes a fin de devolver la citada vivienda en el estado en que la recibió, señalando la propiedad que los desperfectos de los que debía hacerse cargo eran los relativos al estado de las puertas de la vivienda, el fregadero y el interfono, no constando que el demandado contestara manifestando que tales daños no eran existentes. Como quiera que tras el desalojo del inquilino se levantará acta notarial el 30 de marzo de 2.012 es decir inmediatamente después de la sentencia...

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