STSJ Navarra 5/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha02 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 5

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a dos de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 36/2011 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 30 de junio de 2011 , en autos de Juicio Ordinario nº 1807/09 , (rollo de apelación civil nº 146/10 ) sobre obligaciones condicionales o a término, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandado D. Constancio , representado ante esta Sala por el procurador D. Rafael Ortega Y agüe y dirigido por el letrado D. Miguel Angel Iriarte V elaz, y recurrido el demandante D. Francisco , representado en este recurso por la procuradora Dña. Teresa Sarasa A strain y dirigido por el letrado D. José Mª Lizarraga E rrea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Teresa Sarasa Astrarin, en nombre y representación de Francisco , en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra D. Constancio , estableció en síntesis los siguientes hechos: su representado y el demandado eran socios de dos entidades mercantiles: Inmuebles Hoches S.A y Grupo OLite 5 S.L. Por discrepancias surgidas entre ambos, el día 6 de noviembre de 2008 se otorgaron sendas escrituras públicas. En la primera de ellas, el Sr. Constancio vendía al actor y a su esposa sus acciones en Inmuebles Hoches S.L y en la segunda, el actor vendía al demandado sus participaciones sociales en el Grupo Olite 5 S.L. En fecha 7 de noviembre de 2008, ambas partes suscribieron un contrato privado en el que se especificaba el destino del dinero que pudiera obtenerse de la reclamación judicial que la mercantil Grupo Olite 5 S.L tenía interpuesta frente al Ayuntamiento de Pamplona. Una vez dictada sentencia en dicha reclamación, el Ayuntamiento fue condenado a pagarle a Grupo Olite 5 S.L la cantidad de 418.000 euros, más intereses. Conforme al mencionado acuerdo privado suscrito entre las partes, ese dinero lo debía destinar el demandado al pago de los compromisos que tenían adquiridos y que en esencia eran: un préstamo concedido por Caja Navarra por importe de 250.000 euros y un crédito de esa misma entidad por importe de 100.000 euros con vencimiento el 24-11-2008 que fue prorrogado por 6 meses más y vencía el 24 de mayo de 2009. Tanto en el crédito como en el préstamo figuran como fiadores solidarios el demandante, el demandado y una tercera persona, el Sr. Pelayo . Llegado el día 24 de mayo, Grupo Olite 5 S.L no abonó a Caja de Navarra el crédito adeudándole a esa fecha la cantidad de 101.653,57 euros. Ante el impago, Caja Navarra ha interpuesto demanda contra la entidad mercantil y contra todos los fiadores, habiéndose ya embargado en la actualidad determinados bienes y derechos de los deudores, entre ellos, del actor. El mismo día que el actor tuvo conocimiento del resultado del pleito requirió notarialmente al demandado conminándole a cumplir los compromisos adquiridos en el contrato firmado. Lejos de ello, el demandado se ha puesto en contacto con el Director de la sucursal bancaria y con el letrado de Caja Navarra y les ha hecho la siguiente oferta: él paga el 70% de lo reclamado en el pleito siempre que Caja Navarra se olvide de él y persiga al actor por el 30% restante. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se condene al demandado a cumplir, con el dinero obtenido del Ayuntamiento de Pamplona en el pleito del Grupo Olite 5 S.L frente al mismo, los pagos establecidos, por su orden según el contrato de 7 de noviembre de 2008, dando cumplida justificación de los mismos a mi mandante".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el procurador D. Rafael Ortega Yagüe, en nombre y representación de D. Constancio , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el 7 de noviembre de 2008 el demandante y el demandado firmaron un contrato privado tras haber vendido el demandante el día anterior todas las participaciones que poseía en la mercantil Grupo Olite 5 S.L a mi representado, sin condición ni limitación alguna, por tanto, el contrato privado es nulo o anulable por carecer de causa, contenido u objeto, porque se realizó la venta de las participaciones de la empresa el día anterior en escritura pública, sin que se pactara ninguna limitación ni condición. En el mes de mayo de 2009, Caja Navarra comunica a la sociedad que no va a renovar el crédito y le exige la devolución de los 100.000 euros. El día 19 de septiembre de 2009 se efectúa por la demandante el requerimiento notarial a la sociedad Grupo Olite 5 S.L en la persona del demandado, como su representante legal. Se pide por la parte actora el cumplimiento de una obligación que no es exigible hasta que llegue a su término o plazo, porque la sentencia dictada en el mencionado pleito adquirió firmeza el día 23 de octubre de 2009 y a día de hoy, el Ayuntamiento de Pamplona aún no ha efectuado el pago. Como quiera que la sociedad Grupo Olite 5 S.L no tenía y sigue sin tener liquidez y como Caja Navarra ha exigido judicialmente el pago del crédito de 100.000 euros tanto a la sociedad como a los fiadores, lo que ha hecho mi representado y Don. Pelayo es pagar el importe que les corresponde como fiadores, cosa que no ha hecho el demandante, siendo por tanto éste el único que no ha cumplido con su obligación y el causante de que el procedimiento de ejecución no haya finalizado. Cuando se cobre la indemnización del Ayuntamiento, lo primero que se hará será pagar el crédito (hay un embargo de Caja Navarra) y el préstamo hasta donde alcance el dinero. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda deducida en base a todas o a algunas de las excepciones formuladas, con imposición de costas al demandante.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Don Francisco contra Don Constancio debo condenar y condeno a este a cumplir el contrato suscrito por las partes en fecha 7 de noviembre de 2008, debiendo rendir cuentas al Sr. Francisco del destino dado al dinero recibido como indemnización del Ayuntamiento de Pamplona con el fin de proceder a cancelar las deudas conforme al contenido del mismo. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª De la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 30 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero se transcribe su fallo, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante".

QUINTO .- Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos:

  1. DE INFRACCIÓN PROCESAL:Primero: por incongruencia y falta de motivación de la sentencia recurrida vulnerando lo dispuesto en el art. 218. 1 y 2 LEC en relación al art. 408.2 y 3 del mismo texto legal y los arts. 1257 y 1259 del Código Civil . Segundo: por falta de motivación de la sentencia e infracción del art. 218.2 LEC en relación con los arts. 1257 y 1259 del Código Civil

  2. DE CASACIÓN:Único : por infracción por inaplicación de la Ley 519 del Fuero Nuevo y del art. 1125 del Código Civil .

SEXTO .- Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto así como los motivos en que éste se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha veinte de enero de dos mio doce, la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día veintiuno de febrero de dos mil doce.

OCTAVO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO OTERO PEDROUZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Antes de examinar el presente recurso de casación foral, interpuesto por la parte demandada, es necesario exponer en este momento los antecedentes históricos del litigio, que por lo demás no se cuestionan.

Como relata textualmente la propia sentencia recurrida, "el actor y el demandado eran socios de dos sociedades mercantiles: Inmuebles Hoches SA y Grupo Olite, 5 SL.

El día 6 de noviembre del año 2008, mediante escritura pública, el demandado Sr. Constancio vendía al actor y a su esposa sus acciones en Inmuebles Hoches, SA y en otra el actor vendía al Sr. Constancio su participación social en el Grupo Olite 5, SL....

La entidad Grupo Olite 5, SL entabló un procedimiento contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Pamplona por los gastos legales y de juicios ocasionados por un error en la tramitación de la licencia de apertura....

Como quiera que el actor mediante la escritura pública de 6 de noviembre de 2008 vendió al Sr. Constancio las participaciones que tenía en el Grupo Olite 5, SL, ambos firmaron un documento...

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