STSJ Castilla-La Mancha 1481/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución1481/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01481/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000124 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000127 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CUENCA

Recurrente/s: Alexander, OBRAS PÚBLICAS E INGENIERIA CIVIL M.J., S.L.

Abogado/a: ANGEL GUIJARRO CHARCO, LUIS M. BASCUÑAN AÑOVER

Procurador: Mª JOSE COLLADO JIMENEZ, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Recurrido/s:

Fernando, Abogado/a: LUIS DE PABLO VELEZ

Procurador: RAFAEL ROMERO TENDERO

Plácido

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González .

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

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En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.481 En el RECURSO DE SUPLICACION número 124/11, sobre despido, formalizado por las representaciones de Alexander y OBRAS PUBLICAS E INGENIERIA CIVIL M.J., S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 28-06-2010, en los autos número 127/10, siendo recurrido Fernando, Plácido y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad de la demanda, se desestima la demanda interpuesta por don Alexander contra CONSTRUCCIONES M.J. S.A., OBRAS PUBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J.S.L., don Fernando Y DON Plácido en reclamación de DESPIDO y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

CONSTRUCCIONES M.J. S.A. domiciliada en Mota del Cuervo calle José Antonio 8 fue constituida por tiempo indefinido mediante Escritura autorizada por el Notario de Belmonte, Don Eduardo González Oviedo, el día veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y tres, teniendo como actividad la construcción de edificios y obras de ingeniería, y obra pública, siendo los socios dos matrimonios que se repartían cada uno el 50% del accionariado, uno formado por don Fernando y su esposa doña Justa, y el otro formado por don Plácido y doña María Inmaculada . Dicha sociedad tenía como administradores mancomunados a don Fernando y a DON Plácido desde 1/9/2.006, los cuales habían sido administradores solidarios hasta dicha fecha, en la que fueron cesados en tal cualidad por la Junta Universal y elevándose a publico tal acuerdo por Escritura de 6/9/2.006.

SEGUNDO

En fecha 9/3/2.007 don Fernando y don Plácido, accionistas mayoritarios, suscriben un contrato para ejecutar las escisión de la sociedad al objeto de dividir al 50% tanto el activo como del pasivo de la sociedad CONSTRUCCIONES MJ.S.A, para ser entregado o adjudicado a las dos empresas sucesoras en la actividad. Dicho contrato consta en los folios 267 a 287 y se da íntegramente por reproducido. En dicho contrato se acuerda la partición de las naves de la empresa CJM realizándose la construcción de una medianería para separar la actividad de las dos nuevas empresas que se asientan en el centro de trabajo sito en la Carretera Madrid- Alicante nº 301 kilómetro 137 de Mota del Cuervo. quien comienza a dar de baja a los trabajadores que pasan a ser ocupados por las nuevas empresas que constituyen OBRAS PÚBLICA E INGENIERÍA CIVIL M.J. S.L,cuyo representante es don Plácido constituida el 25/11/2.006, dedicada a la Construcción de obra civil e ingeniería civil, ejecución de obras públicas y compraventa de inmuebles y alquiler de maquinaria. Y M.J. HIJOS CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A. cuyos accionistas son los hijos de don Fernando .

TERCERO

Desde esa fecha la empresa CONSTRUCCIONES M.J.S.A., ha procedido a dar de baja en Seguridad Social a los trabajadores pasando a ser ocupados por las nuevas empresas, OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J. S.L. Y M.J. HIJOS CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L.) La empresa CONSTRUCCIONES M.J.S.A. empleaba en marzo de 2.007 a 38 trabajadores, la mayoría operarios de la construcción y ya en el mes de abril de 2.007 disminuye el número de trabajadores a 11, incluyendo a dos administradores, los tres hijos de los mismos - Celestino Y María Cristina Y Eufrasia - y otros tres más en labores administrativas, un operario en situación de I.T. y dos mecánicos, si bien estos dos últimos, aunque figuran de alta en CONSTRUCCIONES M.J.S.A. pasan a prestar servicios efectivos desde marzo de 2.007 cada uno a una de las empresas junto con parte de la maquinaria que también figuraba a nombre de CONSTRUCCIONES M.J.S.A y sin que desde esa fecha el hoy actor haya prestado servicios efectivos para CONSTRUCCIONES MJ S.A. ni para M.J. HIJOS CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L. recibiendo las órdenes de don Plácido realizando la reparación y mantenimiento de la maquinaria que se había correspondido en el reparto a la empresa OBRAS PUBLICAS E INGENIERIA CIVIL M.J. S.L., si bien tanto las cotizaciones y el abono de la nómina figuraba a nombre y cargo de CONSTRUCCIONES M.J. S.A.

CUARTO

En fecha 10/11/2.009 fue dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Cuenca por el que se declara la disolución de la expresada mercantil por razón de la paralización de los órganos de administración, condenando a la empresa CONSTRUCCIONES M.J.SA. a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento en orden a la inscripción en el Registro Mercantil, publicación y designación de liquidadores en número impar a los efectos de que se lleve a efecto la liquidación de la sociedad, consecuencia del anterior pronunciamiento de disolución, con imposición. Dicha sentencia a un no es firme, habiendo sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca. QUINTO.- En fecha 10/4/2.008 se presento escrito por don Fernando en las oficinas de la Inspección solicitado la actuación inspectora a efectos de comunicar bajas de oficio a Tesorería general de la Seguridad Social de trabajadores de la empresa CONSTRUCCIONES M.J. S.A. que ya no realizaban trabajos para la empresa, siendo estos don Celestino, DNI NUM000, DON Alexander DNI NUM001 . y doña María Cristina DNI NUM002, dando lugar al informe de 23/2/2.010 de la Inspección de trabajo en el que se hace constar lo siguiente: Que hubo una visita el 23/6/2.008 en la que en aquellos momentos no pudo comprobar lo denunciado en dicho escrito si bien, tampoco se encontraron dichos trabajadores en dicho centro de trabajo. En fecha 30/4/2.009 se giró visita por la Inspección de Trabajo al centro de trabajo de la empresa CONSTRUCCIONES M.J.S.L. sito en MOTA DEL CUERVO, siendo oída doña Eufrasia, hija de don Fernando, y tras su posterior comparecencia en las oficinas de la inspección en fechas 11 y 25/5/2.009, así como atendida la documentación aportada y atendidos los datos obrantes en la Seguridad Social, se comprueba que la empres presenta diferentes irregularidades en materia de cotización por las que se le emitió requerimiento a efectos de su regularización.

Se comprobó por la Inspección, que la empresa se dedicaba a la actividad de la construcción y obras públicas, y que en la actualidad carecía de actividad y tenía contratados a dos mecánicos y a cuatro trabajadores como personal administrativo.

Se comprobó que la empresa constituida por los Administradores Plácido y Fernando y sus respectivos cónyuges, estaba en proceso de disolución tras el acuerdo de escisión que habían suscrito ambos Administradores en fecha 9/3/2.007, y por medio de dicho acuerdo se procedió a la división en dos partes de la empresa, su activo y su pasivo, sus derechos u obligaciones, sus contratos y específicamente y en su actividad, en su mayoría contratos de ejecución de obras de carácter público en su gran mayoría.

Desde esa fecha la empresa CONSTRUCCIONES M.J.S.A., había procedido a dar de baja a los trabajadores pasando a ser ocupados por las nuevas empresas que constituyen ambos socios, OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.J. S.L. y M.J. HIJOS CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L.) La empresa CONSTRUCCIONES M.J.S.A. empleaba en marzo de 2.007 a 38 trabajadores, la mayoría operarios de la construcción y ya en el mes de abril disminuye el número de trabajadores a 11, incluyendo a dos administradores, los tres hijos de los mismos - Celestino Y María Cristina Y Eufrasia - y otros tres más en labores administrativas, un operario en situación de I.T. y dos mecánicos.

En fecha 20/11/2.009 se giró visita por el Subinspector al centro de trabajo sito en la carreta nacional 301 Km 137.1 de Mota del Cuervo, siendo atendido por DON Florencio y por don Fernando comprobando la escisión de la empresa, incluso de manera física al estar partido en dos el centro de trabajo, la propia finca y las naves, funcionando cada empresa por separado con su propio rótulo en la fachada y sin rótulo alguno de la anterior empresa. Se aprecia que los dos trabajadores mecánicos realizaban trabajos cada no para cada una de las dos empresas. En sus respectivos centros de trabajo, así se...

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