ATS, 15 de Enero de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:207A
Número de Recurso1278/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "EPILENSE DE CONSTRUCCIONES S.A." presentó el día 28 de marzo de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 77/2012 dimanante de los autos de incidente concursal común n.º 121/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de abril de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, en nombre y representación de "EPILENSE DE CONSTRUCCIONES S.A." presentó escrito ante esta Sala el 25 de mayo de 2012, personándose como parte recurrente. Asimismo la procuradora Dª LYDIA LEIVA CAVERO, mediante escrito de 29 de mayo de 2012, se personaba en nombre y representación de Dª Carolina , D. Abilio , D. Aquilino & POLO ASOCIADOS S.L., como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de 20 de noviembre de 2012 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2012, la parte recurrente mostraba su oposición con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000 para acceder a la casación, y solicitaba la admisión de los mismos. La parte recurrida mediante escrito de 4 de diciembre de 2012 se mostró conforme con las causas de inadmisión expuestas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente formula recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un incidente concursal seguido por razón de la materia.

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamenta, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC por presentar la sentencia recurrida interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, cauce de acceso adecuado tras la reforma operada por Ley 37/2011, y se desarrolla en un único motivo, en el cual plantea la infracción del artículo 34.2 de la Ley Concursal , en materia de retribución de la administración concursal, y cita como contrarias a la resolución recurrida, la SAP de Madrid, sección 28ª de 16 de julio de 2010 y la SAP de Córdoba, sección 3ª, de 1 de diciembre de 2012 . Se cita también un auto de la Sala tercera del TS de 19 de julio de 2011 .

    También interpuso recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 de la LEC , sin concretar precepto legal infringido, denunciando que se le ha producido indefensión y considerando que "los honorarios de la Administración concursal han sido fijados mediante auto de 16 de marzo de 2012, por tanto, en fecha posterior a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil y de la Audiencia Provincial. Este auto, no firme todavía, reduce las cantidades inicialmente cobradas por la Administración concursal", circunstancia esta que entiende infringe los actos y las garantías del proceso.

  2. - El motivo único del recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión del mismo por inexistencia de interés casacional al no invocarse, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida, dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes de una misma sección ( art. 483.2.3º de la LEC . en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ). Efectivamente, la parte recurrente no cumple en su escrito de interposición con el presupuesto indicado ya que únicamente ha citado dos sentencias de diferentes Audiencias Provinciales, concretamente las de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de julio de 2010 y de Córdoba de 1 de diciembre de 2010 , por lo que no se justifica la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, conforme al artículo 483.2 , 3. LEC , según se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

    Tampoco se acredita por la parte recurrente la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por cuanto requiere la cita de al menos dos sentencias de la Sala Primera, limitándose a citar un auto de la Sala Tercera de este Tribunal dictado en materia de costas.

    No son acogibles los argumentos vertidos en el escrito de fecha 11 de diciembre de 2012 por la parte recurrente, en el que se manifiesta que el Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2011 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal no tiene carácter vinculante y que existen opiniones doctrinales que abogan por una interpretación extensiva del interés casacional y ello porque, si bien las citadas opiniones son muy respetables, esta Sala tiene sus propios criterios de admisión de los recursos extraordinarios siendo, además, que el motivo que lleva a la inadmisión del presente recurso ya ha sido adoptado por innumerables autos dictados a lo largo del presente año (por todos y por citar alguno de los más recientes AATS de 13 de noviembre de 2011 , Recurso de queja 253/12, de 2 de octubre de 2012 , Recurso de queja 255/12 , y de 13 de noviembre de 2012, RCIP 450/12 ), siendo los mismos doctrina jurisprudencial consolidada que ha de ser respetada.

    Tampoco se aprecia, como afirma la recurrente, el interés casacional que pueda representar la concreta fijación de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador en el proceso concursal, la cual dependerá de las circunstancias de cada caso y del trabajo desplegado por los profesionales intervinientes en cada uno de los procedimientos.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisibles el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal "EPILENSE DE CONSTRUCCIONES S.A." contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 77/2012 dimanante de los autos de incidente concursal común n.º 121/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS constituidos para recurrir.

  4. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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