ATS, 8 de Enero de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:33A
Número de Recurso1254/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "ARROW SEISMIC INVEST III, LTD" , presentó el día 13 de abril de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 2/2012 , dimanante del incidente concursal nº 238/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 25 de abril de 2012 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo por término de treinta días, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 21 de mayo 2012 , la Procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz, se personaba en nombre y representación de la mercantil "ARROW SEISMIC INVEST, III, LTD", como recurrente. La Procuradora Doña Elisa María Bustamante García, mediante escrito de 18 de mayo de 2012, se personaba en nombre y representación de la mercantil "FACTORIAS VULCANO S.A", en concepto de parte recurrida. El Procurador Don Victorio Venturini Medina, por escrito presentado el 30 de mayo de 2012, se personaba en nombre y representación de los Administradores Concursales de la mercantil "Factorías Vulcano S.A.", como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ARROW SEISMIC INVEST, III LTD", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de la LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ARROW SEISMIC INVEST, III, LTD", contra la Sentencia dictada, en fecha 8 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo nº 2/2012 , dimanante del procedimiento incidental concursal nº 238/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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