ATS, 6 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Diciembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Diciembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1405/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Cambados D.Previas 455/12, acordándose por providencia de 10 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de octubre, dictaminó: "... habiendo sido en el partido judicial de Elche donde se realizaron los elementos del tipo, engaño y desplazamiento patrimonial, y habiendo sido ese Juzgado el primero en incoar las Diligencias, conforme a la doctrina expuesta es el Juzgado que resulta competente."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche incoó D.Previas por virtud de denuncia interpuesta por Pedro Enrique , ante el Puesto de la Guardia Civil de Crevillente, lugar de su residencia. Manifestó el denunciante que compró un teléfono a " Andrés " a través del portal de internet eBay abonó el precio mediante el ingreso en una cuenta bancaria. No ha recibido el teléfono. En fecha 20.4.12, se dictó auto de inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Cambados argumentando que la cuenta de destino de la transferencia correspondía a una oficina bancaria de Sanjenjo. El Juzgado de Cambados rechazó la inhibición por auto de 16.5.12: en los delitos cometidos a través de medios informáticos había de regir la teoría de la ubicuidad y la competencia había de quedar fijada en favor del Juzgado que hubiera instruido las primeras Diligencias. Quedó así planteada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión debe ser resuelta atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción de Elche como propugna el Ministerio Fiscal en el dictamen presentado ante esta Sala. Nos encontramos ante un presunto delito de estafa, que como se viene sosteniendo ha de entenderse cometido a efectos de competencia en cualquiera de los lugares en los que se han ejecutado actos comprendidos en el tipo penal (teoría de la ubicuidad). Si se han producido en diferentes lugares estaremos ante un supuesto de pluralidad de fueros comisivos a resolver con arreglo a los criterios del art. 18 de la LECrim . Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 del que emanó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". ( AATS. 10-07-2009 , 18-12-2009 , 15-01-2010 , 23-12-2011 , 31-01-2012 , 7-02-2012 ).

En el caso que nos ocupa consta que la puesta en escena engañosa a través de la red se produjo en Crevillente, localidad donde tiene su domicilio el perjudicado. Desde allí efectuó éste el acto de disposición. Allí se presentó la denuncia dando lugar a la incoación de diligencias en el Juzgado de Instrucción de Elche. En Sanjenjo -partido judicial de Cambados- se recibió la transferencia, cuestión que afecta a la consumación y al agotamiento del delito. Ambos juzgados son competentes pues en ambos territorios se han producido hechos relevantes para la tipicidad defraudatoria. Pero habiendo sido el Juzgado de Instrucción de Elche el primero en conocer a él debe corresponder la competencia ( arts. 14.2 y 18.2 LECrim ). Ese es el criterio asumido por esta Sala en supuestos sustancialmente idénticos (Auto de 13 de enero de 2011 recaído en la cuestión de competencia 29587/2010 o Auto de 12 de febrero de 2011, recaído en la cuestión de competencia 20546/2010, entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche (D.Previas 1405/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Cambados (D.Previas 455/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia

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