ATS, 18 de Diciembre de 2009

PonenteADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
ECLIES:TS:2009:17820A
Número de Recurso20546/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal

Supremo exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 583/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Gijón,

D.Previas 2514/09 acordándose por providencia de 28 de septiembre formar rollo, designar Ponente a D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre, dictaminó: "...El Fiscal se muestra partidario de atribuir la competencia a Alcorcón. El delito de estafa se consuma cuando se produce el desplazamiento patrimonial (forma parte de la redacción del tipo penal) y ello aunque el sujeto activo del delito por la razón que sea no llegue a recibir el dinero. En el presente caso, el desplazamiento patrimonial se produce en Alcorcón."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Alcorcón incoó las D.Previas 583/09 por una falta de estafa, por denuncia interpuesta por Romeo, que manifestó que el 1.3.09 a través de la página de subastas " ebay " adquirió una sudadera por 59 euros, tras contactar con el vendedor, procedió a realizar un ingreso con una cuenta de la entidad BBVA, cuyo titular es Ángel Daniel, no habiendo recibido hasta la fecha el objeto adquirido. Tras la investigación efectuada y constando que la transferencia se recibió en una sucursal del BBVA de Gijón, siendo beneficiario el denunciado con domicilio también en Gijón, dictó auto de inhibición a favor de Gijón, con fecha 17.4.09.

El nº 3 al que por reparto correspondió en sus D.Previas 2514/09, dictó auto de 26.6.09 rechazando inhibición.

SEGUNDO

Tiene declarado esta Sala, como es exponente al auto de fecha 1 de abril de 2004, que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Acorde con la doctrina que se ha dejado expresada, procede resolver la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Alcorcón (Diligencias Previas 583/09) que comenzó en primer lugar las investigaciones de los hechos, donde reside el denunciante, presenta la denuncia, donde vía internet se produce la escena engañosa, en esta ciudad se produce el desplazamiento patrimonial mediante el ingreso en la cuenta bancaria indicada, que al cantidad defraudada fuera retirada en Gijón afecta al agotamiento del delito, no a la consumación (art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón (Diligencias Previas 583/09 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón (Diligencias Previas 2514/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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