SAP Madrid 470/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2012
Fecha05 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 436/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

Proc. Origen: DPA 323/10

SENTENCIA Nº 470/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

DÑA. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 323/10 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo acusado D. Evaristo, representado por Procuradora D.ª Alicia Hernández Villa y defendido por Letrado D. Javier Enrique Herranz Pascual, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha de 28 de junio de 2012, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha de 28 de junio de 2012 en la que consta el siguiente relato de hechos probados:

"Se declara probado que el acusado Evaristo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con la intención de obtener un beneficio económico, sobre las 00:05 horas del día 23 de abril de 2009, fracturó la ventanilla del conductor del vehículo matrícula .... KQN, propiedad de Luis, aparcado en la Travesía de Belén, de Madrid, y se introdujo en su interior donde cogió diverso efectos (un GPS, la carátula de un radiocasete, y una gafas graduadas), de los que no llegó a disponer al ser detenido en ese momento por agentes de la Policía Nacional.

El propietario recuperó todos los efectos citados no reclama por los desperfectos ocasionados en su vehículo al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.";

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente:

1° Se condena al acusado Evaristo como autor penalmente responsable de una tentativa de delito de robo con fuerza en las cosas, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de

sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2° Se condena al acusado Evaristo al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a las Sección 29ª, registrándose al número de rollo 436/12 RP no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de 19 de julio de 2012 del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid condena al acusado D. Evaristo como autor de un delito de robo con fuerza intentado a las penas de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas el pago de las costas. La defensa del acusado interpone recurso de apelación alegando implícitamente error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, motivos que son en sí mismos incompatibles pues el derecho a la presunción de inocencia alcanza sólo a la total carencia de prueba y no a aquellos casos en los que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las sabidas garantías procesales ( STS 26.9.2003 ). Y precisamente esa existencia de prueba, que se niega cuando se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia, es el presupuesto del error en la valoración, donde lo debatido es la...

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