SAP Madrid 581/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012
Número de resolución581/2012

SUMARIO Nº 6/2011.

ROLLO DE SALA Nº 1/2012.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 50 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 581/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

D. ª LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

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En MADRID, a 12 de diciembre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa rollo número 1/2012 PO, procedente del Sumario número 6/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, seguida por delito de tentativa de homicidio, delito de lesiones y falta de lesiones, contra el acusado

D. Carlos Alberto, mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM000 /1965, hijo de José y de Carmen, de nacionalidad española, con ordinal de informática NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de mayo de 2011, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 (Madrid). Habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. D.ª Carmen Lago Santos; y el referido acusado, representado por la Procuradora Dª Beatriz Palacios González y defendido por letrado D. Eduardo Gómez Cuadrado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal contra la persona de Bernardo ; b) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal contra la persona de Emilio ; y c) un delito de homicidio en grado de tentativa de los Arts. 138, 16 y 62 del CP contra la persona de Iván, ya fallecido, siendo autor el acusado D. Carlos Alberto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando para el acusado D. Carlos Alberto, por el delito a) la pena de prisión de dos años y seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  1. por la falta de lesiones la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por el delito c) homicidio en grado de tentativa, la pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y en concepto de responsabilidad civil que D. Carlos Alberto indemnice a D. Bernardo en la cantidad de 600 euros por las lesiones y 2500 euros por la secuela, a Emilio en la cantidad de 350 euros por las lesiones y 2.500 euros por la secuela y a Iván, ya fallecido, en la cantidad de 3660 euros por las lesiones y 2.500 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del acusado le considera autor de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y solicitó la aplicación de la eximente contemplada en el art. 20.2 del Código Penal solicitando su libre absolución o alternativamente la aplicación del art. 21. 2 en relación al art. 20.2.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 28 de noviembre de 2012, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 17:00 horas del día 26 de mayo de 2011, el procesado D. Carlos Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la C/ Eduardo Maristany nº 9 de Madrid frente al bar "LOS ALPES", con ánimo de menoscabar sus respectivas integridades físicas, y utilizando para la agresión una navaja de 21 cms (9 cm de hoja) realizó las siguientes conductas:

a.- agredió a Bernardo causándole una herida penetrante en el abdomen de 1 cm sin penetración intraabdominal que precisó de tratamiento médico consistente en 3 puntos de sutura limpieza y tapado y que tardaron en curar 10 días de los cuales 2 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sufriendo como secuela una cicatriz con un perjuicio estético de 1 a 6 puntos;

b.- seguidamente se dirigió a Emilio causándole una herida inciso punzante en la zona supraumbilical derecha de 0,7 cm no penetrante de pronóstico leve que precisó de una primera asistencia médica y que tardó 7 días en curar que no le incapacitaron para sus ocupaciones habituales, sufriendo como secuela una cicatriz con un perjuicio estético de 1 a 6 puntos;

c.- después se dirigió a Iván causándole con la citada arma blanca una herida inciso contusa paracardiaca izquierda penetrante de 2,5 cm de profundidad, y neumotórax izquierdo, que precisó de tratamiento quirúrgico consistente en la colocación de dos tubos, uno en la línea axilar y otro a nivel línea media clavicular, lesiones que de no haber sido atendidas urgentemente por los facultativos sanitarios le habrían causado a muerte y que tardaron en curar 40 días de los cuales 20 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y 11 hospitalizado, sufriendo como secuelas dos cicatrices de 4 cm y 2 cms con un perjuicio estético valorado entre 1 y 6 puntos)

El procesado en el momento de cometer los hechos dio positivo a consumo de benzodiacepinas y ha sido diagnosticado de síndrome de dependencia a opiáceos, consumo abusivo de alcohol y déficit de control de impulsos con una larga trayectoria de consumo de sustancias estupefacientes desde los trece años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de a) un delito de lesiones en la persona de D. Bernardo previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal del que es autor el acusado D. Carlos Alberto ; b) una falta de lesiones, en la persona de D. Emilio, del art. 617.1 del Código Penal de la que es responsable criminal el acusado D. Carlos Alberto ; c) un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal de la que es igualmente responsable criminal el acusado D. Carlos Alberto al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de estos tipos penales como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado.

Las lesiones causadas con navaja a los tres lesionados han sido reconocidas expresamente por el acusado en el acto de juicio oral, si bien manifestó tener sólo intención de defenderse. Asimismo la defensa en sus conclusiones admitió la autoría de las lesiones, si bien solicitando la exención de responsabilidad o su atenuación por consumo de sustancias tóxicas, sin que se haya solicitado exención ni atenuación por legítima defensa. Tampoco se ha practicado prueba alguna sobre la existencia de agresión ilegitima. Constan en la causa los partes de asistencia hospitalaria de las victimas el día de la agresión y los reconocimientos médico forenses de las mismas. Las víctimas, D. Bernardo y Emilio declararon en el acto de juicio oral y ratificaron que efectivamente fueron heridos con navaja por el acusado. Las declaraciones del fallecido D. Iván, folio 129, fueron leídas en el acto de Juicio Oral, conforme a lo dispuesto en el Art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Existe por tanto prueba plena de las lesiones, sin que se haya discutido por la defensa los días de curación ni las secuelas consecuencia de las mismas.

Por tanto, en primer lugar, es objeto de debate respecto a la calificación de los hechos la petición discrepante entre acusación y defensa sobre si los hechos relativos a D. Iván, son constitutivos de tentativa de homicidio, como defiende el Fiscal. O si, por el contrario, son constitutivos de lesiones del Art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, tal y como sostiene la defensa.

A este respecto, esta Sala ha de señalar que en virtud del principio acusatorio hemos de someternos a los hechos de la acusación. Y en ellos el Ministerio Fiscal dice textualmente "con ánimo de menoscabar sus respectivas integridades físicas". Luego, el elemento subjetivo no es descrito como el ánimo típico del homicidio. Sin que en los hechos de la acusación esté descrito el ánimus necandi, sino únicamente el animus laedendi típico de las lesiones, no puede esta Sala dar por probado un animus más grave que no ha sido solicitado por la acusación. El dolo homicida no ha quedado reflejado en la acusación del Fiscal. Y ello a pesar de que en la calificación jurídica del Ministerio Público se solicita condena por tentativa de homicidio, porque lo significativo de cara al principio acusatorio son en primer lugar los hechos descritos por la acusación y no el nomen iuris que se le aplique.

Citamos a este respecto la Sentencia núm. 656/2003 de 8 mayo RJ 2003\4056 del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) "Lleva razón el recurrente. El motivo, apoyado por el Ministerio Fiscal, ha de prosperar de acuerdo con jurisprudencia reiterada y consolidada de esta Sala. El principio acusatorio, a pesar de su omisión textual en el art. 24.2 de la Constitución, está...

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