SAP Madrid 621/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución621/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00621/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 158 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 536 /2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante/apelado Doña Esther, representado por el Procurador Don Patrocinio Sánchez Trujillo, apelantes/apelados Doña Luisa, Don Ruperto (en nombre y representación de sus hijos menores: Basilio y Elisa ) y Doña Rosario, representados por la Procuradora Doña Marta Sanagujas Guisado y de otra, como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, DE ALCALA DE HENARES, representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y SANTA LUCIA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre responsabilidad civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Gema García Merino, en nombre y representación de D. Ruperto y sus hijos menores, Dª. Luisa y Dª. Rosario, frente a D.ª Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Pavón Vela, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A D. Ruperto, 124.824,18 #, correspondiendo 99.222,70 # al daño derivado del fallecimiento de su esposa, y el resto al daño por las lesiones y secuelas propias.

A Basilio y Elisa, 41.342,79 # para cada uno de ellos por el daño derivado por el fallecimiento de su madre, que deberán entregarse al anterior en cuanto representante legal de los mismos.

A D.ª Luisa, 319.735,26 #, por el daño derivado de sus lesiones y secuelas. Y a D.ª Rosario, 25.997 #, por el daño derivado de sus lesiones y secuelas.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas a dicha codemandada.

Y que estimando parcialmente dicha demanda frente a la Compañía de Seguros Santa Lucía, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Concepción Iglesias Martín, debo condenar y condeno a la citada aseguradora a responder solidariamente con D. Esther del abono de las indemnizaciones declaradas hasta el límite de 18.370.06 #, los cuales deberán prorratearse entre los perjudicados en función de la cuantía total de la indemnización fijada por cada uno de ellos, así como al abono de los intereses moratorios desde la fecha del siniestro-siendo estos igual a los legales incrementados en un 50% hasta el 6-8-09 y el 20% anual desde dicha fecha hasta su consignación el 18-4-11-, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a dicha codemandada.

Y que desestimando dicha demanda frente a la Comunidad de Propietarios del Inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Encarnación Llamas Villar, debo absolver y absuelvo a dicha Comunidad de Propietarios de los pedimentos formulados de contrario, con imposición a los actores de las costas causadas a la misma".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Esther y la representación procesal de Doña Luisa, Don Ruperto y Doña Rosario, interpusieron sendos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria. La representación procesal de Doña Luisa, Don Ruperto y Doña Rosario presento escrito formulando oposición al recurso de apelación de Doña Esther . También la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES formulo oposición recurso de D. Ruperto, DOÑA Luisa Y DOÑA Rosario . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de diciembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda origen del presente procedimiento se interpone a consecuencia del incendio

ocurrido el 6 de agosto de 2007 en el piso NUM001 del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Alcalá de Henares, ejercitándose una acción de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios personales sufridos por D. Ruperto, en su nombre y en representación de sus dos hijos menores Basilio y Elisa, así como por Dª Luisa y Dª Rosario, habiendo fallecido en el incendio la esposa del Sr. Ruperto y sufriendo importantes lesiones y secuelas los demandantes.

La demanda se dirige contra Dª Esther, propietaria del piso en el que se produce el incendio, contra su aseguradora Santa Lucía S.A., y contra la comunidad de propietarios del edificio.

La sentencia dictada estima en parte la demanda interpuesta contra Dª Esther y la condena a abonar al Sr. Ruperto la suma de 124.824,18 euros, a sus hijos en la suma de 41.242,79 euros a cada uno, a Dª Luisa en la suma de 319.735,26 euros, y a Dª Rosario en la cantidad de 25.997 euros, condenando también a la aseguradora Santa Lucía hasta el límite de 18.370,06 euros, más intereses, y sin costas en esta relación procesal; asimismo desestima la demanda frente a la comunidad de propietarios con costas a la actora.

Dª Esther recurre esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación de que se habría valorado con error la prueba practicada, al no existir voluntariedad en la acción desarrollada al manipular la antena de la televisión, no habiéndose probado el motivo del incendio ni por ello culpabilidad en la producción del daño.

La actora recurre también la sentencia; en el recurso se solicita la revocación de la sentencia exclusivamente en cuanto a la absolución de la comunidad de propietarios, solicitándose su condena con imposición de costas, también la revocación de la condena en costas que la sentencia contiene respecto de las causadas a la comunidad por las serias dudas existentes, y asimismo la revocación de la sentencia en cuanto debería condenarse a las demandadas condenadas en las costas causadas en relación con Dª Rosario respecto de la que se habrían estimado todas sus pretensiones. Respecto de la condena de la comunidad se argumenta extensamente sobre el error en la apreciación de la prueba, y la infracción del artículo 10 LPH y artículo 1902 CC, incidiendo la parte en las consecuencias que tuvo el mantenimiento por la comunidad de la puerta cerrada de acceso a la azotea pese al acuerdo adoptado por la propia comunidad en fecha 26 de febrero de 2007, rechazando en este punto la recurrente las razones dadas por el juez de instancia para desestimar la demanda.

La actora se opone al recurso interpuesto por la codemandada condenada.

La comunidad de propietarios se opone al recurso interpuesto por la actora.

SEGUNDO

En cuanto al recurso interpuesto por la codemandada condenada, el mismo se funda únicamente en mantener la errónea valoración de la prueba en que se funda su condena sobre la base de señalar no haberse acreditado el motivo del incendio.

Para abordar esta cuestión hemos de recordar la doctrina seguida por esta misma Sala en sentencia de 16-4-2010 :

"......debemos partir de la doctrina jurisprudencial que sobre la responsabilidad derivada de incendios

existe. Esta doctrina parte de la STS de 6 de mayo de 1.994, cuando dice: «el supuesto contemplado, de causación de daños por incendio, es de los más clásicos en el sentido de que no ha sido producido ni derivado de los avances de la técnica moderna, ni revela una responsabilidad objetiva que haya de ser decisiva para resolver la litis planteada. Por lo tanto, en cuanto a accidentes como el incriminado no puede excluirse el básico principio de responsabilidad por culpa a que responde nuestro ordenamiento positivo, ni puede en este caso erigirse la responsabilidad por riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir; sin que pueda ponerse en duda, como declara la S 30 octubre 1992 y otras, la vigencia del principio de la culpa. Por consiguiente, ha de averiguarse si en el supuesto discutido hubo culpa por parte de la entidad ahora recurrida;.... En la prueba acreditativa de éstos se presupone desde luego para la efectividad de la responsabilidad reclamada la actividad probatoria del demandante, conforme al art. 1214 CC ; principio este del "onus probandi" que ciertamente puede tener, entre otros paliativos, el de inversión de la carga de la prueba; pero ello sin generalizar, en cuanto que tal inversión surgió aplicable únicamente en los accidentes de circulación vial por presumir la culpa del conductor causante de los daños, salvo prueba en contrario; pero sin que en modo alguno pueda extenderse a todos los supuestos en que se originan daños por culpa extracontractual, máxime en los de causación por incendio, cuando la actuación del agente o la causación de los daños se ha debido al curso normal de las cosas, sin provocación alguna en este caso de la demandada ni realización por ésta de actividad sumamente arriesgada y peligrosa que no hubiese debido poner en práctica, o que su actividad haya sido ilícita, según las circunstancias concurrentes, como se deduce de las SS entre otras, de 27 marzo y 11 febrero 1992 y 14 febrero 1994 ." Añade posteriormente dicha resolución que no se ha de "olvidar que el requisito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Septiembre de 2014
    • España
    • 2 Septiembre 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 158/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 536/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Mediante diligencia de ordenación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR