SAP Madrid 625/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2012:21391
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución625/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00625/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 12 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1337 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Doña Bibiana, representado por el Procurador Don Juan Escrivá De Romaní Vereterrra y de otra, como apelado Don Juan María, representado por el Procurador Don Eduardo Codes Pérez- Andújar, sobre título nobiliario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Escrivá de Romaní Vereterra en representación de la Excma. Dña. Bibiana contra el Excmo. Sr.D. Juan María, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena a la actora en las costas procesales causadas".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal Doña Bibiana se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de marzo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acción ejercitada por el procurador Don Juan Escrivá de Romaní Vereterra, en la representación acreditada de DOÑA Bibiana, tendente a acreditar su mejor y preferente derecho respecto al demandado DON Juan María, para usar y disfrutar el título nobiliario de MARQUÉS DE DIRECCION000, con Grandeza de España, pretensión que basa, fundamentalmente en la Ley 33/2.006, de 30 de Octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios.

El demandado, DON Juan María, se personó en las actuaciones a través del procurador Don Eduardo Codes Pérez Andújar, oponiéndose a la demanda significando que la cuestión litigiosa es exclusivamente, jurídica, radicando la misma en la procedencia de aplicar, al presente caso, la citada Ley 33/2.006 de 30 de Octubre, lo cual ha de resolverse teniendo en cuenta la disposición transitoria de referida Ley, entendiendo que la interpretación de dicha norma ha de llevar a la conclusión de que tan citada Ley es inaplicable al presente caso.

Frente a la sentencia de instancia que desestimó, íntegramente, la demanda, se alza DOÑA Bibiana

, formulando el presente recurso, en el que, como cuestión previa, subraya que, como reconoce la propia sentencia de instancia, la demanda se interpuso antes de la entrada en vigor de la Ley 33/2.006, de 30 de Octubre, indicando que el laborioso emplazamiento del demandado dio lugar a que, al contestar la demanda se contara con resoluciones judiciales sobre el alcance de la disposición transitoria de dicha Norma, acudiendo el demandado a la línea jurisprudencial, minoritaria, que abogaba por la no aplicación retroactiva de la Ley a las demandas formuladas con anterioridad a su entrada en vigor, siendo más numerosa la corriente doctrinal que aboga por lo contrario, citando expresamente la STS. de 3 de Abril de 2.008, que fijó como doctrina jurisprudencial que la Ley 33/2.006, es aplicable a todos los procedimientos -tanto administrativos como judiciales- interpuestos con anterioridad a su entrada en vigor, cuando sobre los mismos no haya recaído sentencia firme -como es el caso-. Con estos presupuestos, aduce, como primer motivo de apelación, infracción de la disposición transitoria única de la Ley 33/2.006, tal como ha sido interpretada por la consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, invocando al efecto la ya citada STS. de 3 de Abril de 2.008, como otras posteriores. En segundo lugar se aduce infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional, en concreto de la establecida en el auto nº 389/2.008, del Pleno, de fecha 17 de Diciembre de 2.008 . Por último, la recurrente se refiere a la doctrina de las Audiencias Provinciales y, más en concreto a la adecuación de la misma a la doctrina expuesta del Tribunal Supremo y del tribunal Constitucional. Concluye la apelante con la procedencia de la estimación del presente recurso, haciendo hincapié en que la demanda se presentó antes de la entrada en vigor de la Ley 33/2.006, solicitando, en definitiva, se dicte sentencia estimando íntegramente, los pedimentos de la demanda, declarando que es mejor y preferente el derecho de DOÑA Bibiana, sobre el demandado DON Juan María, para poseer con sus honores y preeminencias, el título nobiliario de Marqués DIRECCION000 con Grandeza de España; con expresa condena de las costas causadas en la primera instancia a dicho demandado.

SEGUNDO

Son hechos determinantes para la resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. - El título nobiliario en conflicto -Marqués DIRECCION000 con Grandeza de España-, era poseído por Doña Reyes, abuela de los litigantes, quien contrajo matrimonio con Don Mauricio el 15 de Enero de

    1.917 y falleció el 20 de Octubre de 1.980.

  2. - El primer hijo del citado matrimonio fue Doña Dolores, nacida el NUM000 de 1.917 y fallecida el 17 de Agosto de 2.002, quien, a su vez era la madre de la actora DOÑA Bibiana, nacida el NUM001 de 1.947.

    1. - El segundo hijo del matrimonio formado por Doña Reyes y Don Mauricio, fue Don Alejo, nacido el NUM002 de 1.920 y fallecido el 28 de Agosto de 1.974, quien, a su vez era padre del demandando DON Juan María, nacido el NUM003 de 1.948.

    2. - DON Juan María, obtuvo, el NUM004 de 1.982, Real Carta de Sucesión del título nobiliario de Marqués DIRECCION000 con Grandeza de España, cuyo contenido es, en lo que aquí nos interesa, el siguiente:

      D. Juan Carlos I

      Rey de España »A vos Don Juan María, ya sabéis que, por resolución de once de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce, tuve a bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente a las sucesiones directas y demás derechos establecidos, se os expidiera, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el Título de Marqués DIRECCION000 con Grandeza de España, vacante por fallecimiento de vuestra abuela Doña Reyes [....], por el cual es mi voluntad que vos, Don Juan María, podáis usar y uséis el Título de Marqués DIRECCION000 con Grandeza de España [...], sin que para la perpetuidad de esta gracia sea necesario otro mandato, cédula ni licencia, pero con declaración de que cada uno de vuestros sucesores en el mencionado título, para hacer uso de él, queda obligado a obtener previamente Carta de Sucesión, dentro del término señalado y en la forma establecida o que se estableciere. Dada en Madrid, a quince de abril de mil novecientos ochenta y dos».

    3. - La demanda iniciadora de esta litis, tuvo su entrada en el Decanato de los Juzgados de Madrid, el 7 de Noviembre de 2.006.

TERCERO

Como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, la cuestión fundamental que se ha planteado en el presente litigio y se reproduce en esta segunda instancia, no es otra que la aplicación al presente caso, de la Ley 33/2.006, de 30 de Octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios (en adelante LITN), cuyo artículo primero establece que «el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR