SAP Girona 457/2012, 29 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2012 |
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 510/2012
Autos: procedimiento ordinario nº: 176/2011
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
SENTENCIA Nº 457/2012
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Maria Isabel Soler Navarro
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, veintinueve de noviembre de dos mil doce
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 510/2012, en el que ha sido parte apelante AUTOPODIUM SA, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNANDEZ FELIU, y dirigida por el Letrado D. ALEJANDRO PEREZ CASANOVA; y como parte apelada DÑA. Rita, representada por la Procuradora DÑA. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. MARC SMYTHE SIMON.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 176/2011, seguidos a instancias de DÑA. Rita, representada por la Procuradora DÑA. MA. ÀNGELS VILA REYNER y bajo la dirección del Letrado D. MARC SMYTHE SIMON, contra AUTOPODIUM SA, representado por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNANDEZ FELIU, bajo la dirección del Letrado D. ALEJANDRO PEREZ CASANOVA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Angels Vila Reyner en nombre y representación de Dª. Rita, debo condenar y condeno al demandado AUTOPODIUM S.A. a la devolución de
16.000 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada "
La relacionada sentencia de fecha 2 de abril de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
Se interpuso recurso de apelación por AUTOPODIUM, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Girona de fecha 2 de abril de 2012, que estimó íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Rita contra la apelante en ejercicio de la acción de devolución del pago de lo indebido, condenando a la apelante al pago de la cantidad reclamada.
La apelante funda el recurso en la infracción de la doctrina jurisprudencial que establece los requisitos de la acción ejercitada. Impugna también la condena en costas porque sentencia desestima la petición de condena al pago de los intereses desde la fecha del pago, así como por que el supuesto presenta dudas de hecho y de derecho.
La apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
La presente resolución ha de partir de los hechos que la sentencia de instancia considera probados y que no han sido discutidos por la apelante:
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- La actora ingresó el 3 de mayo de 2010 16.000 euros en la cuenta de la demandada, indicando que el remitente de dicha cantidad era don Héctor .
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- El Sr. Héctor, días antes de dicho ingreso había concertado con la entidad apelada la compra de un vehículo.
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- El Sr. Héctor resolvió el contrato de compra del vehículo, recibiendo de la demandada el 27 de enero de 2011 la cantidad recibida de la que descontó 2.100,27 euros en compensación por los perjuicios sufridos por la demandada como consecuencia de la resolución del contrato.
Discrepa la apelante de las consecuencias jurídicas que la sentencia de instancia deriva de dichos hechos.
La apelada ejercitó la acción establecida en el artículo 1895 del Código Civil que establece "Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla".
El precepto recoge la conditio indebiti romana, conocida como pago de lo indebido. El derecho romano concedía, en los casos en que alguien recibía alguna cosa sin causa que justificase la entrega, acción llamada condictio que le permitía reclamar lo indebidamente pagado. En definitiva, se trata de reconocer a quien por error paga...
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