STSJ Castilla-La Mancha 1422/2012, 12 de Marzo de 2012

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2012:3405
Número de Recurso1487/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1422/2012
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01422/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101430

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001487 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000767 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Victoria

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SAJES 2006 S.L., Ricardo, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a doce de marzo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1422 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1487/12, sobre resolución de contrato, formalizado por la representación de Victoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 16-1- 2012, en los autos número 767/11, siendo recurrido SAJES 2006, S.L., Ricardo, MINISTERIO FISCAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Mª. Victoria frente a SAJES 2006 S.L. y D. Ricardo con intervención del Ministerio Fiscal sobre reclamación de RESOLUCION DE CONTRATO, debo absolver y absuelvo a SAJES 2066 S.L. y D. Ricardo de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dña. Victoria ha venido prestando sus servicios para la empresa Sajes 2006 S.L. desde el día 25 de octubre de 2007 con la categoría profesional de auxiliar de caja y con un salario bruto de 1.109,55 # al mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La trabajadora desde el 2 de mayo de 2011 ha sido diagnosticada por los servicios públicos de salud de síndrome ansioso-depresivo.

TERCERO

La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.

CUARTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 14 de junio de 2011, en virtud de papeleta presentada el día 1 de junio de 2011 con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 16-1-12 por la que desestimaba la demanda en materia de extinción de la relación laboral a instancias de la trabajadora. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal primero de la sentencia de instancia, con objeto de alterar la categoría y el salario de la demandante. Tal pretensión debe ser rechazada, en cuanto que no se propone un documento del tipo requerido por la jurisprudencia en la materia, eso es, del que se derive la existencia del pretendido error de manera directa, patente, y no precisada de interpretación integradora. Por el contrario, se intenta poner en cuestión la valoración realizada por la juzgadora de instancia, dando un sentido más acorde a sus intereses a ciertos elementos probatorios que no son...

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