STSJ Cataluña 7697/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7697/2012
Fecha14 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0005104

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 14 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7697/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel, Abel, Apolonio, Blas, Cristobal, Erasmo, Florentino, Humberto y Justiniano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 11 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2009 y siendo recurrido/a Prosegur Compañia de Seguridad, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Jesus Miguel, en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 579'49 euros por los conceptos que se reclaman.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Apolonio, en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 378'46 euros por los conceptos que se reclaman. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Cristobal en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 759'49 euros por los conceptos que se reclaman.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Erasmo, en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 120'25 euros por los conceptos que se reclaman.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Humberto, en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 2'29 euros por los conceptos que se reclaman.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Justiniano, en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 20'36 euros por los conceptos que se reclaman

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Florentino, D. Abel y por D. Blas ., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesus Miguel, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 20.5.1994, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.631'27 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2008 realizó un total de 701'99 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 6.985'91 euros.

(Documento nº 24 a 26 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2008, un total de 2.655'13 euros.

D. Abel, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 3.10.1979, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.692'60 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2008 realizó un total de 300'48 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 3.188'82 euros.

(Documento nº 18 a 20 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2008, un total de 462'24 euros.

D. Apolonio, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 4.6.2003, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.616'69 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2008 realizó un total de 396'97 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 3.687'38 euros.

(Documento nº 9 a 11 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2008, un total de 1.809'78 euros.

D. Blas,, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 12.5.1982, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.543'81 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2008 realizó un total de 238'24 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 2.354'88 euros

(Documento nº 12 a 14 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2008, un total de 1.214'16 euros.

D. Cristobal, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 1.4.1993, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.854'07 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2008 realizó un total de 925 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 9.566'65 euros.

(Documento nº 21 a 23 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora) Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2008, un total de 4.640'69 euros.

D Erasmo ., presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 8.12.1999, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.551'02 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2008 realizó un total de 152'96 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 1.402'89 euros.

(Documento nº 27 a 29 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2008, un total de 927'08 euros.

D. Florentino, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 3.8.1998, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.471'80 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2008 realizó un total de 228 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 2.225'99 euros.

(Documento nº 6 a 8 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2008, un total de 509'32 euros.

D. Humberto, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 10.9.2001, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.404'70 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2008 realizó un total de 414'97 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 3.904'34 euros.

(Documento nº 3 a 5 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2008, un total de 1.073'19 euros.

D. Justiniano, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 23.12.1986, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.809'12 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2008 realizó un total de 352'99 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 3.576'62 euros.

(Documento nº 15 a 17 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2008, un total de 1.484'41 euros.

SEGUNDO

La empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A se dedica a la actividad de vigilancia y seguridad privada, y está sujeta al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

TERCERO

Con fecha 21-02-2007, la Sala de lo Social del TS en el recurso de casación núm. 33/2006 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines hy por el Letrado Dª Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005, instado por los recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las...

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