STSJ Cataluña 7487/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7487/2012
Fecha07 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010730

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 7 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7487/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 595/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Teodoro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte demandante, nacida el NUM000 .46, fue declarada por el INSS, mediante resolución de

27.11.03, en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por presentar:

Diabetes e hipertensión arterial severa. Cardiopatía isquémica severa, con IAM inferior y afectación de tres vasos. SAOS. Angor inestable. 2º- El 8.2.10, la parte demandante presentó solicitud de revisión por agravación. Incoado expediente, la parte demandante fue reconocida por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que emitió dictamen el 12.3.10. El INSS, mediante resolución de 30.3.10, acordó denegar la solicitud.

  1. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  2. - La parte demandante padece actualmente:

    - Enfermedad cerebrovascular con antecedentes de infarto cortical de la región silviana derecha en marzo de 2008 por estenosis carotídea (antecedentes de angioplastia más stent en ambas carótidas en mayo y junio de 2008) e infarto cerebeloso en noviembre de 2009. Clínica actual de deambulación con latero-pulsión, hipoestesia en hemicuerpo derecho y marcha con ayuda de muleta.

    - Cardiopatía isquémica con antecedentes de angina e infarto agudo de miocardio en control y tratamiento.

    - Diabetes mellitus insulinodependiente con vasculopatía secundaria y amputación del cuarto dedo del pie derecho en abril de 2010 por necrosis. Insuficiencia renal crónica. Anemia microcítica.

  3. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 876,23 # mensuales, el complemento de la gran invalidez es del 50% de la base reguladora y la fecha de efectos es la de 31.3.10."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada en la demanda sobre gran invalidez como revisión por agravación de la incapacidad permanente absoluta anteriormente reconocida, absolvió a la entidad gestora de las pretensiones deducidas en su contra. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente alega la infracción del artículo 137, apartado 6, de la Ley General de Seguridad Social, basándose en que las lesiones padecidas por el actor le impiden realizar actos esenciales de la vida como caminar con normalidad, vestirse, y asearse, necesitando la ayuda de tercera persona.

Define el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Por su parte, el precepto invocado por la parte recurrente, artículo 137, apartado 6, del cuerpo legal citado, describe la gran invalidez como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente, y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, o análogos.

La doctrina jurisprudencial ha considerado como notas características de la gran invalidez la existencia de disminuciones que imposibiliten la realización de cualquier trabajo ( STS 12 de febrero de 1979 ), así como la imposibilidad de realización de funciones de naturaleza primaria e ineludible para poder subsistir o ejecutar actos indispensables para la dignidad, la higiene, y el decoro ( STS 3 de octubre de 1968 ), afirmándose por esta Sala que las enfermedades neurológicas o psíquicas son susceptibles de integrarse en el grado de gran invalidez, especialmente cuando el trabajador requiere estímulos externos de otra persona para actos que han de considerarse vitales, concluyendo que "de la situación de gran invalidez no pueden excluirse aquellos beneficiarios en los que el deterioro afecta fundamentalmente a lo psíquico, con las repercusiones en lo físico que se describen, aunque materialmente esa persona no tenga limitados el movimiento o las funciones físicas" ( sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14 de junio de 2.004, con cita de la de 21 de diciembre de 1.999 ).

Comenzando por la existencia de disminuciones que imposibiliten la realización de cualquier trabajo, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de fecha 27 de noviembre de 2.003, sin que tal grado resulte objeto del procedimiento del que dimana el presente recurso, en que se instó el reconocimiento del grado de gran invalidez. Y por lo que respecta a lo que el precepto legal denomina "actos más esenciales de la vida", la doctrina jurisprudencial de la...

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