SAP Valencia 747/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2012
Fecha13 Noviembre 2012

ROLLO Nº 894/12

SENTENCIA Nº 747-12

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D.Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, trece de noviembre de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 183/11, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Ezequias, dirigido por el Letrado D. ISIDRO NIÑEROLA GIMÉNEZ, y representado por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, y de otra como demandada-apelada, Dª Blanca, dirigida por la letrada Dª ADELA SARRALDE BORRAS y representada por el Procurador D./Dña. CRISTINA BORRÁS BOLDOVA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Valencia-Asuntos Civiles, en fecha 17-04- 2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Alapont Beteta en nombre y representación de D. Ezequias contra doña Blanca

, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º.- Los hijos menores de edad quedara en compañía y bajo la custodia doña Blanca

, si bien la patria potestad continuará ejercitándose de modo conjunto por ambos padres. 2º Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerles en su compañía, en los términos y forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos; y en caso de desacuerdo, y como mínimo este derecho comprenderá los siguientes extremos: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes donde deberá reintegrarlos en el colegio, una visita intersemanal fijada en los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,00 h. donde deberá reintegrarlos en el domicilio materno, y la mitad de los periodos vacacionales. Respecto de las vacaciones de verano se distribuirán entre los progenitores por quincenas, comenzando las vacaciones desde el día 1 a las 10h y finalizaran el día 16 a las 10h. No procede descontar de las vacaciones de verano ni en los demás periodos vacacionales el periodo que los menores estén de campamento, pues eso daría lugar a que en el caso que solo sea uno de los hijos el que vaya a dicho campamento dejaría de coincidir con las vacaciones de sus hermanos. Para la elección de los periodos vacacionales en caso de que no exista acuerdo entre las partes la madre elegirá los años pares y el padre los impares. 4º En concepto de pensión alimenticia, D. Ezequias abonará a doña Blanca la cantidad de 600 euros mensuales por cada hijo menor por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresar dicho importe en la cuenta bancaria que designe doña Blanca . Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Igualmente sufragará el esposo la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, previa aprobación y caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado. Cada parte abonará el préstamo hipotecario que grava la vivienda que tienen adquirida con carácter privativo, IBI y gastos de comunidad. 5º La vivienda que fue domicilio familiar, será usada por doña Blanca y sus hijos hasta que los mismos adquieran la mayoría de edad. 6º En concepto de pensión compensatoria no se establece ninguna cantidad 7º.- No se establece la litis expensa. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. No se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas. Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Ezequias se interpuso recurso de apelación, verificándose los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes y personadas ante esta Secretaria, se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Ezequias se impugna la sentencia de instancia en los siguientes pronunciamientos: a) en punto al régimen de visitas concedido a su favor respecto de sus tres hijos, solicita se suspenda la pernocta ; b) en punto a la atribución de la vivienda que constituía el domicilio familiar a sus hijos, su limitación temporal que, en lugar de hasta su mayoría de edad, solicita lo sea durante cuatro años; añade en esta alzada la petición de compensación por ese uso cifrado en 600 euros mensuales conforme al artículo 6-1 de la ley valenciana ; c) la cuantía de la pensión alimenticia que solicita se reduzca a 220 euros por cada uno de sus hijos y d) el que haya sido condenado también a abonar los gastos de comunidad de la vivienda.

SEGUNDO

Son datos relevantes para la resolución del presente pleito el que el matrimonio celebrado en el año 2005 tuvo tres hijos llamados Montserrat, nacida el NUM000 de 2006, Ana Pilar en fecha NUM001 de 2007 y Silvestre en fecha NUM002 de 2009; mediante capitulaciones matrimoniales pactaron en fecha 26 de junio de 2006 el régimen matrimonial de absoluta separación de bienes. El domicilio familiar lo constituye una vivienda, propiedad privativa del esposo, sita en la CALLE000 de Valencia con un préstamo hipotecario por el que se abona mensualmente la suma de 828 euros (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR