SAP Valencia 562/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2012
Fecha29 Octubre 2012

Rollo nº 000513/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 562

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000754/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, entre partes; de una como demandante - apelante/s Pio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª. CARMEN MILLAN MARCO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA ISERTE LONGARES, y de otra como demandado - apelado/s CP AVENIDA000, NUM000 CARLET, representada por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN GIL ALBELDA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, con fecha 21 de marzo de 2012 y 18 de abril de 2012, se dictaron sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas son como siguen: "FALLO: Que apreciando la existencia de falta de legitimación pasiva de la demandada en el presente procedimiento, procede desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma y con expresa condena en costas a la actora." DISPONGO: " Aclarar la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, en cuyo Fundamento Jurídico relativo a las costas, donde dice "CUATRO " DEBE CONSTAR "QUINTO.-", sin que proceda aclarar la referida resolución en el resto de términos interesados y debiendo mantenerse la resolución en sus propios términos. Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de apelación que puede interponerse contra la sentencia que hoy se aclara.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de octubre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Pio formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Carlet, al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, instando la declaración de nulidad de las convocatorias de 30 de enero de 2009 y 27 de marzo de 2009, y la nulidad del acta y los acuerdos adoptados Junta Ordinaria de fecha 27 de marzo de 2010. Alegando los siguientes motivos de nulidad:

  1. - Nulidad de la convocatoria de 30 de enero de 2009.

    1.1.- La Junta de 30 de enero de 2009 fue convocada por persona no legitimada.

    1.2.- La convocatoria no fue recibida por el Sr. Pio con antelación mínima de seis días.

    1.3.- Las comunicaciones efectuadas por el Sr. Segundo, quien no ostenta la condición de administrador de fincas, son nulas no produciendo efecto alguno.

    1.4.- No llegó a celebrarse la Junta, pese a lo cual no ha sido anulada ni fue comunicado al actor su desconvocatoria.

  2. - Nulidad de la convocatoria remitida al actor mediante burofax datado el 3 de marzo de 2009 fijando como fecha para la misma el 30 d enero de 2009.

  3. - Nulidad de la convocatoria para la Junta a celebrar el 27 de marzo de 2009, remitida mediante burofax de 12 de marzo de 2009.

    3.1..- Ausencia de identificación de quien la convoca.

    3.2.- Las comunicaciones para la convocatoria no han sido remitidas por persona legitimada para ello, no figuran los datos del convocante ni se ha respetado el plazo legal de seis días en el domicilio señalado al efecto establecido en la LPH.

  4. - Nulidad del acta correspondiente a la Junta Ordinario de 27 de marzo de 2009.

    4.1.- Omite la relación de todos los asistentes, sus cargos, así como los propietarios representados, sus cuotas de participación y los votos emitidos a favor y en contra de cada uno de los puntos del orden del día, no consta la firma del presidente.

  5. - Impugnación de acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria de 27 de marzo de 2009.

    5.1.- Aprobación y lectura de las actas de 21 de enero de 2008 y 28 de abril de 2008. Ambas convocatorias actas y acuerdos han sido impugnados, habiendo dado lugar al Juicio Ordinario nº 356/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carlet y Juicio Ordinario nº 535/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Carlet respectivamente. La lectura de las actas la hizo el gestor.

    5.2.- Presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. Sostiene que desde 2003 se le ha venido negando el derecho a revisar las cuentas. Se impugnan ingresos y gastos y concretamente los relativos a pago del gestor con la parte correspondiente de IRPF, 247'08.-# por reparación de goteras y 600.-# pagados a Procurador, respecto de este último pago sostiene que no puede efectuarse con cargo a los fondos comunitarios, no viniendo el Sr. Pio obligado al pago. La presentación de las cuentas corresponde exclusivamente al Secretario-Administrador. Impugna igualmente la cuota acordada para sufragar los gastos de la Comunidad porque se había elevado anteriormente de 30 a 40.-# siendo la diferencia para pago de gastos judiciales respecto de los que no viene obligado a contribuir. Las cuentas y justificantes de la Comunidad no pueden estar en poder Don. Segundo .

    5.3.- Conforme al art. 13.7 LPH los órganos de gobierno se nombran por plazo de un año, no obstante, nada se dice respecto del nombramiento Don. Segundo .

    5.4.- Impugna el acuerdo de reclamarle judicialmente las cuotas pendientes porque está al corriente de pagos, nada adeuda en concreto de contribución a los gastos originados por los distintos procedimientos judiciales que se siguen a su instancia y no consta desglose de la deuda por lo que no puede ostentar el carácter de liquidación. Por el contrario es la Comunidad la que adeuda al actor como consecuencia de haber sido aquella condenada en costas en varios procesos judiciales. 5.5.- Impugna los acuerdos relativos a la autorización al Presidente para personarse ante la Audiencia Provincial en sendos recursos de apelación pendientes, así como el otorgamiento de poderes, este último punto no figuraba en el orden del día. Impugna igualmente el acuerdo por el que se aprobaba efectuar una provisión de fondos de 1.000.-# a favor de la letrada de los restantes comuneros frente al disidente Sr. Pio .

    5.6.- Impugna el acuerdo relativo a la limpieza en el edificio pues tratándose de elementos comunes es responsabilidad de la Comunidad su estado, discrepando respecto de que la limpieza por medio de persona externa se efectúe únicamente en el zaguán y señala que no se ha fijado quien hará la limpieza, ni su situación de alta.

    5.7.- Impugna el acuerdo relativo a la aprobación y ratificación de los acuerdos adoptados en Junta de 4 e marzo, 6 de julio y 3 de diciembre de 2004 declarados nulos por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 7, en sentencia de y e impugnaba los acuerdos que en las misma se adoptaron y que se consignan en el acta.

    La parte demandada se opuso a la pretensión actora y con carácter previo invocó la concurrencia de falta de legitimación activa en cuanto que el actor no se halla al corriente del pago en los gastos comunitarios, y falta de legitimación pasiva en cuanto que el actor ha demandado una "comunidad de facto", sin personalidad jurídica y sin capacidad para constituirse en parte en la relación jurídico-procesal. En cuanto al fondo del asunto se opuso a las pretensiones de contrario.

    La sentencia de instancia estimó la concurrencia de la excepción de falta de legitimación pasiva dando lugar a la desestimación de la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

    Contra la anterior resolución se alza la parte actora que tras sostener la inexistencia de una comunidad única alegaba la doctrina de los actos propios en cuanto entre las mismas partes se han mantenido seis procedimientos habiendo admitido la demandada su legitimación

    Alegaba el recurrente infracción de los arts. 225.3 y 227 LEC e interesaba la nulidad de la sentencia recaída y su auto aclaratorio, sin embargo, dicha pretensión de nulidad no fue trasladada al suplico del recurso de apelación.

    En cuanto al fondo del asunto, tras argumentar que se hallaba al corriente en los pagos al tiempo de la interposición de la demanda reproduce las pretensiones que la misma contenía y, relacionadas las mismas con la prueba practicada interesa que con estimación del recurso interpuesto se revoque la resolución recurrida y se estime la demanda formulada.

    Al anterior recurso se opuso la contraparte que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva.

La sentencia recurrida, teniendo por base la jurisprudencia sentada por STS de 3 de enero de 2007 y 30 de diciembre de 2009, y con cita de otras sentencias de la misma Sala y jurisprudencia menor concluía la existencia de falta de legitimación pasiva. No desconoce este Tribunal la citada jurisprudencia, sin embargo, y aun siendo claro que la subcomunidad demandada no consta inscrita como tal en el Registro de la Propiedad, perteneciendo a una comunidad compuesta por tres zaguanes y las viviendas que a través de cada uno de ellos se da acceso, estando compuesta la demandada por los propietarios de las viviendas que tienen acceso por uno de esos tres patios, no es menos cierto que como resultó acreditado por los testimonios de miembros de las otras dos subcomunidades, las tres subcomunidades funcionan de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR