SAP Barcelona 781/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución781/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 942/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 664/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A nº 781/2012

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 664/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de Calixto, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Laura Espada Losada, contra INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y ARRIENDOS, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Lorena Moreno Rueda. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día ocho de julio de dos mil diez por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Calixto contra INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y ARRIENDOS, S.A.

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y ARRIENDOS, S.A. contra Calixto y condeno a Calixto al cumplimiento del contrato de fecha 20 julio 2006 y en su consecuencia a:

  1. - Entregar a la suma de DOSCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA EUROS (201.160 #), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. - Comparecer ante el Notario previamente establecido por las partes a fin y efecto de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa y entregar en dicho acto la suma de DOSCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA EUROS (201.160 #). 3.- Recibir la vivienda situada en la localidad de Tordera, en la CARRETERA000, del Bloque NUM000

    , planta NUM001, puerta NUM002 de la escalera NUM003, junto con la plaza de aparcamiento número NUM004 y el trastero número NUM005 y sus correspondientes llaves de acceso en el momento de formalizar la escritura y pagar la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA EUROS (201.160 #)

  3. - Devolver el aval entregado por la demandada en garantía de las cantidades anticipadas

  4. - Depositar en la Notaría designada en el contrato la provisión de fondos para la tramitación de la escritura de venta en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (4800 #).

    Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Calixto mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 25 de octubre de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio gira en torno al desenvolvimiento del contrato privado de compraventa de fecha 20 de julio de 2006 por el que Calixto adquiría por un precio de 235.000 euros más IVA la vivienda de la escalera NUM003 piso NUM001 NUM002 del edificio en construcción sito en la CARRETERA000 NUM006 de Tordera promovido por Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos SA (en adelante, ICASA).

El comprador -demandante originario- insta la resolución del vínculo alegando el incumplimiento de la obligación de la vendedora de entrega de la finca dentro del plazo convenido que finalizaba el 31 de enero de 2008 o la mutua resolución acordada por cada una de las partes, mientras que ICASA persigue por vía reconvencional el cumplimiento estricto del contrato transmisivo o bien, de modo subsidiario, su resolución, con resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.

La sentencia de primera instancia acoge la pretensión principal de la vendedora por entender debidamente acreditado que Calixto fue oportunamente citado para la entrega de llaves y escrituración a efectuar el día 24 de enero de 2008 en una notaría de Barcelona y que su incomparecencia le es imputable.

El comprador demandante se alza contra dicha sentencia de primer grado, lo cual significa que la sociedad vendedora y actora reconvencional consiente la decisión del Juzgado dejando de examinar la pertinencia de un concepto integrante de su reclamación de daños y perjuicios (gastos inherentes a la titularidad y al disfrute de la vivienda y gastos financieros soportados por ICASA desde enero de 2008).

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado no se pone en cuestión la plena validez del compromiso bilateral asumido por Calixto e ICASA en el contrato privado de julio de 2006 ni tampoco se cuestiona que la vendedora se hallaba en la fecha límite convenida para la entrega de la cosa vendida (31 de enero de 2008) en condiciones de cumplir ese compromiso toda vez que la edificación de la obra nueva se había culminado y las viviendas resultantes eran aptas para su inmediata ocupación (el certificado final de obra es de 5 de noviembre de 2007, el acta notarial homónima de 21 de enero de 2008 y la cédula de habitabilidad fue concedida dos días más tarde, mientras que la licencia municipal de primera ocupación apenas se retrasó seis días respecto del término convencional indicado).

La cuestión controvertida se centra en el cumplimiento por ICASA de la obligación prevista en los pactos séptimo y octavo del contrato...

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