SAP Alicante 442/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2012
Número de resolución442/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 142-84/12

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 20/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SAN VICENTE DEL RASPEIG-1

SENTENCIA NÚM. 442/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dos de noviembre de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 20/10, sobre resolución de contrato de compraventa, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados por las partes demandadas, de un lado, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo, ZURICH), representada por el Procurador Don José Manuel Gutiérrez Martín, con la dirección de la Letrada Doña María de los Ángeles García Canal y; de otro lado, PROCUMASA, S.A., representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección de la Letrada Doña Alicia Ballesta Ruiz y; como apelada, la parte actora, Don Vidal, representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección de la Letrada Doña Josefa Cerdán Botella.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.- PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 20/10 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de San Vicente del Raspeig se dictó Sentencia de fecha treinta de julio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó, en nombre y representación de D. Vidal, frente a la mercantil Procumasa SA y contra Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros SAS y así declaro resueltos los contratos los contratos de compraventa de fecha 31 de mayo de 2007 concertados entre el actor y la mercantil Procumasa SA respecto a la vivienda NUM000, la cochera NUM001, y NUM002, los trasteros NUM003 y NUM004 que la citada mercantil estaba construyendo en el solar sito en San Vicente del Raspeig, Sector PAU 1 " DIRECCION000 ", del Plan Gneral, mediante la firma de dos contratos, y condeno a Procumasa SA a devolver al actora las cantidades entregadas a cuenta en concepto de precio de venta por importe de 33.815,10 #, mas los intereses legales que ese devenguen hasta su completo pago y se condene asimismo, al pago solidariamente a la aseguradora Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros, SA hasta el límite de 35.098,84, mas los intereses legales de dicha suma incrementados en dos puntos, devengados desde la fecha del siniestro y al pago de las costas." SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las partes demandadas y, tras tenerlo por preparados, presentaron sus respectivos escritos de interposición del recurso, de los que se dio traslado a las demás partes, presentando la parte actora un escrito de oposición frente a los dos recursos. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 142-84/12, en el que se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia al objeto de subsanar determinadas omisiones. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día treinta de octubre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto: i) una pretensión de resolución de dos contratos de compraventa celebrados el día 31 de mayo de 2007 entre el actor, en calidad de comprador y, PROCUMASA, S.A., en calidad de vendedor, de la vivienda NUM000 +, las cocheras NUM001, NUM005 y NUM002 y los trasteros NUM003 y NUM004 del conjunto " DIRECCION000 ", sito en San Vicente del Raspeig, por incumplimiento de la obligación de entrega imputable al vendedor; ii) una pretensión de condena al vendedor a devolver la suma de 33.815,10.- # pagados a cuenta del precio por el comprador, más los intereses legales desde la fecha de los respectivos abonos hasta su completo pago, de la que responderá también solidariamente la Aseguradora ZURICH en virtud de la póliza de seguro que garantiza la devolución de las cantidades anticipadas, suscrita el día 3 de diciembre de 2007, hasta el límite del capital asegurado

(35.098,84.- #), más los intereses legales de dicha suma incrementados en dos puntos devengados desde la fecha del siniestro.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se han alzado las demandadas quienes oponen las alegaciones que pasaremos a examinar a continuación.

Con carácter previo, resulta conveniente fijar los hechos determinantes en el presente litigio:

  1. -) los contratos de compraventa sobre plano fueron suscritos el día 31 de mayo de 2007 y en los mismos se hacía constar como fecha de entrega la de 28 de febrero de 2009 "pactando las partes expresamente una prórroga de 4 meses que en ningún caso dará derecho a indemnización." Ambas partes coinciden en que la fecha límite pactada para la entrega de la vivienda y demás componentes inmobiliarios era el día 30 de junio de 2009.

  2. -) en fecha 3 de diciembre de 2007 se suscribieron las condiciones particulares de la póliza NUM006 por la que la Aseguradora ACC (actualmente, ZURICH) garantizaba al comprador la devolución de las cantidades anticipadas hasta un máximo de 35.098,84.- # en el caso de que la vivienda, las cocheras NUM001 y NUM005 y los trasteros números NUM003 y NUM004 no fueran entregados el día 30 de junio de 2009.

  3. -) el comprador pagó anticipadamente la suma de 33.815,10.- # conforme se había pactado.

  4. -) el día 24 de junio de 2008, PROCUMASA, S.A. remitió una carta al comprador en el que le informaba que el constructor NUEPRO había sido declarado en situación de concurso de acreedores y que ante sus reiterados incumplimientos contractuales iba a rescindir el contrato con esa mercantil acometiendo por sus propios medios la construcción "sin que la fecha de entrega de las viviendas sufra modificación alguna."

  5. -) el día 9 de julio de 2008, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante en el Concurso número 199/2008 de la mercantil NUEPRO requiere a PROCUMASA, S.A. para que se abstenga de seguir ejecutando las obras de construcción hasta tanto no se declarara judicialmente la resolución de los contratos de ejecución de obra concertados con aquélla en tres promociones, siendo una de ellas la de DIRECCION000 en San Vicente del Raspeig.

  6. -) el día 30 de junio de 2009, fecha límite para la entrega de la vivienda y demás componentes inmobiliarios, la ejecución de la obra solo comprendía "la estructura y algo de albañilería" como así reconoció el representante de la vendedora en el acto del juicio.

  7. -) el día 1 de julio de 2009, el comprador comunica a PROCUMASA, S.A. su voluntad de resolver el contrato ante el incumplimiento de la obligación de entrega en la fecha pactada al tiempo que requiere la devolución de las sumas entregadas a cuenta. PROCUMASA, S.A. se opuso a la resolución del contrato al oponer la existencia de un retraso imputable a la situación de concurso del constructor originario, NUEPRO, comprometiéndose a la entrega en el mes de abril de 2010.

  8. -) el día 14 de julio de 2009, el comprador requirió a ZURICH el pago de la indemnización pactada al no haber devuelto el vendedor las cantidades anticipadas en la fecha prevista para la entrega de la...

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