SAP Alicante 441/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2012
Fecha02 Octubre 2012

Rollo de apelación nº 263-12.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig.

Procedimiento Juicio verbal nº 781-10.

S E N T E N C I A Nº 441/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dos de octubre del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 263-12 los autos de juicio verbal nº 781-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña María Inmaculada que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Ripoll Moncho y defendidos por la Letrada Señora Gomiz Chazarra y siendo apelado la parte actora Don Balbino y Doña Aurelia representados por la Procuradora Señora Zamora Hernáiz y defendido por el Letrado Señor Montesinos Gozalbo.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio verbal nº 781-10 en fecha 27-7-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Zamora Hernaiz en nombre y representación de Balbino, Aurelia, Evelio y Eugenia, contra María Inmaculada, en el sentido de 1.- Declarar el derecho de la parte actora a recobrar la posesión y uso del camino delimitado en la demanda, así como el acceso al mismo, que venía disfrutando. 2.- Condenar a la demandada a reponer de forma inmediata a la demandante en la pacífica posesión y uso de dicho camino, en su estado anterior, llevando a cabo a su costa cuantas obras resulten necesarias para ello, en especial remoción del candado de la puerta de acceso al mismo. 3.- Condenar a la parte demandada del pedimento de condena de abstención de comportamiento futuro. 4.- Condena en costas al demandado. La presente resolución no produce el efecto de cosa juzgada material, por lo que las cuestiones sobre la propiedad o posesión definitiva sobre la porción de terreno discutido podrán las partes dirimirla en el juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía, si viere convenirles; y sin perjuicio de tercero."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 263- 12. Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2-10-12 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Con carácter previo al examen del recurso interpuesto por la parte demandada, es preciso resolver la alegación que realizan los apelados en cuanto a la inadmisiblidad del recurso de apelación al no haber expresado en su recurso el apelante, los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la L.E.C .

La impugnación realizada no puede ser admitida desde el momento en que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por ley 37/2011 de 19 de octubre de medidas de agilización procesal, dejó vacío de contenido el artículo 457 de la L.E.C . eliminando el trámite de preparación del recurso de apelación.

Segundo

Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, en diversas resoluciones entre otras como más recientes la sentencia nº 140-12 de fecha 3 de mayo de 2012 ; El juicio verbal sobre la tenencia o posesión, es un procedimiento sumario destinado a proteger el hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, esto es, con independencia del título en que se funde, contra el despojo consumado en daño del poseedor. De forma que se intenta restaurar una situación primitiva modificada de forma arbitraria o unilateralmente por la parte contraria.

Tales procesos al igual que los antiguos interdictos, se basan en la prohibición de la vía de hecho contra el poseedor a tenor de lo dispuesto en el art. 446 del Código Civil . Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, y por tanto excluye el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real como el derecho de servidumbre que, de ningún modo puede discutirse en esta vía, sino a través del proceso declarativo correspondiente. Como ya dispuso la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1979, que resulta igualmente aplicable tras la LEC 1/2000, el proceso sumario interdictal tiene un ámbito limitado y específica naturaleza, circunscrito estrictamente a la posesión de mero hecho, con exclusión de toda controversia sobre el dominio y otro derecho o calificación de título aducido por el poseedor, temas que requieren para su planteamiento y decisión los cauces del procedimiento declarativo. Los requisitos de prosperabilidad de dicha acción a tenor del artículo 250.1.4º de la LEC, en relación con el 446 del Código Civil son: 1) que el reclamante se halle en la posesión o tenencia de la cosa o de la finca en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR