STSJ Comunidad de Madrid 807/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución807/2012

RSU 0000293/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051673, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000293 /2012

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM

Recurrido/s: Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000217 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000293 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM, contra la sentencia de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000217 /2010, seguidos a instancia de Francisco frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM, parte demandada, representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL CARLOS GUERRERO PARDO, en reclamación por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Francisco, presta servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid con una antigüedad del 23/OS/88 y con una categoría profesional de socorrista.

SEGUNDO

Prestó servicios en la Consejería de Educación en los siguientes períodos:

23/05/1988 / 31/12/1988 Titulado Medio

31/03/1989 / 0l/04/1989 Titulado Medio

19/05/1989 / 18/09/1989 Socorrista

25/05/1990 / 24/09/1990 Socorrista

03/06/1991 / 15/09/1991 Socorrista

01/06/1992 / 06/09/1992 Socorrista

07/06/1993 / 05/09/1993 Socorrista

01/06/1994 / 04/09/1994 Socorrista

08/06/1995 / 31/08/1995 Socorrista

10/06/1996 / 30/08/1996 Socorrista

13/06/1997 / 29/08/1997 Socorrista

06/06/1998 / 28/08/1998 Socorrista

TERCERO

El actor presentó demanda solicitando que se declarase su carácter de trabajador fijo discontinuo con una antigüedad del 23/05/88.

Esta demanda fue finalmente estimada por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 25/02/99, cuyo Fallo es el siguiente:

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NÚMERO TREINTA Y DOS DE LOS DE MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE, mil novecientos noventa y ocho, en virtud de demanda formulada por DON Francisco contra INST. MADRILEÑO DEL DEPORTE Y C.A.M. en reclamación sobre DERECHOS, y debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, en el sentido de declarar su vinculación indefinida en la modalidad de fijo discontinuo.

CUARTO

En ejecución de esa sentencia la Comunidad de Madrid acordó el 21/05/99 lo siguiente:

"En cumplimiento de la Sentencia núm. 501/98 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, Sala de lo Social, de fecha 25 de febrero de 1.999, por la que se le declara trabajador indefinido en la modalidad de fijo discontinuo, hasta tanto se cubra el puesto de trabajo por otra persona a través de las medidas legales de acceso a la Administración, en cuyo momento constituirá una causa para extinguir el contrato, le comunico que conforme los puestos de trabajo existentes para la campaña estival del presente año y las peticiones efectuadas debe incorporarse el próximo día 31 de mayo de 1.999 a la instalación P.D.

"Puerta de Hierro" para realizar sus funciones en jornada al 68,50% de lunes a viernes."

Y así, en ejecución de esa sentencia el actor prestó servicios del 31/05/99 al 12/09/09 y del 01/06/00 al 24/10/02.

QUINTO

Posteriormente prestó servicios en virtud de sendos contratos de trabajo de interinidad del 30/10/02 al 30/05/07 y del 04/05/07 a la actualidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta, debo condenar a la COMUNIDAD DE MADRID a que abone a

D. Francisco la cantidad de 5.091,38 euros en concepto del complemento de antigüedad devengado en el período de septiembre de 2006 a octubre de 2009."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 13 DE ENERO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad y cuyo objeto no es otro que el abono de la cantidad de 5.091,38 # por 6 trienios devengados y no retribuidos correspondientes al período comprendido entre el 19/09/2006 y el 31/10/2009, frente a la COMUNIDAD DE MADRID, se formaliza Recurso de Suplicación, por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 37, ordinales 1 y 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la COMUNIDAD DE MADRID y del artículo 14 de la Constitución, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "la fecha relevante a efectos de antigüedad que debe reconocerse es la de 01/06/2000, dado que entre esta fecha y el contrato inmediatamente anterior (12/09/1999), existe solución de continuidad superior a tres meses."

El artículo 37 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la COMUNIDAD DE MADRID (BOCM nº 100/2005, de 28 de abril, y corrección de errores en BOCM nº 129/2005, de 1 de junio), relativo a la antigüedad, establece y se transcribe su literalidad, que:

"El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.

Los trabajadores...

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