STSJ Comunidad de Madrid 1037/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2012
Fecha07 Diciembre 2012

RSU 0000604/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 604/12

Sentencia número: 1037/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 604/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Arlindo Lara Olmo, en nombre y representación de RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 1656/10, seguidos a instancia de Ildefonso frente a recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don Ildefonso, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa RENAULT ESPANA COMERCIAL SA desde el 1 de marzo de 1967, con la categoría profesional de Jefe de 1ª Administrativo.

SEGUNDO

En fecha 30 de abril de 2009 el actor comunicó a la empresa su intención de continuar prestando sus servicios tras cumplir los sesenta y cinco años de edad.

Mediante carta de fecha 14 de mayo de 2009 la empresa denegó su solicitud, dándole de baja el día 31 de NUM001 de 2009, al haber cumplido el día NUM002 de ese mismo mes los 65 años de edad (hechos no controvertidos)

TERCERO

Por el trabajador se presentó demanda por despido, la cual resultó turnada al Juzgado de lo Social n° 16, Autos 980/09, ante el cual en acto de conciliación celebrado el día 29 de enero de 2010 las partes llegaron al siguiente acuerdo:

La empresa reconoce la improcedencia del despido con reincorporación del trabajador e el mismo centro de trabajo sito en la Avda Burgos n° 89 de Madrid, el próximo día 1 de febrero de 2010 en las mismas condiciones y salario, con horario de 830 a 1730 horas de lunes a jueves y de 830 a l400 horas los viernes, realizando las tareas que venía realizando como Asistente de Marketing en el Área de Distribución de la Dirección de Marketing de la empresa. Con abono de los salarios de tramitación con el límite del art 57 del ET, lo que equivale a 7.350 euros netos, que se abonarán en el plazo de ocho días en la cuenta del trabajador donde percibía sus haberes n°. .

( folios 9 y 10, 126 a 140

CUARTO

En fecha 19 de febrero de 2010 el Sr Ildefonso presentó escrito ante el Juzgado de lo Social n° 16, impugnando el acto de conciliación y solicitando la nulidad del acuerdo alcanzado, habiéndose dictado sentencia en fecha 13 de abril de 2010, desestimando la demanda.

Frente a dicha resolución recurrió en suplicación el trabajador, habiendo dictado el Tribunal Superior de Justicia el 10 de diciembre de 2010 sentencia, por la que se desestimó el recurso (folios 141 a 166

QUINTO

En el año 2009 el salario bruto anual fijo del actor ascendió a 42.17556 euros, siendo el salario bruto anual fijo para el año 2010 de 42.59733 euros ( folios 35, 106 y107)

SEXTO

Además de la retribución fija el actor percibía un bonus anual ( hecho no controvertido

SEPTIMO

En concepto de bonus del año 2008 al actor le fue abonado en abril de 2009 la suma de 93956 euros

En concepto de bonus del año 2009 al actor le fue abonado por la empresa en el mes de abril de 2010 la suma de 1.24593 euros por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de mayo de 2010.

Por el bonus del año 2010 al actor le ha sido reconocido la suma de 3.08866 euros por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2010 (folios 35,45, 60,106 y 107)

OCTAVO

A los folios 38 y 119 a 125 obra la normativa de la empresa sobre la remuneración variable correspondiente a los años 2009 y 2010, dándose su contenido por reproducido, si bien conviene destacar que el bonus devengado se abona en el mes de abril del ejercicio siguiente, siendo condición imprescindible para su percepción estar dado de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios.

NOVENO

Acciona el demandante en reclamación de la diferencia entre las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de bonus de los ejercicios 2009 y 2010 y la cantidad que, estima, debió de percibir y que cuantificó en el acto del juicio en 2.02504 euros

DECIMO

Con fecha 23 de diciembre de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda deducida por D. Ildefonso contra RENAULT ESPANA COMERCIAL S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.025'04 euros.

De dicha suma, l.744'27 euros devengarán el 10 de interés moratorio desde el 1 de abril de 2010 y 280'77 euros devengarán el 10% de interés moratorio desde el 1 de abril de 2011.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de enero de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de noviembre de 2012, señalándose el día 5 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Ildefonso formuló demanda de despido contra la empresa RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A., por la extinción contractual acordada por ésta con efectos de 31 de mayo de 2009. El 29 de enero de 2010 las partes llegaron a un acuerdo de conciliación judicial por el que la empresa se comprometió a reincorporar al trabajador el 1 de febrero de 2010 y a abonarle los salarios de tramitación correspondientes a los 60 días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda, equivalentes a 7350 euros netos. Con posterioridad impugnó el acuerdo de referencia, pero esa pretensión no prosperó judicialmente. Por último, presentó demanda en reclamación de cantidad solicitando el abono de 2025'04 euros en concepto de diferencia entre el salario variable abonado por la empresa y el que entiende le debió abonar en los años 2008 y 2009, más interes por mora.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 40 de Madrid de fecha 13 de octubre de 2011 se estimó dicha pretensión.

La empresa condenada recurre en suplicación.

SEGUNDO

Pide con tal modificar el relato fáctico fijado en sentencia, con un doble objeto:

  1. ) Ampliar la redacción del tercer hecho declarado probado, de forma que su primer párrafo tenga este contenido: " Por el trabajador se presentó demanda por despido consignando un salario de 45.213'74 #, la cual resultó turnada al Juzgado de lo Social nº 16, Autos 980/09, ante el cual en acto de conciliación celebrado el día 29 de enero de 2010 las partes llegaron al siguiente acuerdo:"

    Lo alegado en recurso respecto al salario invocado por el trabajador en su demanda de despido es cierto. Sin embargo aquélla indica en su escrito de impugnación que ese dato es irrelevante, por cuanto la cifra indicada en demanda como salario no fue la utilizada a la hora de conciliar los salarios de tramitación, sino el salario mensual ordinario, sin incluir el "bonus" de los años 2009 y 2010, porque nos se conocía su importe.

    Ni una ni otra parte procesal llega a precisar cuál fue el salario que se tomó en cuenta a efectos de determinar el importe que abonaría la empresa en concepto de salarios de tramitación, cuya dificultad de determinación se acreciente por el hecho de que el salario anual que fija la sentencia impugnada tiene carácter bruto, mientras el salario al que se refiere la conciliación es de carácter neto. En todo caso, no vemos la relevancia del dato en cuestión, porque el punto que determina la resolución de la controversia es el alcance de lo pactado en esa conciliación, no lo pedido por el trabajador en la demanda de despido. En consecuencia, siendo esto irrelevante, la revisión se rechaza.

  2. ) En el séptimo hecho declarado probado se pide especificar la fecha en que...

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