STSJ Comunidad de Madrid 1000/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1000/2012
Fecha30 Noviembre 2012

RSU 0004906/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01000/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4906/2012

Sentencia número: 1000/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4906/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO MONSALVO GARCÍA en nombre y representación "INSTITUCIÓN DOCENTE GYRSA, S.L." contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1189/2009, seguidos a instancia de DÑA. Amparo frente a CE INSTITUCION DOCENTE GYRSA S.L., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 08/09/2010 se dictó Auto en las presentes actuaciones cuya PARTE DISPOSITIVA ACUERDA Estimando la solicitud de incidente en la ejecución de sentencia por readmisión irregular solicitada por la demandante en los autos por DESPIDO seguidos a su instancia

DECLARO: La extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta resolución con abono de la indemnización de 27.079,20 euros y de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, importe éste último del que se descontará por un lado, la cantidad de en su caso, los salarios percibidos por la trabajadora derivada de la prestación de servicios en otra empresa, así como el importe correspondiente al percibo de prestación de desempleo [23

SEGUNDO

Con fecha 28/09/10 procedente del Decanato y fecha entrada en el mismo el 27/09/2010 se recibe en el Juzgado escrito de la parte actora interponiendo recurso de Reposición frente al auto de fecha 08/09/2010; y con la misma fecha 28/09/2010 procedente del Decanato y fecha de entrada en el mismo el 27/09/2010 se recibe en el Juzgado escrito de la demandada interponiendo recurso de reposición frente al auto de fecha 08/09/2010 y al que acompaña resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta del Juzgado del depósito de 25 euros para recurrir en reposición.

TERCERO

Por Diligencia de fecha 08/10/2010 se dio traslado de ambos recursos a los contrarios para su impugnación habiendo sido impugnado el interpuesto por la empresa por la parte actora en escrito con fecha de entrada en el Juzgado el 27/10/2010 y procedente del Decanato con fecha de entrada en el mismo el 26/10/2010.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: " 1) Desestimar los recursos de reposición interpuestos tanto por la parte actora como por la demandada frente al auto de fecha 9 de septiembre de 2010 confirmándola íntegramente. 2) Dese al depósito de 25 euros constituidos por la empresa el destino legal".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de agosto de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de noviembre de 2012 señalándose el día 28 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Instituto Docente Gyrsa S.L." acordó el despido de la Sra. Amparo con efectos de 15 de julio de 2009, admitiendo, no obstante, el carácter improcedente de esa decisión, razón por la que reconoció a favor de la trabajadora el derecho a percibir indemnización por importe de 6.243 euros.

La trabajadora impugnó judicialmente esa decisión, solicitando el reconocimiento de su derecho a una indemnización superior, derecho que le fue reconocido por sentencia del juzgado de lo social nº 10 de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2009, que cifró aquélla en 46.824,45 euros y se reconoció el devengo de salarios de tramitación hasta la fecha de esa resolución.

El 14 de diciembre de 2009 la empresa condenada presentó recurso cuestionando el importe de la indemnización indicada, tras recibir, el 4 de diciembre de 2009, notificación de la sentencia del juzgado.

Ese órgano judicial dictó providencia el 15 de diciembre de 2009 teniendo por anunciado recurso. El 17 de diciembre de 2009 la empresa presentó nuevo escrito ante el juzgado, indicando que subsanaba su anuncio de recurso de 14 de diciembre de 2009, en el sentido de que en él se había omitido involuntariamente mencionar su opción a favor de la indemnización de la trabajadora.

Por providencia de 18 de diciembre de 2009 se rechazó tal petición, considerando que la opción a favor de la indemnización resultaba extemporánea.

Esa decisión se recurrió en reposición por la empresa, siendo desestimado su recurso por auto de 17 de febrero de 2010.

Entretanto continuaba ante este Tribunal Superior de Justicia la tramitación del recurso de suplicación, que fue resuelto por sentencia de 28 de mayo de 2010 en sentido estimatorio parcial, reduciendo el importe de la indemnización a cargo de la empresa a 23.369,34 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos de instancia.

Esta sentencia que se acaba de referir adquirió firmeza el 29 de junio de 2010, habiendo sido notificado a la empresa el 10 de junio de 2010 y a la trabajadora el 9 de junio de 2010.

Esta última, antes de recibir esta notificación, había solicitado del juzgado la ejecución provisional de sentencia, por escrito de 20 de junio de 2010.

Vista tal petición de ejecución provisional, el juzgado dictó providencia el 22 de junio de 2010 citando a las partes a comparecencia para el 7 de septiembre de 2010, pero, como quiera que el 6 de julio llegó al juzgado la sentencia dictada en suplicación, la trabajadora volvió a pedir la ejecución de sentencia, el 20 de julio de 2010, esta vez como ejecución definitiva, y el juzgado dictó nueva diligencia el 2 de septiembre manteniendo la comparecencia para el día 9, que se resolvió por auto del día siguiente, a resultas del cual se acordó la extinción de la relación laboral entre las partes procesales con efectos de la fecha de esa resolución y el abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha del auto.

La empresa condenada recurrió en reposición, siendo desestimado su recurso por auto de 21 de diciembre de 2010, que se recurre en suplicación.

SEGUNDO

Consta ese recurso de un motivo único, donde se invoca la infracción de los arts. 276 y 279 de la antigua L.P.L ., razonando así: es objeto de polémica la determinación de la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral mantenida por las partes procesales, que, según la recurrente, debe entenderse producida el 14 de diciembre de 2009 (fecha de anuncio de recurso de suplicación) por diversas razones:

Primera

el escrito presentado por ella el 17 de diciembre de 2009, aclarando su anuncio de recurso del 14 de ese mismo mes, no fue un escrito de opción entre readmisión e indemnización laboral, sino una precisión de que la opción se había ejercitado a favor de la indemnización, cosa que se deduce tanto del hecho de que en la propia carta de despido se reconoció su improcedencia y se abonó la indemnización considerada oportunas, como de que al anunciar el recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de 27 de noviembre de 2009 se presentó aval asegurando el abono de esa indemnización. Añade el recurso en torno a este punto que el auto de 17 de febrero de 2010 que confirmó el carácter extemporáneo de la opción a favor de la indemnización no pudo ser impugnado en su día porque no cabía recurso contra él.

Segunda

la empresa "cesó el 31 de agosto de 2009 en la gestión del centro educativo donde ésta, la trabajadora, prestaba servicios", de modo que "desde el 1 de septiembre de 2009 no existe ya el puesto de trabajo que la actora había venido desempeñando", lo que hace materialmente imposible la readmisión, añadiendo...

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