STSJ Comunidad de Madrid 943/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2012
Número de resolución943/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0123258

Procedimiento Ordinario 315/2009

Demandante: AENA AEROPUERTOS S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

D./Dña. Ignacio y D./Dña. Teodora

PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 943/2012

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. ÁNGEL SUÁREZ BÁRCENA MORILLO VELARDE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

PONENTE: ILMO. SR. D.GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En Madrid a diez de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 315/2009 y los a él acumulados 1228/2009 y 910/2011, interpuestos por la Procuradora Doña Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de Don Ignacio y Doña Teodora ; la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-, y el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 19/02/09, acordando fijar el precio de la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas, en la suma de 4.349.212,38 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora, propietarios del suelo expropiado, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 30/03/09 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 14/04/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. En fecha 21/01/10 se dictó un auto acordando acumular a este recurso el seguido contra el mismo acuerdo a instancia de AENA con el número 1228/09. El 5/07/12 se ha dictado un nuevo auto acordando la acumulación a este recurso del seguido, a instancia del Abogado del Estado, contra el acuerdo del Jurado con el número 910/11. Recibido el expediente administrativo en fecha 19/04/10 se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El escrito de demanda de los propietarios del suelo fue recibido el 5/01/11 y, tras relatar los hechos y argumentar los fundamentos de Derecho que estimó convenientes, solicitó que se dictara sentencia declarando contraria a Derecho y anulando la resolución recurrida y fijando el precio de retasación de la finca en 6.258.459,55 euros, incluido el cinco por ciento de afección, más los correspondientes intereses de demora computados desde el día 17/11/05 o, en su caso, que determine la Sala fundadamente el justiprecio que en Derecho proceda, todo ello con expresa condena en costas de la Administración demandada y de AENA. El 11/04/11 tiene entrada en la Sala el escrito de demanda de AENA en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando los acuerdos del Jurado y valorando el suelo expropiado, de conformidad con su calificación no urbanizable, a razón de 20,14 #/m2, ascendiendo el importe de todas las indemnizaciones a

1.161.833,36 euros. El Abogado del Estado presentó su demanda de lesividad el 23/09/11 solicitando que se anulase el acto impugnado y se valorase el suelo conforme a su calificación no urbanizable, o subsidiariamente por el método objetivo. El día 28/09/11 el Abogado del Estado había presentado un escrito allanándose a la demanda formalizada por la representación de AENA. La propiedad del suelo presenta su contestación a la demanda de lesividad el 14/05/12, solicitando su desestimación, mientras que AENA lo hizo el 27/06/12 coincidiendo con la argumentación del Abogado del Estado.

TERCERO

El 14/11/11 se dictó un auto acordando el recibimiento a prueba del recurso cuya cuantía es de 1.909.247,17 euros, para la propiedad, 3.404.839,64 euros para AENA, e indeterminada en relación con la demanda de lesividad. La representación de la propiedad de la finca y la representación de AENA presentaron sendos escritos proponiendo como medios de prueba, documentales y periciales aportadas, la primera, y el expediente administrativo, la segunda. Las documentales y periciales fueron declaradas pertinentes, sin necesidad de ratificación éstas últimas, quedando incorporadas al ramo de prueba de la parte.

CUARTO

El día 5/01/12 en el auto que resolvía sobre la pertinencia de la prueba se añadió un pronunciamiento declarando concluido el período probatorio y concediendo a las actoras el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 24/01/12 se recibe el escrito de conclusiones de la expropiada en las que se ratifica en su demanda. El 26/01/12 fue presentado el escrito de la actora beneficiaria, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 12/03/12 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en lo manifestado en su escrito de contestación. Con fecha 26/03/12 se dictó una diligencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha para el día 5/12/12, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, el día 19/02/09, acordando fijar el precio de la finca número NUM000 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas, en la suma de 4.349.212,38 #.

Los hechos relevantes para resolver las cuestiones planteadas son los siguientes: 1º El día 8/03/06 se levanta el acta previa a la ocupación de la finca NUM000 del proyecto de expropiación "Aeropuerto MadridBarajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05", donde se hace constar que su calificación es la de suelo no urbanizable y que la superficie expropiada son 14.662 m2; 2º el 6/07/06 se suscribe el acta de ocupación; 3º en fecha 27/11/06 la propiedad recibe el requerimiento para formular su hoja de aprecio, al no haber llegado a un acuerdo con la Administración; 4º el 20/01/07 la propiedad presenta su hoja de aprecio solicitando que se fijara el justiprecio por todos los conceptos en la cantidad de 6.258.459,55 euros; 5º el 28/04/08 se incorpora al expediente la hoja de aprecio de AENA, donde se determina el precio del suelo a razón de 20,14 #/m2 y siendo el total ofrecido por todos los conceptos de 1.161.833,36 euros; 6º la propiedad rechaza la hoja de aprecio de AENA y se ratifica en su valoración; 7º recibidas las actuaciones en el Jurado, el 19/02/09 se dicta resolución fijando el precio del suelo expropiado a razón de 212,94 #/m2 y reconociendo a los propietarios el derecho a percibir por todos los conceptos la suma de 4.349.212,38 #.

El Jurado considera que el suelo, aun calificado como no urbanizable, al estar destinado a la construcción de un sistema general, ha de ser valorado como si lo fuera, aplica el método residual dinámico y llega al resultado recogido más arriba.

El recurrente expropiado solicita que se fije el justo precio de la finca expropiada considerando que nos hallamos ante un suelo urbano ya desarrollado por y solicita que sea valorado de conformidad con lo recogido en su hoja de aprecio, aplicando el método residual con los parámetros que se recogen en los informes periciales que acompaña. No discute la valoración realizada por el Jurado respecto de los vuelos existentes en la finca, aun cuando solicita que la indemnización total sea la recogida en su hoja de aprecio.

Tanto la Administración como la entidad beneficiaria, partes demandadas, solicitan la anulación de la resolución recurrida porque incumple a su juicio las normas de valoración contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley del Suelo, puesto que no nos hallamos ante un sistema general que cree ciudad, debiendo ser aplicadas las reglas de valoración que para el suelo no urbanizable prevén dichos preceptos, oponiéndose también a la aplicación del método residual.

SEGUNDO

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, el día 22 de mayo de 2012, confirmando la dictada por esta Sección el 19 de diciembre de 2008, en el recurso contencioso- administrativo nº 2081/2003 se recoge la doctrina de ambas Salas en relación con la valoración del suelo expropiado para el desarrollo del Plan Director del Aeropuerto de Barajas, en los siguientes términos:"... La sentencia de instancia, en su fundamento de derecho primero, identifica el acto administrativo impugnado, consignando los criterios de valoración adoptados por el Jurado y, expresando a continuación, las discrepancias manifestadas por la expropiada. En el fundamento de derecho segundo, la sentencia relata los antecedentes judiciales obrantes sobre el Aeropuerto de Madrid- Barajas, llegando a afirmar que, las cuestiones de fondo planteadas por los recurrentes, han sido materialmente juzgadas por los fallos mencionados y que resume en los siguientes puntos: «1º) Los aeropuertos forman...

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