STSJ Comunidad de Madrid 767/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2012
Fecha26 Noviembre 2012

RSU 0001975/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00767/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053366 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1975/2012

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Patricia

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA nº 1053/2011

C.A.

Sentencia número: 767/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 26 de Noviembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1975/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Sergio Ramos Aguirre, en nombre y representación de D. Patricia, contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID, en sus autos número 1053/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Manuel Ruiz Arroyo, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Dª Patricia nacida el NUM000 -1,946 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 ha figurado durante su vida laboral de alta en el Régimen General de la Seguridad Social del 19-10-87 al 18-4-89, de alta en el RETA desde el 1-10-89 al 31-1-2011 y suscribiendo convenio especial con la Seguridad Social desde el 1-2-2010 al 30-6-2011.

SEGUNDO

Realizó consulta a la gestora relativa a sus posibilidades de jubilación y se le informó con carácter orientativo fijando como supuestos 15 años cotizados, un 53% de coeficiente sobre una base reguladora de 304,83 euros.

TERCERO,- La demandante el 24-6-2011 inicia expediente de jubilación en el que se dicta resolución el 27-6-2011 que la desestima alegándose que en la fecha del hecho causante 30-6-2011 reúne 2.041 días cotizados a lo largo de su vida laboral en lugar de los 5.475 exigibles y que en los 15 últimos años los días cotizados son 515 en lugar de los 730 exigibles.

CUARTO

Contra dicha resolución formuló reclamación previa que se ha desestimado e1 29-8-2011.

QUINTO

La demandante no cotizó al RETA los periodos que se indican a continuación 6/90, 10/90, 2 a 4/90, 11 a 12/91 y desde el 1-4-1992 al 31-1-2001.

Tampoco constan abonadas cuotas al convenio especial desde enero a junio de 2011."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de marzo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha dos de enero de dos mil doce, desestima la demanda de la actora y confirma la Resolución del INSS de fecha 27 de junio de dos mil once, por la que se le deniega la prestación de jubilación por no reunir el período mínimo de cotización exigible legalmente.

Frente a la misma se interpone por la representación letrada de la misma Recurso de Suplicación, al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que es impugnado por la Representación letrada de la Entidad Gestora.

SEGUNDO

El primero de los motivos, con amparo en el art. 193 b) de la Ley 36/2011, solicita de la Sala una nueva redacción del hecho probado quinto. Tal petición, se realiza sin cumplir con los requisitos procesales que impone el cauce que utiliza, de la modificación del los hechos declarados probados, regulada por el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que obliga de forma ineludible, a señalar prueba documental o pericial fehaciente, que acredite la equivocación del Magistrado de Instancia en la formación de su convicción y, por lo tanto, de los hechos probados. En el presente caso se utiliza en el recurso una técnica impropia de la Suplicación, cual es la afirmación de que el hecho es incorrecto por no existencia de la acreditación de lo contrario, es decir, la llamada prueba negativa.

La naturaleza extraordinaria de la suplicación, ajena a la de una segunda instancia, exige necesariamente el cumplimiento de unas formalidades, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación del recurso. Debe contener, en primer lugar, una determinación de su objeto, en los términos exigidos en el artículo 193 y 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que dispone: en el escrito de interposición del recurso de Suplicación se expresarán con suficiente precisión y claridad, el motivo o motivos en que...

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