STSJ Comunidad de Madrid 854/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución854/2012
Fecha10 Diciembre 2012

RSU 0006010/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00854/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6010-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 405-12

RECURRENTE/S:AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURRIDO/S: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO-CGT, UGT, USO, CSI-CSIF, CSICSIT Y CCOO.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 854

En el recurso de suplicación nº 6010-12 interpuesto por la Letrada DOÑA MÓNICA DE ANTA DÍAZ, Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha UNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 405-12 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO-CGT, a la que se han adherido los sindicatos, UGT, USO, CSI- CSIF, CC.OO Y CSI-CSIT contra AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO-CGT, como parte actora, a la que se han adherido los sindicatos UGT, USO, CSI-CSIF, contra como demandado, AYUNTAMIENTO DE MADRID, condeno a la entidad municipal citada a cubrir las vacantes de licenciados en educación física con los trabajadores de dicha titulación integrantes de la lista de espera aprobada por resolución de 14-7-2010 de la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento y contrato de trabajo para tal nivel profesional, condenando a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: Se declaran probados los siguientes hechos:

"1.- En resolución de 14-7-2010 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento -doc. 1 demandante por reproducido- hace pública la lista de espera derivada del proceso selectivo para proveer 25 plazas de titulado superior - LICENCIADO EN EDUCACION FISICA- como personal fijo a tiempo parcial en instalaciones deportivas municipales, al haber sido convocadas pruebas selectivas para proveer por concurso oposición 25 plazas de personal laboral fijo en tal categoría y titulación (decretos de la concejalía delegada de personal de 8-6-2007 y y 24-11-2006) en aplicación del art. 8-2-a) del Acuerdo de la Mesa General de los empleados públicos sobre condiciones de trabajo comunes a personal laboral y funcionario 2008-2011 según el cual en convocatorias de procesos selectivos se establecerá la formación de listas de espera con los aspirantes que hubieran alcanzado el nivel mínimo suficiente, y la Comisión de Seguimiento del Acuerdo convenio sobre condiciones comunes del personal de julio 2009, acuerdo sobre los criterios de formación de listas de espera una vez finalizadas las pruebas selectivas sobre la base de las calificaciones obtenidas; a la resolución se adjunta la lista de aspirantes.

  1. - El Colegio de Licenciados en Educación Física dirige el

    27-10-2011 (doc. 3 parte actora) un escrito ante la cobertura de puestos de trabajo correspondientes a estos licenciados por medio de técnicos deportivos, sin el título académico y profesional superior y de inferior nivel retributivo. En contestación a previo escrito del sindicato demandante, el 20 diciembre 2010 (doc. 5 dte.) el coordinador general de recursos humanos del Ayuntamiento contesta que una vez cubiertas las vacantes de licenciado se ha observado que las actividades a impartir por otra vacantes tales como pilates, aerobic, ciclo sala, acuagim natación correspondían a técnicos deportivos de primer nivel y en relación con el RD 2048-1995 que regula la enseñanzas del título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas pueden realizar la enseñanza y dinamización de juegos, actividades físico-deportivas y recreativas, bajo la supervisión general de licenciados y diplomados especialistas por lo que se había optado por recurrir a las listas de espera y bolsa de trabajo de técnico deportivo de primer nivel -cuya titulación es la de TAFAD o técnico en actividades deportivas-. De acuerdo con la testifical facilitada al personal licenciado en educación física que obtiene plaza se le destina a la vacante correspondiente y el puesto que ocupaba como interino dicho personal es ocupado posteriormente por técnicos deportivos.

  2. - En la demanda, a la que se han adherido los sindicatos emplazados y comparecientes, se pide que se declare la obligación del Ayuntamiento demandado de cubrir las vacantes de Licenciados en Educación Física con los trabajadores de la lista de espera antes referida y en cualquier caso con titulados de tal nivel y que el contrato de trabajo sea para cubrir puesto de licenciado en educación física.

  3. - Se ha intentado la previa reclamación administrativa de la que se adjunta copia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de conflicto colectivo formulada en autos, y condenó a la demandada, el Ayuntamiento de Madrid, a que cubriese las vacantes de licenciados en educación física con los trabajadores de dicha titulación integrantes de la lista de espera aprobada por resolución de 14-7-10 de la citada entidad, recurre en suplicación esta última, por considerar, en esencia, y por este orden, que o bien existe inadecuación de procedimiento, o bien no es competente este orden jurisdiccional para conocer de la pretensión deducida en estos autos; o en último lugar, y en cuanto al fondo, que en ningún caso el Ayuntamiento ha procedido a la cobertura de puestos vacantes de Licenciados en Educación Física con integrantes de la lista de Técnicos Deportivos.

Según reza el suplico de la demanda rectora de estos autos, lo que se pide en ella es que se declare la obligación del Ayuntamiento de Madrid a cubrir las vacantes de puestos de Licenciado en Educación Física con los trabajadores integrantes de la lista de espera constituida mediante resolución de 14-7-10...

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