STSJ Comunidad de Madrid 830/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2012
Fecha03 Diciembre 2012

RSU 0005889/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00830/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5889-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 409-08

RECURRENTE/S:FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A.

RECURRIDO/S: D. Hernan

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 830

En el recurso de suplicación nº 5889-11 interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS REDONDO BELLÓN, en nombre y representación de FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 409-08 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hernan contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A., en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por D. Hernan frente a la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al demandante, la cantidad de 2.212,34 #, por los conceptos reclamados en su demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a vigilancia privada, con antigüedad de 2 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario mensual de 1.028 #, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el trabajador demandante efectuó, 897,50 horas extraordinarias, en el año 2005, desde el 01/01/2005 al 12/08/2005, que le fueron retribuidas por la demandada conforme a los importes unitarios fijados en el Convenio Colectivo del sector (7,10 #), por un total en ese año, de 6.372,25 #.

TERCERO

Que por los conceptos de salario base, y por los complementos salariales variables (plus peligrosidad mínima, resto de peligrosidad, plus nocturnidad, plus festivos, formación), más pagas extraordinarias, el actor fue retribuido por la demandada, en ese referido periodo de 2005, por un total de

10.546,43 #.

CUARTO

Que en fecha 4 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en reclamación de diferencias retributivas por la realización de horas extras, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad demandada, FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, SA, por considerar, en esencia, que para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo no deben computarse los pluses de nocturnidad y festivos, tal como ha hecho la resolución recurrida.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, la recurrente interesa para el hecho probado 3º la adición del siguiente párrafo: "Y restando el plus de nocturnidad (1.171,41 euros) y el plus festivo (441,38 euros), la retribución del actor, en el año 2005, alcanzaría la cantidad de 8.933,64 euros". Se basa para ello en la documental obrante a los folios 19 y 47 de los autos, aportada por el propio actor en el acto del juicio. El hecho es cierto, tal como así lo reconoce la propia parte actora en su escrito de impugnación, y como tal ha de ser aceptado. Por ello debe estimarse.

SEGUNDO

En el 2º de los motivos del recurso, que se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 35.1 ET, y 216, 217.1 y 2 y 265 LEC, aduciendo que no puede acogerse globalmente la pretensión de la parte actora, sobre horas extras, sin distinguir qué horas son nocturnas o festivas, ni menos...

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