STSJ Cataluña 7363/2012, 5 de Noviembre de 2012

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2012:11602
Número de Recurso4740/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7363/2012
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 5 de novembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7363/2012

En el recurs de suplicació interposat per Transportes Martinez Souto,S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 20 de febrer de 2012 dictada en el procediment núm. 494/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Servicios Integrales Marsou,S.A., Fogasa, Enriqueta (Administradora Concursal), Aljoser,S.L., Transmilatriz S.L., Ángel Jesús i Evaristo, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA .

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 27 de juny de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 de febrer de 2012, que contenia la decisió següent:

"Que debo desestimar las excepciones formuladas por TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.; y debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Jesús Y Evaristo contra las empresas TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.; SERVICIOS INTEGRALES MARSOU, S.A. (Administradora concursal Enriqueta ); TRANSMILATRIZ, S.L. y ALJOSER, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO, declaro la improcedencia del despido de 1-9-2010 condenando en su consecuencia a las empresas demandadas SERVICIOS INTEGRALES MARSOU, S.A. y TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.; a que de forma solidaria opten entre readmitir a los actores en sus puestos y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades y que asciende a 25.650,68#. para Ángel Jesús y 22.504,84#. para Evaristo y, en ambos casos al pago de los salarios de trámite desde la fecha del despido, 13 de mayo del 2.011 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, de acuerdo con el salario regulador, para los dos actores de 64,53#.

Se absuelve a TRANSMILATRIZ, S.L. y a ALJOSER, S.L., asi como al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

En data 12 de març de 2012 es va dictar interlocutòria d'aclariment de la sentència amb la part dispositiva del tenor literal següent:

"Ha lugar a la aclaración en los términos recogidos en el segundo de los fundamentos de derecho, aclarando que la empresa demandada y concretando el fallo: Que debo desestimar las excepciones formuladas por TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO SL. y debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Jesús y Evaristo contra las empresas TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO SL., SERVICIOS INTEGRALES MARSOU S.A. (Administradora concursal Enriqueta ); TRANSMILATRIZ S.L. y ALJOSER S.L. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, declaro la improcedencia del despido de 1-9-2010 condenando en su consecuencia a las empresas demandadas SERVICIOS INTEGRALES MARSOU, S.A. y TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.; a que de forma solidaria opten entre readmitir a los actores en sus puestos y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades y que asciende a 25.650,68#.de la que habrá ue deducir la indemnización ya percibida de 6.047,07 Euros para Ángel Jesús y 22.504,84#. para Evaristo, cantidades a las que habrá que deducir las de 6.047,07 Euros, y en ambos casos al pago de los salarios de trámite desde la fecha del despido, 13 de mayo del 2.011 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, de acuerdo con el salario regulador, para los dos actores de 64,53#

Se absuelve a TRANSMILATRIZ, S.L. y a ALJOSER, S.L., asi como al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Ángel Jesús, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios desde el día 12 de mayo de 2.003, con la categoría profesional de conductor, y con un salario bruto diario, con prorrata de pagas extras de 64,53#.

Evaristo, con D.N.I. núm. NUM001, ha venido prestando servicios desde el día 14 de junio de 2.004, con la categoría profesional de conductor, y con un salario bruto diario, con prorrata de pagas extras de 64,53#.

SEGUNDO

Las relaciones laborales se iniciaron a través de la empresa "TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SOUTO, S.A."

El 1-1-06 la empresa TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L. se subrogó en la anterior empresa (folios 73 y 105)

El 19-3-2009 se suscriben documentos entre las empresas TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L. -TRANSMILATRIZ, S.L. y los actores, en los mismos se indica que TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L. va a transmitir todo su parque automovilístico del Mollet del Vallés a TRANSMILATRIZ, S.L., siendo condición de la transmisión que los conductores de los camiones pasen a prestar sus servicios para TRANSMILATRIZ, S.L. en idénticas condiciones a las que venían disfrutando, antigüedad, categoría y salario (Folios 77-78 y 111-112).

Los camiones fueron transmitidos (folios 141 a 213).

Los actores firmaron una baja no voluntario y liquidación con TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.; (folios 137 a 140)

TERCERO

El 24/2/2011 son contratados por SERVICIOS INTEGRALES MARSOU, S.A. (Folios 91-92) que les reconoce una antigüedad desde 24/2/09.

CUARTO

El 27-1-2011 se suscribe documento en el que consta que TRANSMILATRIZ, S.L. y ALJOSER, S.L habían suscrito un contrato el 1-1-2011 por el que la primera cedía a la segunda la "gestión administrativa y financiera de la entidad cedente (TRANSMILATRIZ, S.L..) en toda su amplitid". En su consecuencia ALJOSER, S.L va a pasar a facturar diectamente a TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.; (folios 241-241), y recoge en su segunda cláusula que deben transmitir a Souto "certificado de estar al corriente en el pago a Hacienda y Seguridad Social."

QUINTO

Tanto TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.; como SERVICIOS INTEGRALES MARSOU, S.A. tienen el mismo objeto social, transporte de mercancías por carretera, en la primera de ellas Adriano es administrador solidario y en la segunda administrador mancomunado. Ambas figuran registradas en Pontevedra. (folios 247 a 260 y 263 a 272)

SEXTO

El logotipo de los camiones fue siempre el de TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L., todas las negociaciones y cambios de empresa lo hicieron siempre los trabajadores a través del representante de TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.; aunque figurasen de alta en SERVICIOS INTEGRALES MARSOU, S.A. la tarjeta que usaban para repostar gasoil era de TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.;

Los documentos y el dinero de la indemnización y liquidación cuando fueron despedidos se los entregóa el Sr. Médico de la empresa TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.

SÉPTIMO

El 13-5-2010 la empresa SERVICIOS INTEGRALES MARSOU, S.A. les comunica su despido alegando la disminución del volumen de trabajo.

OCTAVO

En esa misma fecha los actores suscribieron documento de saldo y finiquito en el que hicieron constar su no conformidad. (folios 359 y 360)

NOVENO

Presentada la papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña, se celebró el acto el 29 de juniode 2011 con el resultado de "intentado sin avenecia".

Tercer

Contra aquesta sentència la part codemandada Transportes Martínez Souto S.L., va interposar recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma els actors. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la Sentència d'instància, que estimà la demanda interposada pels actors i declarà improcedent del seu acomiadament, s'interposa per la demandada Transportes Martínez Souto, S.L., Recurs de Suplicació.

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