STSJ Cataluña 7137/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7137/2012
Fecha24 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8025798

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7137/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco, Luisa, Amador, Diego y Hipolito frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 16-3-2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 528/2011 y siendo recurridos Pascual, Blau Book 2000, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-6-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recurso suplicación falta esencial procedimiento, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-3-2012 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva del administrador Don Pascual .

Que desestimando la demanda interpuesta por Hipolito, Jose Francisco, Luisa, Amador Y Diego frente a BLAU BOOK 2000, S.L. y Pascual, en reclamación por presuntos despidos de fecha 26.06.11.

Debo declarar y declaro que NO EXISTE RELACION LABORAL, por lo que no han podido producirse despidos.

En consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa y a la persona física y al FGS, de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La parte actora, Hipolito, con Pasaporte paraguayo nº NUM000 ; Jose Francisco, Pasaporte paraguayo nº NUM001 ; Luisa, Pasaporte paraguayo nº NUM002 ; Amador Pasaporte paraguayo nº NUM003 ; Diego Pasaporte paraguayo nº NUM004 realizaron colaboraciones en la empresa BLAU BOOK 2000, S.L.

La parte demandada niega la existencia de relación laboral.

  1. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - La FUNDACION Privada PRAHU de Proyectos y Ayudas Humanitarias con sede en calle Sant Pere Mártir, 18 de Barcelona enviaba a D. Pascual, inmigrantes sudamericanos para que les realizase una entrevista y posterior oferta de trabajo, condicionando su contratación a la obtención de permiso de residencia y de trabajo, doc nº 17 p. demandada.

  3. - En fecha 04.12.09, la Fundación envió para entrevista al actor Hipolito, con posterioridad se le realizó al actor Jose Francisco .

  4. - En fecha 15.10.10 se le realizó una oferta de trabajo o precontrato al actor Hipolito, de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de circunstancias de la producción, con categoría profesional de peón y salario mensual de 800 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Se establecía en la cláusula adicional "si no se aprueba la autorización de trabajo por Gobierno Civil, el contrato será sin efecto", doc nº 9 p. actora y doc nº 16 p. demandada sin sello ni firma.

  5. - En fecha 16.06.11, se le realizó oferta de trabajo a Jose Francisco, haciéndose consta la misma cláusula adicional condicionada la eficacia del contrato a la concesión del periso de trabajo, doc nº 15 p. demandada

  6. - En fecha 26.01.11 el actor Hipolito solicitó los permisos de trabajo y residencia y le fue denegado por Resolucion de Extranjeria de fecha 21.02.11, docs nº 6 y 7 p. actora.

  7. - La empresa demandada realizó ofertas de trabajo a personas enviadas para entrevista por la Fundación y una vez obtenido los permisos de trabajo y residencia, se les formalizarón contratos de trabajo, docs nº 1 a 14 p. demandada.

  8. - La parte actora en su demanda manifiesta" esta parte tiene conocimiento por comentarios del sector, que el empresario habitualmente contrata a trabajadores que no cuentan con permiso de trabajo..." hecho cuarto de su demanda.

  9. - Los trabajadores de la empresa firmaron un escrito manifestando la ayuda prestada por el Sr. Pascual, que perciben su retribución puntualmente, no son explotados, existe buen ambiente de trabajo y por Navidad hay lotes patos ellos, doc nº 18 p. demandada.

  10. - Se alega despidos disciplinarios de fecha 26.06.11, en el hecho sexto de su demanda, refiriéndose a cantidades presuntamente adeudadas.

  11. - Los actores presentaron denuncia ante Inspección de Trabajo doc nº 6.

  12. - Es de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de las empresas comerciales de servicios de empaquetados, enfajados y cualquier otra manipulación de productos propiedad de 3º para los años 2006-2008.

  13. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin efecto.

  14. - Se solicita la nulidad del despido, subsidiariamente la improcedencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Blau Book 2000 S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, D. Jose Francisco, Dª Luisa, D. Amador, D. Diego Y D. Hipolito y, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº117/2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona el día 16/03/11 en los autos nº 528/11 y 702/11, por la que se estiman las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva del administrador D. Pascual y se desestima la demanda interpuesta por los actores frente a BLAU BOOK 200 S.L y Pascual en reclamación por despido, declarando la inexistencia de relación laboral.

En las demandas acumuladas se solicitaba la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido de los actores.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de BLAU BOOK S.L.

SEGUNDO

El recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados de conformidad con el art.191b) LPL, pidiendo que se modifiquen el hecho probado primero, undécimo, proponiendo para ello las redacciones alternativas que damos por reproducidas.

La impugnante se opone por no cumplirse los requisitos exigibles para estimar la revisión fáctica.

Para que prospere la revisión de un hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia -.

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

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