SAP Tarragona 558/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 774/2012

Procedimiento Abreviado nº 295/09

Juzgado de lo Penal de Tortosa

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Hugo, representado por el Procurador Sr. Elías y defendido por el Letrado Sr. Calvet Vallespí, contra la Sentencia de fecha 25-5-12 dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa en el Juicio Oral nº 295/09 seguido por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declaran como tales que: en junio de 2007 el acusado estaba construyendo en la finca de su propiedad, sita la parcela NUM000 del polígono NUM001, en la partida de DIRECCION000 (Alfara de Carles), una edificación de planta baja y primera planta con una superficie construída de 260 metros cuadrados, ocupando a su vez una superficie de 157,2 metros cuadrados. Que la construcción estaba sin terminar y se encuentra paralizada desde el día 12 de junio de 2007. Que en la misma finca, y a unos pocos metros de la nueva construcción, se encuentra otra edificación preexistente de 75,47 metros cuadrados. Que la nueva construcción se encuentra a unos 50 metros del barranco de La Conca, dentro de la zona de policía del barranco. Que la casa originaria tiene riesgo de inundación. Que la referida finca se encuentra en el límite del Parc Natural dels Ports, es decir, en el límite de la zona declarada como espacio natural protegido, incluída dentro del Plá d'Espais d'Interès Natural (zona PEIN). Que en cualquier caso la finca del acusado está clasificada como suelo rústico no urbanizable. Que el acusado no tenía licencia del Ayuntamiento de Alfara de Carles para realizar la construcción, ni tampoco disponía de ninguna autorización de la Comisió Territorial d'Urbanisme de les Terres de l'Ebre ni del informe preceptivo del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Cataluña. Que la construcción no es legalizable".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno Don. Hugo, como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de: SEIS MESES DE PRISIÓN, a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN DE CONSTRUCTOR DURANTE SEIS MESES y a la pena de DOCE MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, acordándose asimismo la DEMOLICIÓN A CARGO DEL PENADO DE LA CONSTRUCCIÓN OBJETO DE ENJUICIAMIENTO, debiendo satisfacer las costas de este proceso".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Hugo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las...

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