SAP Navarra 141/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2012
Número de resolución141/2012

S E N T E N C I A Nº 141/2012

Ilmos/as. Sres./as.

Presidenta

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

-------------------------------------------------------En Pamplona/Iruña, a 4 de septiembre de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal nº 7/2011, derivado de los autos de Sumario Ordinario nº 3.666/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona/Iruña, por un delito continuado de abuso sexual sobre menor, contra el procesado :

Casiano, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1978, en Guayaquil (Ecuador), hijo de Fernando y de Edga Leonor, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 . de Pamplona (Navarra), insolvente, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 24 de julio de 2011, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendido por el Letrado D. Mikel Armendariz Barnechea.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la Acusación Particular D. Isaac, en nombre de la menor Juliana, representado por la Procuradora Dª. Raquel Martínez de Muniain Labiano y asistido del Letrado D. Daniel Borda Martín.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona/Iruña incoó Sumario nº 3.666/2011 por un

delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor contra Casiano, remitiéndose por el referido Juzgado el procedimiento a la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra correspondiendo su conocimiento para el enjuiciamiento por turno de reparto a esta Sección Primera, formándose los autos de Sumario nº 7/2011, tramitándose conforme a derecho y señalándose la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 13 años con penetración y abuso de superioridad, alternativamente con aplicación de la agravante de parentesco, de los artículos 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.4 ª y 74 del Código Penal y alternativamente con aplicación del artículo 180-1, párrafo 4º del mismo texto legal, conforme a la regulación anterior a la reforma del Código Penal por L.O. 5/2010, de 22 de junio, considerando autor responsable del mismo a Casiano, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 mts. de Juliana, de su domicilio y prohibición de comunicarse con ella por cualquier otro medio durante diez años, conforme a los artículos 58 y 47 del Código Penal .

Interesó asimismo que el procesado indemnice como responsable civil directo a la menor Juliana en la cantidad de 12.000 euros por las secuelas que sufre a consecuencia de los hechos conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular, ejercitada por D. Isaac, en nombre de Juliana, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sobre una menor previsto y penado en los artículos 182.1 y 182.2, en relación con el artículo 180.1 y 74 del Código Penal, considerando autor responsable del mismo a Casiano, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular, imponiendo asimismo la medida de alejamiento por tiempo de 10 años a una distancia de 300 mts. de Juliana y en especial de su lugar de trabajo y domicilio y prohibición de comunicarse por cualquier medio.

Interesó también que Casiano indemnice a Juliana en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios causados, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa de Casiano solicitó la libre absolución de su representado con toda clase de pronunciamientos favorables, sin que proceda condena alguna ni en consecuencia abono de responsabilidad civil derivada de la comisión de un ilícito penal.

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que Casiano, nacido el día NUM001 de 1978 y sin antecedentes penales, entabló una relación de pareja con Covadonga, en el año 2001. En el mes de mayo de 2006 Covadonga viajó a Ecuador y regresó con sus dos hijas, Zarahi y Larissa, nacida esta última el NUM005 de 1997. La madre junto con las niñas se establecieron en una vivienda compartida en la CALLE001 de Pamplona a la que acudía asiduamente Casiano, llegando a pernoctar en ella. La relación que se estableció entre Casiano y la mayor de las niñas no fue buena, marchándose ésta a vivir con otro miembro de su familia, permaneciendo en la vivienda de la CALLE001 la madre junto con su hija menor, comenzando Casiano a tener respecto a Juliana actitudes de contenido sexual, tocándole sus partes íntimas, metiendo sus manos bajo la ropa interior, diciendo a la niña que no se lo contara a nadie porque su madre no le iba a creer y la mandaría de vuelta a Ecuador. Con posterioridad aprovechando que la madre se encontraba trabajando y que él ocupaba un lugar similar al padrastro de la niña, cuidándola durante la ausencia de la madre y ayudándole en las tareas escolares etc., Casiano llegó a penetrarla vaginalmente, diciéndole "vamos a hacer un chiquichiqui" y colocándose sobre ella la penetró, actuación que realizó reiteradamente, obligándole en algunas ocasiones a realizarle una felación llegando a eyacular en la boca de la niña, estos actos los llevó a cabo en numerosas ocasiones en su domicilio al que se trasladaron la madre y la niña en el mes de septiembre de 2008, situado en PASEO000, y en el domicilio que también compartieron, junto con otras personas, desde el mes de octubre de 2009 en la CALLE002 y en el que posteriormente tuvieron desde febrero de 2011 en la CALLE000, sin que se haya acreditado el número de veces concretas en que sucedieron estos hechos, si bien tuvieron lugar reiteradamente hasta que residiendo en la CALLE000 la menor, que fue tomando conciencia de lo que sucedía, comenzó a negarse, continuando Casiano insistiendo para hacer el acto sexual. En el mes de julio se introdujo en el cuarto Juliana y empezó a tocarle por debajo de la ropa y llegó a introducirle sus dedos en la vagina hasta que se despertó y se opuso a que continuara. Juliana comenzó en el año 2011 una relación con un joven a quien relató lo que venía sucediendo, poniendo éste los hechos en conocimiento de la hermana de Juliana . Casiano guardó en su ordenador un video grabado con el móvil de Juliana en el que aparecía ésta con varios amigos simulando de forma jocosa algunas actuaciones de contenido sexual, denominando"marranillo" el usuario para acceder a este video y dos más que tenía guardados de carácter erótico y amenazó a Juliana con enseñar a su madre el video si no accedía a sus deseos, llegando también a ofrecerle dinero a cambio de mantener relaciones sexuales, a lo que no accedió Juliana .

A consecuencia de los hechos Juliana sufrió una importante presión, y daño psicológico que hizo preciso un tratamiento psicologico inmediato, manifestando un deseo de olvidar lo sucedido, no recordarlo ni hablar mucho de ello. En la actualidad sufre como secuela un trastorno de estrés postraumático grave y crónico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 13 años con penetración y prevalimiento previsto y penado en el artículo 182.1 y 2, en relación con el artículo 180.1.4 y 74 del Código Penal, conforme a la regulación anterior a la reforma del citado texto legal por la L.O. 5/2010, de 22 de junio.

Los hechos que se enjuician comenzaron a suceder poco tiempo después de que la menor llegase a España en el mes de mayo de 2006, cuando contaba...

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