SAP Madrid 372/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución372/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 43/12

ORGANO PROCEDENCIA: Juzgado de Instrucción Nº 31, MADRID

PROC. ORIGEN: Diligencias Previas de P. Abrev. nº 4684/2007

S E N T E N C I A nº 372 /12

Magistrados/as:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

  1. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, la causa nº 4684/2007, rollo de Sala PA nº 43/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, seguido de oficio por delito de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida, contra el acusado Severino, D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1925, en Ribadeo (Lugo), hijo de Juana y Angel, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por la presente causa, y contra Luis Pedro, D.N.I. nº NUM002, nacido el día NUM003 /1962, en Oviedo, hijo de Marina y Eduardo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y Milagros, representada por la Procuradora doña Felisa María González Ruiz, y dichos acusados, representados por los Procuradores don Ignacio Requejo García de Mateo y María de los Llanos Fernando Galdón, respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Milagros, y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.3 º y 74, y de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art 252 en relación con el artículo 250.5 y 74 del Código Penal ; y B) un delito apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.5, todos ellos del Código Penal .

De los delitos del apartado A) responde el acusado; y el acusado Severino responde como autor delito de apropiación indebida recogieron apartado B). No concurran circunstancias. Procede imponer al acusado Luis Pedro, por la falsedad, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y ocho meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito continuado de apropiación indebida la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 12 meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros; y al acusado Severino, por la apropiación indebida, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena, y 12 meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Milagros en 354.319,09 euros, y el acusado Luis Pedro, además, el 6000 euros, por las cantidades ilícitamente apropiadas.

TERCERO

La defensa de la acusación particular ejercida en representación de doña Milagros, en sus conclusiones definitivas, calificó: Los hechos que relata en el apartado a) de su escrito de acusación, un delito de estafa del artículo 248 y 249 del C.P .; Los hechos que relata en el apartado b) de su escrito de acusación, un delito de falsificación de documentos privados del artículo 395 en relación con el artículo 390.1 y , para realizar un alzamiento de bienes del artículo 257. 2 del C.P .; c) Los hechos que relata en el apartado

  1. de su escrito de acusación un delito del artículo 257.2 del C.P . Alternativa o subsidiariamente los delitos descritos en los apartados b) y c) de su escrito constituyen sendos delitos de apropiación indebida del artículo 252 del C.P . De los referidos delitos a) y b) es responsable Luis Pedro . Del delito c) son responsables Luis Pedro y Severino . No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer a Luis Pedro : por el delito del apartado a) la pena de un año de prisión; por el delito del apartado b) (sea como delito del art. 257 del C.P . sea como apropiación indebida), dos años de prisión y 12 meses de multa; por el delito del apartado c) procede imponer la pena de un año de prisión y multa de 12 meses. Procede imponer al acusado Severino la pena de tres años de prisión por el delito c). Procede imponer a los acusados las costas, incluyendo la de la acusación particular.

En concepto responsabilidad civil procede condenar a Luis Pedro por el delito del apartado a) los

58.750 euros pactados en escritura de fecha tres de julio de 2006 protocolo 5502 (folio 70).

Por el delito del apartado b) a que devuelva a la sociedad de gananciales los 12.000 euros más intereses. Ambos acusados por el delito del apartado c) a que devuelvan a la sociedad de gananciales para que esta reparta en su día la cantidad de 688.638,19 euros más los intereses.

CUARTO

La defensa del acusado Luis Pedro en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos son atípicos, además, tampoco pueden ser considerados punibles por el deber de aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del código Penal .

QUINTO

La defensa del acusado Severino, en sus conclusiones definitivas sostuvo que su representado, haciendo uso de un poder de los denominados de ruina, hizo efectivo el importe de los fondos de inversión, que estaban a nombre de su hijo y su nuera, poder que le había sido otorgado por ambos para que dispusiera del mismo según su criterio. En las fechas en que lleva a cabo dicha operación, su representado convivía con su hijo y nuera. Los hechos no son constitutivos de delito alguno y en todo caso concurriría la circunstancia atenuante sexta, del artículo 21 del código Penal, como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales y Milagros, casados en régimen de gananciales, se encontraban en situación de crisis matrimonial acudiendo a terapia familiar para intentar salvar su matrimonio, al propio tiempo que trataban de que sus problemas matrimoniales se resolvieran de mutuo acuerdo y no trascendieran a sus hijos, cuando en fecha 3 de julio de 2006 mediante escritura pública autorizada en Madrid, disuelven su sociedad legal de gananciales, y formalizan la adjudicación de los bienes que la integran por partes iguales, los inmuebles en proindiviso.

    Y el mismo día otorgan escritura pública de extinción de proindiviso y adjudicación de una vivienda en Llanes, a Luis Pedro, indemnizando este a Milagros, con la cantidad de 58.750 euros; cantidad que declara y confiesa ésta en dicha escritura haber recibido de aquél antes de ese acto, por cuya cantidad le otorga firme y eficaz carta de pago.

  2. En el entorno de crisis citado y de voluntad de que sus problemas matrimoniales se resolvieran de mutuo acuerdo, preservando a sus hijos de los mismos, el acusado planificó viajar con estos la segunda mitad de agosto a México (Riviera Maya) y Estados Unidos (Orlando-Cabo Cañaveral), encargándose Milagros de gestionar el viaje en hoteles de lujo -con salida el 13 y vuelta el 28 de agosto de 2006-.

    Para el pago de tal viaje y de los gastos que efectuaran en el mismo el acusado y los hijos de ambos -viaje costeado con tarjeta de crédito cuyos cargos se harían en los meses de septiembre y octubre-, Luis Pedro realizó dos liquidaciones parciales de 6.000 euros cada una, el 31 de julio y el 30 de agosto, del fondo de inversión Mutua Fondo corto plazo. Fondo que había constituido el 22 de enero de 2005, con un saldo de 30.000 euros, mediante comunicación de la cantidad ingresada firmada por ambos titulares, Luis Pedro y Milagros, extendiendo él la firma suya y la de ella, como era usual entre ambos. Suscribiendo asimismo el acusado las órdenes de liquidación parcial referidas, extendiendo en ellas -como estaba convenido entre ambos-, la firma suya y la de ésta. Cuantía que se transfirió a las cuentas en las que se cargarían los gastos de dicho viaje, cuentas gananciales de cuyo devenir Milagros conocía, puesto que en ellas se atendían los gastos de la familia.

  3. En fecha 3 de mayo de 2002, Luis Pedro y su esposa, habían otorgado al padre de aquel, el acusado Severino, un poder de disposición, administración y representación total sobre su patrimonio particular, ganancial y privativo, actual o de futuro. Poder que ya había sido utilizado por éste para gestionar todo lo relativo a la vivienda que el matrimonio había adquirido en la localidad de LLanes (Asturias), y que mantenía por si pasara algo a los cónyuges.

    Severino, conocedor de que de su hijo y su nuera se habían separado por convenio ya firmado, en septiembre del año 2006 se trasladó con su mujer a la vivienda familiar de estos, para poder compensar la situación de debilidad en la que creía que estaba su hijo en dicha separación matrimonial.

    - Y en fecha 18-10-06, cuando Milagros ya había presentado judicialmente la demanda de divorcio, Severino, valiéndose del referido poder, dio las correspondientes órdenes de liquidación de los fondos depositados en las oficinas de Fonditel, a nombre de su hijo y Milagros, y firmando las órdenes de liquidación de los mismos, destinó el dinero obtenido por la materialización de los fondos, 688.638,19 euros, a su cuenta nº NUM004, abierta en la entidad Caja Duero, oficina sita en Paseo Castellana nº 162 de Madrid, de la que era titular el propio Severino .

    - El acusado Severino, efectuó personalmente, por decisión propia y a espaldas de su hijo, los ingresos y retiradas de...

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