SAP Madrid 100/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución100/2012

ROLLO P.A. 110/2011

DILIGENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2441/2006

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 100/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dª. Paz Redondo Gil

Dª. Pilar González Rivero

En Madrid, a 21 de noviembre de dos mil doce

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 110/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por presunto delito contra el Medio Ambiente y de lesiones, contra Virgilio, nacido en Priego (Córdoba) el día NUM000 /1965, hijo de Eduardo y de Amelia, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra CALLAVA DANCE, S.L., que actúa a través de su representante legal D. Juan Carlos Guillén Cruz, en la que también han sido partes como responsables civiles subsidiarios D. Miguel Ángel, D. Agustín, D. Amador

, Dª Teresa y D. Aurelio, el Ministerio Fiscal y como acusación particular la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 .

Han representado y defendido a las partes:

Al imputado el procurador D. Álvaro Goñi y el abogado D. Ramón Díaz Leal.

A Callava Dance, S.L. la procuradora Dª Isabel del Pino y el abogado D. Juan Luis Gómez Robles.

Al Ministerio Fiscal D. Guillermo de Ávila Escarpín.

A la Comunidad de Propietarios el procurador D. Juan García San Miguel y al abogada Dª Celia María Pizarro Portillo.

A los responsables civiles subsidiarios la procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz y el abogado D. Alberto Martín Antón.

En aras a evitar la suspensión del juicio ha renunciado a ejercer la acusación particular D. Florian sin perjuicio de la defensa de sus intereses por el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra

el Medio Ambiente del artículo 325-1 del Código Penal en concurso medial con un delito de lesiones del art. 147-1 del Código Penal, de dos delitos de lesiones del art. 147-1 y del Código Penal y solicitó por los dos primeros delitos en concurso la pena de 6 años de prisión, accesorias, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión como gestor de empresas de hostelería y sala de fiestas durante cuatro años y seis meses y multa de 36 meses con cuota diaria de 12 Euros de la que respondería solidariamente Collava Dance, S.L., y por cada uno de los otros dos delitos de lesiones la pena de un año de prisión y accesorias. En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a Encarnacion en 9.000 Euros a Florian en 9.000 Euros a María Esther en 4.500 Euros, de las cuales cantidades respondería solidariamente Callava Dance, S.L., y subsidiariamente D. Amador, D. Agustín, D. Miguel Ángel y Dª Teresa y D. Aurelio, así como condena del imputado y de Callava Dance, S.L., el pago por mitad de las costas del juicio.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente de los arts. 325-1 y 326 a ) y b) del Código Penal y de tres delitos de lesiones del art. 147-1 de igual ley y solicitó por el primer delito la pena de 6 años de prisión y multa de 36 meses con cuota diaria de 30 Euros, accesorias, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de hostelería, salas de fiesta y espectáculos musicales durante cuatro años y seis meses. De la multa respondería solidariamente Callava Dance, S.L. Por cada uno de los tres delitos de lesiones solicitó la pena de un año de prisión y accesorias. En todo caso, la clausura del establecimiento y el abono de las costas del juicio. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó indemnización para los lesionados en iguales cifras que el Ministerio Fiscal y la adicional de 3.000 Euros más a cada uno de ellos por daños morales. En cuanto a la responsabilidad civil solidaria y subsidiaria se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de Virgilio solicitó la libre absolución por entender que los hechos no eran constitutivos de delito.

CUARTO

La defensa de Callava Dance, S.L., interesó igualmente una sentencia absolutoria por falta de tipicidad de la acción.

QUINTO

La defensa de los Sres. Agustín Amador entendió igualmente que no existía delito y en todo caso que no cabía extender a sus patrocinados la responsabilidad civil subsidiaria.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A) Desde los primeros días de abril del año 2005 Virgilio, a través de la sociedad

Callava Dance, S.L., se hizo cargo del negocio consistente en un Bar Restaurante con música denominado "La Hamaquita Latina" sito en los locales 1 y 2 de la planta baja en el nº 7 de la calle Doctor Santero de Madrid. Los locales citados eran propiedad de D. Miguel Ángel, D. Amador, D. Agustín D. Bernardo y Dª Teresa

. Fallecido D. Bernardo le sucedió D. Aurelio .

  1. Pese a que la licencia del local no autorizaba que en él se bailara, de hecho, se bailaba, con la correspondiente música de baile y no sólo dentro del horario autorizado para el bar restaurante sino también fuera del mismo e incluso hasta las cinco, las seis de la mañana y más tarde en particular durante los fines de semana. Los aparatos de música eran los propios de un local de baile.

  2. El volumen de la música era lo suficientemente elevado para causar graves molestias a los vecinos, en particular a los de los pisos más bajos, dificultando de forma notable la conciliación del sueño.

  3. Poco antes de que el acusado se hiciera cargo del negocio en marzo de 2005 el Ayuntamiento de Madrid acordó la clausura de la actividad, llevándose a cabo el precinto del negocio el 30/03/2006. El acusado no recurrió éstas resoluciones e introdujo mejoras como un aparato limitador acústico que permitieron la reapertura del local en junio de 2006.

  4. Agentes de policía habían detectado niveles de ruido por encima de treinta decibelios en las viviendas de los vecinos (límite el de 30 decibelios establecido en el art. 15 de la Ordenanza municipal el 31 de mayo de 2004 de protección de la Atmósfera contra la contaminación acústica). Además, en dos ocasiones se realizó esa comprobación por técnicos inspectores del Ayuntamiento que comprobaron que efectivamente ese límite se superaba, inspecciones que tuvieron lugar el 21/12/2007 y 18/09/2009.

  5. El acusado ha realizado diversas obras de refuerzo de la insonorización en el...

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