STSJ Comunidad Valenciana 2212/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2212/2012
Fecha13 Septiembre 2012

1 Recurso c/s nº 1679/12

RECURSO SUPLICACION - 001679/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2212/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001679/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000925/2011, seguidos sobre despido-vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Noelia, asistida por la Letrada Dª. Silvia Bauza Hernández contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO Y BANCO CAM SA, asistidos por la Letrada Dª. Isabel Merenciano Gil, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINSTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Noelia frente CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO Y BANCO CAM S.A. debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Noelia, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO S.A. (en adelante CAM), con la categoría profesional de Directora General, antigüedad desde el 1.11.82 y salario de 1.610,43 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La actora desde el inicio de la relación laboral, desempeñó diversos cargos, entre los que se encuentra Directora General del área de Planificación y Control desde el 10.12.98 al 9.12.01, siendo nombrada Directora General Adjunta el 16.02.01, con una remuneración anual de 147.602,18 euros. Dicho cargo lo ostentó hasta el 10.12.10, fecha en la que fue designada Directora General. SEGUNDO.- El Consejo de Administración de la CAM en su reunión de 11.11.10 acordó previa propuesta de la Comisión de Retribuciones que informó favorablemente, el nombramiento de la actora como Directora General, en sustitución de D. Cesareo, bajo el marco del SIP tras el nombramiento de su antecesor como Director General del Banco Base, y que su nivel retributivo fuera el mismo que percibía su antecesor en el cargo. Dicho nombramiento fue ratificado por la Asamblea General en sesión celebrada el 10.12.10, momento a partir del cual tuvo plena eficacia jurídica. TERCERO.- A partir de su designación como Directora General Adjunta, que pasó a desempeñar de forma única tras la jubilación del otro Director Adjunto en mayo de 2001, la actora asumió las más amplias facultades de representación de la Entidad, a idéntico nivel que el Director General, que le fueron otorgadas en virtud de sucesivos acuerdos adoptados desde el año 2002 por el Consejo de Administración, siendo apoderada de primer nivel, estando facultada para negociar, cerrar y suscribir acuerdos y contratos con terceros para la realización y ejecución de los presupuestos consignados. Al mismo tiempo que su designación como Directora General Adjunta, asumió la Dirección General de Recursos, que gestiona los recursos humanos y técnicos, para el desarrollo de las iniciativas estratégicas, potenciación de banca por internet, modernización de sistemas, mejora en la eficiencia de los servicios centrales y estructuras territoriales. Y pasó a presidir diversas Comisiones como la de Activos y Contrataciones, así como la presidencia de la Dirección de Desarrollo Directivo. A partir del 2007, se produce una reestructuración de las direcciones generales, integrándose en la Dirección General Adjunta, que pasó a dirigir de forma conjunta todo el negocio de la Sociedad, y a depender de la misma todas las direcciones territoriales. Además, paso a formar parte de las distintas Comisiones y Comités de la entidad, como la de Activos y Pasivos, Comisión de Supervisión y Cumplimiento, Comisión de Riesgos del Central y Comisión de Desarrollo Corporativo. Tenía junto con el Director General, D. Cesareo, relación directa con los órganos de gobierno de la Entidad, participando en las reuniones del Consejo de Administración, proponiendo acuerdos -entre otras en materias de tesorería, inversiones crediticias e inversiones institucionales-, y el nombramiento de los cargos y puestos de responsabilidad que de ella dependían. Entre los poderes asumidos en virtud de delegación del Consejo de Administración, se encontraban la de formalizar la correspondiente prórroga del contrato con la firma de auditoría externa KPMG Auditores S.L.; formalizar acuerdos internacionales y abrir oficinas en Marruecos, Brasil y Méjico; y apoderamiento en relación a la emisión de cuotas participativas, entre otros. A partir de abril de 2008, ostentó los mismos poderes y facultades que el Director General, en virtud de escritura pública otorgada a su favor por D. Cesareo . Y como Directora General, ostentó al mismo nivel que el Presidente de la Institución, facultades para conceder préstamos, créditos y avales a los sectores públicos y privados. CUARTO.- Mediante carta de fecha 9.08.11, la Administración Provisional del Banco CAM SAU, comunicó a la actora la suspensión de empleo por un plazo no superior a 45 días y en tanto se procedía al análisis del alcance de su gestión como Directora General y su puesto inmediatamente anterior. Y mediante escrito de fecha 19.09.11 le fue comunicada por los citados Administradores Provisionales, pliego de cargos a fin de que formulase alegaciones en el plazo de tres días, lo que evacuó mediante escrito de fecha 23.09.11, notificado el 26.09.11, cuyo contenido se da por reproducido. Finalmente, mediante carta de fecha 27.09.11, la empresa demandada comunicó a la actora su despido, con efectos desde su notificación, en base a los hechos contenidos en la misma, que se da por reproducida en su integridad. QUINTO.- La Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) es una institución beneficio-social con personalidad jurídica propia, representación privada e independiente y duración ilimitada, constituida el 23 de marzo de 1992 por la fusión de las extinguidas Caja de Ahorros del Mediterráneo y Cajas de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia. No tiene ánimo de lucro, y su función primordial es la difusión de la práctica del ahorro, su captación, administración, destinando los productos obtenidos a constituir reservas para la mejor garantía de sus impostores y crear y sostener obras benéficas, sociales y culturales. La entidad viene desarrollando su actividad en todo el territorio nacional, teniendo a 30 de junio de 2011 presencia en todas las capitales de provincia y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con un total de 948 oficinas. La CAM, como todas las cajas de ahorros, se rige por una normativa legal que regula entre otros aspectos, el mantenimiento de un porcentaje mínimo de activos líquidos para la cobertura del coeficiente de reservas mínimas; participación en el Fondo de Garantía de Depósitos de las Cajas de Ahorros cuya finalidad consiste en garantizar a los depositantes la recuperación de determinado importe de sus depósitos de efectivo, valores y otros instrumentos financieros; la distribución del beneficio de cada ejercicio entre el Fondo Obra Social, la dotación de reservas y la remuneración de cuotas participativas en su caso; el mantenimiento de un volumen de recursos mínimos propios que viene determinado en función de las inversiones realizadas y los riesgos asumidos, La Caja emitió durante el año 2008 cuotas participativas, que cotizan en la Bolsa de Madrid y Valencia. SEXTO.- Con fecha 27.02.10, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de ahorros de Santander y Cantabria (en adelante las Cajas) suscribieron un contrato de integración para la constitución de un grupo económico de base contractual que se configuró como un sistema institucional de protección (en adelante SIP), constituyendo un grupo consolidable de entidades de crédito a efectos contables y regulatorios, creando una entidad central bajo la forma de un banco (Banco Base), participada por las Cajas, que sería la responsable de determinar con carácter vinculante las políticas y estrategias de negocio del grupo, los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos de todas ellas. En relación con esta integración financiera las Cajas asumieron un compromiso recíproco de solvencia, liquidez y puesta en común de sus resultados individuales. De esta forma, las Cajas estarían exentas del cumplimiento individual de los niveles de solvencia bancarios recogidos en la normativa de aplicación, y en consecuencia, la entidad central sería la que cumpliría a todos los efectos con los requisitos de solvencia y mantenimiento de recursos propios. Con fecha 29.06.10 la Comisión Ejecutiva de Banco de España aprobó el plan de integración presentado por las Cajas, con una solicitud de apoyos mediante emisión de participaciones preferentes por la entidad central que serían suscritas por el Fondo de Reestructuración Bancaria (en adelante FROB), considerando el Grupo formado por Banco Base (como entidad cabecera) y las Cajas como grupo consolidable. El Contrato de Integración fue aprobado por la Asamblea de la Caja en su...

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