STSJ Comunidad Valenciana 955/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2012
Número de resolución955/2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "88/2009"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Doce de Septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 955

En el recurso num. 88/2009, interpuesto como parte demandante AYUNTAMIENTO DE CALIG y ASSOCIACIO PLATAFORMA CONTRA L#ABOCADOR DE BASSES, representados por el Procurador Dña. EVA MARÍA MOLLA SAURI y defendidos por el Letrado D. FRANCES ESPINAR TRIAS contra "Resolución de la Dirección General por el cambio climático de 19.02.2008, otorgando a las empresas TECOMSA, S.A., AZAHAR ENVIRONMENT S.A. Y SISTEMA ECODECO S.P.A., autorización en la planta de tratamiento de residuos en el Municipio de Cervera del Maestre".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS, PLAN ZONAL RSU ZONA 1ª UTE, representada por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y dirigida por el Letrado D. FERNANDO PALMA FRANCO y CONSORCIO EJECUCIÓN PLAN ZONAL RESIDUOS ZONA i (DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN) representada por el Procurador Dña. FLORENTINA PÉREZ SAMPER y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día once de septiembre de dos mil doce.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales y se ha llegado a la unanimidad tras sucesivas deliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE CALIG y ASSOCIACIO PLATAFORMA CONTRA L#ABOCADOR DE BASSES, interpone recurso contra "Resolución de la Dirección General por el cambio climático de 19.02.2008, otorgando a las empresas TECOMSA, S.A., AZAHAR ENVIRONMENT S.A. Y SISTEMA ECODECO S.P.A., autorización en la planta de tratamiento de residuos en el Municipio de Cervera del Maestre".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

1. Con fecha 4.10.2001, la Consellería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana aprobó el Plan Zonal de Residuos de la Zona I. En este Plan se determinó inicialmente instalar en el municipio de Cervera una planta y un vertedero de residuos urbanos en la partida de la Llosa-la Lloba. Se publicó en el DOGV-4155, de 26 de Octubre de 2001.

2. Con fecha 5.10.2001 se aprueba la declaración de impacto ambiental favorable a la ubicación de la planta y vertedero en el lugar de la Llosa.

3. Con fecha 7.10.2004, la UTE formada por TECOMSA, S.A., AZAHAR ENVIRONMENT S.A. Y SISTEMA ECODECO S.P.A., solicitan autorización ambiental integrada a la Consellería de Territorio y Vivienda para un complejo de valorización y eliminación de residuos urbanos en Cervera de Maestre, de acuerdo con lo que establece la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

4. Con fecha 28.01.2005, sale a exposición pública el proyecto de autorización ambiental integrada del complejo de vertedero y planta de residuos urbanos de la Bassa. La Plataforma hace alegaciones que fueron contestadas en 16.01.2009.

5. Con fecha 28.01.2008 se aprueba la declaración de impacto ambiental del Complejo de la Bassa, sólo respecto de la planta, pero no del vertedero.

6. Con fecha 19.02.2008 se aprueba la autorización ambiental integrada, sólo respecto de la planta del complejo de la Bassa, a favor de los solicitantes de la autorización ambiental integrada. Esta fue publicada en el DOGV de 25.09.2008.

7. Contra este acto se interpuso recurso de alzada el 20.10.2008, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte de la Plataforma Cívica. Ambos recursos fueron desestimados con fechas: 19.01.2009 el primero y

24.02.2009 el segundo. Estos son las resoluciones recurridas.

TERCERO

Ante de entrar en los motivos de impugnación se deben resolver las causas de inadmisibilidad que plantea la Generalidad Valenciana con base en el art. 69 b) en relación con el art. 45.2.d) de la Ley 29/1998, ambos demandantes no acreditan el carácter con que litigan mediante el correspondiente documento para el planteamiento del presente litigio:

  1. Inadmisibilidad del recurso de la Plataforma Cívica. El presidente de la Plataforma, según la escritura de poder, no acreditó ante Notario la representación alegada, haciéndole las advertencias legales el propio Notario. Según la escritura el acta fundacional es de 16.04.2004, domiciliada en Calig (Castellón) y figura inscrita en el Registro Autonómico de la C.V. Unidad de Castellón con el número C.V. 01-037224-CS. Ahora bien, el propio Notario no afirma tener los documentos a su vista sino ser una manifestación del Presidente de la Plataforma. Esta Sala y Sección Primera en sentencia 19.04.2012 (rec. 2188/2010) resolvió, tomando como referencia la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la acreditación de la capacidad para interponer recurso ante los Tribunales para las "asociaciones". Efectivamente, el Pleno de la Sala Tercera sentó su doctrina en la sentencia de 5 de noviembre de 2008 (recurso de casación número 4755/2005 ) sobre la exigencia procesal inserta en el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, doctrina que ha sido reiterada en sentencias ulteriores (entre ellas, las de 26 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, 18 de febrero y 5 de mayo de 2009 ). En la misma se afirma que, a falta de acreditación de la representación en la forma prevista por la Ley, el recurso es inadmisible.

  2. Inadmisibilidad del recurso del Ayuntamiento. No constaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para interponer el presente recurso conforme al art. 22.2.j) de la Ley 7/1985 . El acuerdo fue aportado a la Sala con fecha 11.10.2011, por lo que el recurso es admisible.

CUARTO

Los motivos de impugnación del presente recurso son los siguientes:

Deficiencias técnicas del proyecto.

La decisión de cambiar el emplazamiento, más próximo a Calig debe considerar el posicionamiento de esta última ciudad.

Sobre la idoneidad técnica del emplazamiento escogido.

Protección de suelo y aguas.

Condiciones formales del estudio de impacto ambiental.

Obligación de encaje en el planeamiento general urbanístico.

Cambio arbitrario de emplazamiento de la planta y del vertedero.

Falta de publicación en el diario oficial de la Comunidad Valenciana de la declaración de impacto ambiental.

Caducidad del expediente administrativo.

10. Normativa de protección de cuevas.

Examinada la demanda, la Sala pone de relieve que el art. 106.1 de la Constitución Española establece: "Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican"; en nuestro caso, la demanda recoge una serie de motivos de impugnación donde se ponen de relieve unos hechos, en modo alguno se afirma el concreto precepto infringido y cuando se analizan los fundamentos de derecho se copian algunos preceptos de forma literal, bastaría esta consideración para desestimar en parte la demanda la demanda. La persona que interpone un recurso contencioso-administrativo debe poner de relieve los motivos de impugnación como hace la parte demandante y señalar la ley, reglamento o doctrina infringida, no sólo citando los preceptos, sino señalando la forma, modo y manera en que la Administración ha infringido los preceptos que se citan.

QUINTO

Para la comprensión y estructura de la sentencia, ambas partes, ponen de relieve que existe un Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (Decreto 317/1997), dicho Plan Integral se despliega en la Comunidad Valenciana a través de los Planes Zonales. En nuestro caso, nos encontramos con la Zona I que agrupa 49 municipios de la Zona Norte de Castellón, el proyecto de la Planta actual:

"...la Planta de tratamiento tendrá dos líneas, una para la materia orgánica recogida selectivamente y los residuos verdes, destinados a elaborar un compost de calidad, y otra para la fracción del resto. El tratamiento de la fracción resto se realizará mediante un proceso de biosecado compuesto por las siguientes fases: recepción de la fracción resto, trituración preliminar y mezcla, proceso de biosecado, separación mecánica y estabilización complementaria del material biosecado.

El tratamiento de la fracción orgánica separada en origen y de los residuos verdes se realizará mediante un proceso de compostaje compuesto por las siguientes fases: recepción de la fracción orgánica de residuos verdes, trituración preliminar y mezcla, fase activa, cribado y desmetalización, fase de maduración, afino del compost".

La parte demandante no está de acuerdo con el sistema empleado por la...

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