SAP Valencia 473/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2012
Fecha28 Septiembre 2012

Rollo 82/12

SENTENCIA Nº 000473/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 000174/2008, por JOBARMA EXPORT SL representado en esta alzada por el Procurador

D.Javier Roldán García, SEGUR CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, representado en esta alzada por el Procurador Dª Mª Ángeles Esteban Alvarez contra D. Rodolfo representado por el Procurador Dª Mª del Carmen Navarro Ballester, ALLIANZ S.A. representada por el Procurador Dª Guadalupe Porras Berti, D. Teodoro representado por el Procurador D.Fernando Palacios de la Cruz, ZURICH S.A. representada por el Procurador Dª Florentina Pérez Samper, y contra LONDON MARKET LTD representada por el Procurador Dª Carmen Iniesta Sabater, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por JOBARMA EXPORT SL, SEGUR CAIXA SA. SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES,

D. Rodolfo, ALLIANZ SA, D. Teodoro Y ZURICH SA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia en fecha 25 de marzo de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Javier Roldán Garcia, en nombre de Jobarma Export S.L. condeno a D. Rodolfo, D. Teodoro, y a sus respectivas compañías Allianz y Zurich, estas dentro de su cobertura, solidariamente a pagar a la actora la cifra de 296.463,66 ( doscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y tres con sesenta y seis euros) sin costas.Se absuelve de la demanda a London Market, sin costas.

Respecto a la segunda demanda interpuesta por Segur Caixa representada por la Procurador Dª Mª Angeles Esteban Alvarez contra D. Rodolfo, estimando la excepción de prescripción, se absuelve de la misma a los demandados sin costas.". Habiéndose dictado autos de aclaración de fechas 12 de mayo de 20121 y de 25 de julio de 2011. SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por por JOBARMA EXPORT SL, SEGUR CAIXA SA. SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, D. Rodolfo, ALLIANZ SA, D. Teodoro Y ZURICH SA que fue admitido y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda de Juicio Ordinario con numero 174/2008, por la mercantil JOBARMA ESPORT SL contra D. Rodolfo (como estructurista de la obra), y su aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA (póliza número NUM000 desde las cero horas del día 15/04/2004 hasta las 24 horas del día que 14/04 2005 renovable a partir del 15/04/2005), así como D. Teodoro (Ingeniero como director de la obra) y su compañía de seguros ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS según póliza NUM001 de duración anual, y con efecto del 01/02/2007 con un límite de indemnización según el trabajo este o no visado; en base a que la primera se dedicaba a la exportación, importación, compra, venta, comercialización y manipulación de frutas, verduras, y hortalizas, y para ejercer su actividad arrendó una nave a la Cooperativa Castelduc, sita en la Calle San José S/N de la localidad de la Pobla del Duc ( Valencia), en fecha 13-05-02, por un plazo de cinco años prorrogables por igual período, en el mismo se especificaba la necesidad de autorización del propietario para la realización de cualquier obra, asimismo que la renta era de 5258.86# por trimestre añadiéndose en hoja adjunta, una relación de maquinaria alquilada y maquinaria existente. Dos años después (21-05-04), la arrendadora (Castelduc) autoriza a la arrendataria a realizar una ampliación de dicha nave a su costa, consistentes en la ampliación de la parte trasera del almacén de 2.200 m 2 tanto en su estructura con un muelle en la parte lateral. Creación de un altillo en la parte delantera del lateral de 200 m 2 . Ampliación del muelle de la parte delantera de 200 m 2 . Construcción de las cámaras frigoríficas de panel desmontable en la parte trasera. En su estipulación segunda además establecía: "... corriendo por cuenta y cargo de la entidad... todos los gastos de la ejecución de la obra nueva... obligándose al íntegro pago a que ascienden a referidas obras... y eximiendo de cualquier responsabilidad y cualquier pago por ningún concepto a la entidad Castelduc en lo referente a las citadas obras ...". Y así la cooperativa (Castelduc) pidió una licencia de obras que fue concedida con fecha 21/05/2004 estableciéndose las condiciones generales y particulares para su ejecución. Jobarma contrató los servicios del Ingeniero Agrónomo Sr. Teodoro para que se encargara de llevar la obra en su totalidad, también contrato a la empresa Recobel para los trabajos de cimentación, y para la estructura a D. Rodolfo (Estructuras Metálicas y cubiertas JJ ) con quién en realidad se contrató verbalmente si bien se efectuó un presupuesto de fecha 29/04/2004; presentando a estas empresas al Sr. Teodoro, todas estas contrataciones se insiste en que se verificaron a instancias de la propietaria de la nave. Siendo que el Sr. Teodoro visitaba de forma semanal la obra, reconociendo expresamente su condición de responsable de la obra en la declaración que habría de prestarse el 22/03/2006 en el Juzgado de Instrucción número dos en diligencias previas 984/2004 abiertas con ocasión del siniestro, en el mismo sentido y en las mismas diligencias la declaración del señor Rodolfo ; y en la misma línea el peritaje prestado por TECNIVAL en otro juicio ordinario (640/2005) en el que la actora era la compañía de seguros AXA (compañía tanto de la actora como de la propietaria de la nave). Las obras comenzaron y se desarrollaban bajo la dirección de este último señor, sin que estuviera redactado el proyecto y el estudio básico de seguridad (que redactó a finales del mes de Julio siguiente) de hecho fue visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante el 29/07/2004, siendo abonados dichos trabajos por factura emitida con fecha 08/08/2004.

El día 2 de Julio 2004 sobre las 14,30 horas, se produjo un incendio en dicha nave, debido a los trabajos que estaba realizando el Sr. Rodolfo consistentes en la utilización de un sistema corte en el techo de una cabina. Siendo que en el documento siete de demanda en declaración prestada por el señor Rodolfo en diligencias previas 984/2004 reconoce que fue el declarante quién al utilizar la radial provocó el incendio.

Se reclaman los daños producidos, tanto el daño emergente (314.866,47 euros), como el lucro cesante (287.127,92 euros), total: 601.994,39 euros. Reconociendo que el 26/06/2006 en el procedimiento ordinario 640/2005 la compañía de seguros AXA tras reconocer la responsabilidad del señor Rodolfo, reconoció haber sobrevenido falta de interés legítimo en la prosecución de las presentes diligencias solicitando el archivo de la misma sin imposición de costas manifestando su renuncia tanto contra Allianz como contra señor Rodolfo .

Asimismo y al folio 15 y párrafo segundo del 16 de la demanda, se especifica que la aseguradora de la entidad propietaria y de la propia actora arrendataria, indemniza finalmente el 28/12/2007 el importe principal asegurado según un acuerdo adoptado en el seno de un acto de jurisdicción voluntaria seguido en el juzgado número dos autos 236/2006. Como consecuencia de lo dicho la cuantificación de los daños que se reclaman y que siguen a continuación en la propia demanda se refiere exclusivamente a aquellos que no estaban asegurados y además se ciñen únicamente a los daños ocasionados al patrimonio de JOBARMA : a )Daño emergente por importe total de 314,866.47# que se dividen en a#) Existencias (documento número 20 de la demanda) en el entendimiento de que deben restarse aquellas cantidades que no están documentalmente probadas, de manera que quedan al final después del pago de los 60,000# sólo por reclamar 1073.97 como existencias no aseguradas teniendo en cuenta que los conceptos por existencias sin control de stock alcanza 64,073.97 de las que se deducen 3.000 por falta de la referida documentación: por lo que en este apartado son reclamadas existencias sin asegurar por valor de 1073.97. # a##) daños en la maquinaria sin asegurar 299.651.70# y a###) otros gastos sin asegurar por valor de #14,140.8 en referencia vigilancia. b#) Maquinaria :Máquinas embolsadoras (adquiridas mediante leasing), no incluidas en lo recibido por este concepto de AXA. Que se desglosan en :Máquina asegurada en Segur Caixa 3.808,54 euros que en realidad es objeto de tratamiento especifico. Maquina numero 1 :60.507,05 euros, Maquina numero 2:174.829,00 euros;Maquina numero 3:

60.507,08 euros en total:299.651,70 euros.c#) 14.140,80 euros por vigilancia derivada de la situación en la que quedaron la nave y sus restos.b)Lucro cesante en el que se suman dos partidas una primera de 220,762.88# que se imputan a la pérdida de beneficios y una segunda de los denominados extracostes o gastos originados al reanudar la actividad y consecuencia necesaria del siniestro a saber 231,718.31# en total 452,481.19# en concepto de gastos permanentes acordados pagar por AXA de forma diaria a saber 165,353.27# (folio 26 de demanda último parrafo)por lo que el resultado es un total de reclamación de 287.127.92# cantidad a sumar el daño emergente que alcanza los 314,866.47 y por tanto la reclamación de daño...

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