SAP Valencia 464/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2012
Fecha26 Septiembre 2012

ROLLO Nº 76/12-L

SENTENCIA Nº 000464/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, con el nº 001410/2009, por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A representados en esta alzada por la Procuradora Dª TERESA VILLAESCUSA SOLER y dirigidos por la Letrada Dª LOURDES RODRIGUEZ FERNANDEZ-TREJO contra HERMANOS COSIN S.L Y GROUPAMA SEGUROS representados en esta alzada por el Procurador D. JESÚS EDUARDO FERRANDO CUESTA y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO SALVADOR ALCOVER y contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U representada en esta alzada por el ProcuradorD. JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA y dirigida por el Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HERMANOS COSIN SL y GROUPAMA SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, en fecha 12/04/11, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Teresa Villaescusa Soler, en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente S.A., se condena a las demandadas Hermanos Cosín S.L. y Seguros Groupama, a que conjunta y solidariamente paguen a la demandada la cantidad de nueve mil ochocientos sesenta euros con sesenta y siete céntimos ( 9.860,67 euros ), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello absolviendo a la demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., de los pedimentos formulados en su contra. Se condena a las demandadas Hermanos Cosín S.L. y Seguros Groupama al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante; y se condena a la parte demandante Seguros Catalana Occidente S.A. a que pague las costas procesales causadas a la demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.''

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HERMANOS COSIN SL y GROUPAMA SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Septiembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Seguros Catalana Occidente S.A. formuló, en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario con carácter solidario contra las entidades Hermanos Cosin S.L, Groupama Seguros e Iberdrola, en reclamación de la cantidad de

9.860'67 euros, suma abonada a su asegurada la empresa Disarp S.A. por los daños sufridos en diversos elementos eléctricos de la misma, como central telefónica, aire acondicionado, SAI, etc., a consecuencia del siniestro acaecido el día 5 de Agosto de 2.008 en su domicilio sito en la Carretera de Daimus-Playa de Daimus, cuando el camión matrícula V-1267-HC, propiedad de Hermanos Cosin S.L. y con cobertura en Groupama Seguros, al circular por la calle colindante se enganchó con un cable eléctrico propiedad de Iberdrola ( que estaba a menor altura que la indicada en la normativa) causando una sobretensión. La entidad Hermanos Cosín S.L. y Groupama Seguros, que actuaron conjuntamente con la misma representación y dirección letrada, se opusieron a la demanda, por considerar que el accidente tuvo su origen único y exclusivo en la existencia de un cable eléctrico que cruzaba la calle por la que circulaba su vehículo y se encontraba a una altura inferior a la exigida reglamentariamente, motivo por el que se enganchó, de ahí que entiendan que la responsabilidad del siniestro sólo corresponda a la codemandada Iberdrola. Por su parte Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., se opuso a la demanda aduciendo la excepción de fuerza mayor del artículo 1.105 del Código Civil, en relación a la falta de legitimación pasiva, al tener origen la supuesta sobretensión en una acción provocada por un tercero en la línea eléctrica, invocando, así mismo, su falta de legitimación pasiva, al no ser de su propiedad la línea enganchada. La sentencia de instancia, de un lado, estimó la demanda en cuanto a Hermanos Cosin S.L. y Groupama Seguros, a quienes condenó a que conjunta y solidariamente pagasen a Seguros Catalana Occidente S.A. la cantidad reclamada de 9.860'67 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas causadas a la demandante y, de otro, absolvió a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas por ella causadas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por las partes condenadas.

SEGUNDO

Las entidades Hermanos Cosin S.L. y Groupama Seguros denuncian en su recurso que la sentencia recurrida no es ajustada a derecho, habiendo sufrido el juzgador de instancia un error en la interpretación de la prueba practicada lo que ha conducido a un fallo absolutorio para el demandado. Mas esta decisión no puede ser combatida por las apelantes en línea acorde con la jurisprudencia que declara que un codemandado condenado carece de legitimación para solicitar la condena de otro codemandado absuelto, al faltarle la condición de demandante, ya que sólo el actor puede pedirlo, en cuanto que es el único que formuló la acción que podría dar lugar a la condena, lo contrario, supondría una inversión de la posición procesal de las partes no admitida con clara indefensión para el recurrido ( SS. del T.S. de 24-10-90, 28-12-90, 20-3-91, 10-6-91, 22-7-91, 28-10-91, 17-2-92, 26-5-92, 15-6-92, 14-7-92, 12-11-92, 1-2-93, 4-12-93, 25 -3-94 31-12-94, 31-10-95, 30-1-96, 19-12-96, 9-3-00, 15-7-2000, 15-12-00, 30-3-01, 17-10-01, 18-12-01, 21-11-02, 16-4-03, 13-5-03 y 23-6-04, entre otras). En este caso, la absolución de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. ha sido consentida por la...

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