SAP Valencia 536/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2012
Fecha28 Septiembre 2012

ROLLO DE APELACION 2012-0351

SENTENCIA Nº 536

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintiocho de septiembre del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2012 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 865-2010 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Alzira .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA D. Bernabe representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Roca Ferrerfábrega y asistido del Letrado D. Bernardo Palomares León; y como APELADA-DEMANDANTE D. Epifanio representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luisa Romualdo Capuz y asistida del Letrado D. José Manuel Ros Botella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 6 de marzo de 2012 contiene el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sayol Marimón, en nombre y representación de D. Epifanio, contra D. Bernabe,

representado por la Procuradora Sra. Chelvi Peña, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a la demolición a su costa de la construcción realizada por él mismo en la parcela sita en

partida del Toro de Alzira de la que ambos son copropietarios, consistente en la construcción de una casa y vallado del espacio que la rodea. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas al demandado.

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció por la actora se pretende el derribo de la edificación construída por el

demandado en la parcela 229 de Alzira, partida el Toro, alegando como fundamento de sus pretensiones que en fecha 4 de enero de 2007 el demandante, D. Epifanio, convino con el demandado, D. Bernabe, la venta de 2/5 partes indivisas de la parcela mencionada, propiedad de aquél. Que, sin consentimiento del demandante, el demandado ha procedido a levantar una casa de obra en la parcela vallando el espacio que la rodea, por lo que se pretende el derribo de dicha construcción.

Frente a ello, el demandado alega que el actor le vendió la porción de la parcela, físicamente separada de la suya, ya con la previsión de dicha construcción en cuya construcción participó activamente el demandante, por lo que son vecinos y no meros

comuneros.

TERCERO

Dispone el artículo 397 del código civil que ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Por ello, habida cuenta que en la escritura de compraventa por la que el demandado adquirió parte de la parcela de la que era titular el demandante consta que adquiere una parte indivisa de la misma, sin que en ningún caso en dicho documento ni en ningún otro

se haga referencia a la adquisición de una parte determinada de la parcela, con independencia del contenido de las negociaciones privadas entre las partes, cuyo contenido no ha sido probado, resulta procedente la pretensión ejercitada en la

demandada, procediendo condenar al demandado al derribo de la construcción levantada en la parcela de la que ambos son copropietarios de forma indivisa, pues la alteración en

dicha parcela que supone la construcción realizada por el demandado, el cual no niega su existencia, es contraria a lo preceptuado en el artículo mencionado. Es posible que ambas partes pactaran verbalmente que, pese a no determinarlo la escritura de compraventa, el

objeto de la misma era una parte físicamente separada de la parte en que el actor tenía una edificación, si bien, dado que no se fijaron lindes ni se describió la parte que se

vendía, de manera que aun cuando se reflejara como indivisa pudiéramos deducir que la intención de los contratantes fuese distinta, y habida cuenta que no se ha pretendido en

este tiempo la accesión invertida por el demandado alegando haber construido de buena fe, ni la división de la parcela en aplicación de la actio communi dividundo del artículo 400

del código civil, y no constando pacto alguno en contrario en otro documento suscrito por las partes, hemos de concluir que la venta se hizo de una parte indivisa como consta en el escritura de venta.

CUARTO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas causadas serán de cargo de la parte demandada.

QUINTO

Notificada la Sentencia, DON Bernabe previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, el error en la apreciación de la prueba y ello porque a pesar de reconocer que todo apunta a la existencia de un pacto entre las partes en virtud del cual lo que se transmite es una parte física de la parcela en cuestión aun cuando en la escritura de compraventa se transmite una parte indivisa de la parcela únicamente por la extensión de la finca.

En segundo lugar se alega contravención de la teoría de los actos propios.

Y en tercer lugar un uso abusivo del derecho que le confiere la literalidad de la escritura de compraventa.

Solicitando la revocación y desestimación de la demanda.

SEXTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

SEPTIMO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documentos

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

OCTAVO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 26 de septiembre de 2012 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución. NOVENO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Bernabe en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede desestimar la acción ejercitando una obligación de derribo de la edificación construida por el demandado en parcela de propiedad indivisa de ambos litigantes.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso apela a un error en la apreciación de la prueba en cuanto que la sentencia reconoce la existencia de un pacto de determinación de adquisición de parte física y de la documental se desprende la relación de vecinos que no de comuneros.

Si como establece, entre otras, la sentencia de la AP Madrid, sec. 24ª, de fecha 5-10-2011, nº 995/2011, rec. 459/2011 . Pte: Hernández Hernández, Rosario en cuanto a la apreciación de la prueba:

" SEXTO.- Procede la anunciada desestimación del recurso, con íntegra confirmación de la sentencia apelada, al no haberse desvirtuado en la alzada los argumentos de la Juez de instancia, basados en la valoración en su conjunto, y conforme a las reglas de la sana crítica, del material probatorio obrante en autos, sin más que recordar, que en esta materia de valoración de la prueba, reiteradamente se ha venido señalando por esta Sala, en concordancia con la doctrina del Tribunal Supremo, que la amplitud del recurso de apelación permite al órgano "ad quem" examinar el objeto de "litis" con igual extensión y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo" y que por tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, en cuanto no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de Instancia, y éste tiene ocasión de percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes. En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881...

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